Si un empresario contrata a un hijo, un hermano o un nieto (por poner un ejemplo) para formar parte de la empresa familiar debe darlo de alta como autónomo colaborador. Esta figura se incorporó en la normativa laboral española con el objetivo de facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación de familiares. Como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio y, además, suponen un ahorro de salarios para el propietario de la empresa al quedarse el dinero, justamente, en la familia.
Si tienes un negocio y quieres contratar a un autónomo bajo esta modalidad o si te han ofrecido un contrato de este tipo, debes saber que hay varios requisitos que seguir. Igualmente, al ser dado de alta como autónomo colaborador tienes una serie de derechos y obligaciones que cumplir. Sigue leyendo para descubrir qué es un autónomo colaborador, los requisitos que deben seguir y los derechos que tienen. ¡Empezamos!
Un autónomo colaborador es conocido por ser una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la que puedes acogerte si eres familiar directo del propietario de la empresa para la que vas a trabajar.
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Se entiende como familiar directo a los de primer o segundo grado. Es decir, padres, hijos, cónyuge o hermanos respecto al primero, y abuelos, nietos o cuñados en cuanto al segundo. Además, puedes ser familiar por parentesco directo, por adopción o por afinidad.
Para acogerte a esta modalidad de contratación laboral tienes que cumplir otras condiciones como las siguientes:
Como en toda normativa, existen excepciones. En este contexto, hablamos de dos casos: las parejas de hecho y los autónomos societarios:
Si te contratan bajo esta modalidad, tendrás obligaciones fiscales diferentes a las de otros autónomos. Para la Agencia Tributaria, estarás equiparado a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo deberás hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrás que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.
En cambio, para el Instituto Nacional de la Seguridad Social serás un autónomo más y te reconocerá las mismas prestaciones que a estos. En este sentido, te interesará saber que no tendrás derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena. Pero sí podrás cobrar el denominado paro de autónomos cuando hayas cotizado un mínimo de 12 meses.
Por otra parte, debes saber que el empresario que te contrata también tiene unas obligaciones legales respecto a ti. Las más importantes son las siguientes:
La principal ventaja para ti, si te contratan mediante esta figura, es que trabajarás para un familiar, con la estabilidad que ello te permitirá. Lógicamente, si la empresa va mal, el propietario del negocio despedirá antes a otros trabajadores que a ti, siempre que cumplas con tus obligaciones.
Respecto a otros autónomos también tendrás la ventaja que antes te hemos mencionado: no estarás obligado a hacer declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.
Por su parte, el titular de la empresa también tiene ventajas al contratarte. La principal está en las cotizaciones que debe pagar por ti. Concretamente, tendrá una bonificación en ellas del 50% durante los primeros 18 meses que te tenga contratado. Y en los seis siguientes esa bonificación se reducirá al 25%.
Asimismo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece otra ventaja para el propietario de la empresa. Consiste en la bonificación del 100% en tu cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
Para acogerse a ella, tiene que contratarte indefinidamente y mantenerte en plantilla, al menos, seis meses más de lo que dure la bonificación. Igualmente, la empresa no puede haber tenido despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a tu contratación.
El nuevo modelo de cotización por ingresos reales aprobado este año supone diferencias entre un autónomo y un autónomo colaborador en relación a las cotizaciones que pagan a la Seguridad Social.
A partir del año que viene, las personas mayores que trabajan como autónomos colaboradores junto a un familiar no podrán cotizar por menos del Salario Mínimo Interprofesional. A diferencia de otros profesionales por cuenta propia que sí podrán pagar menos cuota si sus rendimientos anuales se lo permiten.
Esto significa que las contribuciones mensuales de los autónomos colaboradores serán más altas, alrededor de 306 euros al mes, con una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes. Estas cifras son fijas, pero pueden variar si aplican bonificaciones específicas. Esta medida se aplica debido a que los familiares colaboradores no declaran sus ingresos por cuenta propia, ya que esa responsabilidad recae en el autónomo principal a cargo del negocio.
Darse de alta como autónomos colaboradores resulta muy sencillo, incluso más que hacerlo como autónomos normales. Porque, a diferencia de estos, no tienes que hacer trámites en la Agencia Tributaria, basta con que los hagas en la Seguridad Social.
Respecto a esta última, tendrás que presentar tu Documento Nacional de Identidad, el Libro de Familia y una copia del alta fiscal de la empresa para la que vas a trabajar. Junto a esta documentación, deberás rellenar el impreso TA.0521/2.
Este es, justamente, la solicitud de alta como autónomo familiar colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y también te servirá para tramitar cualquier variación en tu estado laboral e incluso la baja.
Como autónomo la edad de jubilación es la misma que la de un empleado por cuenta ajena. En 2023 los trabajadores por cuenta propia que quieran percibir el 100% de su pensión pueden retirarse con 65 años siempre y cuando hayan cotizado al menos 37 años y nueve meses.
La pensión de jubilación como autónomo depende de la base de cotización a la Seguridad Social y de los años que se tengan cotizados.
La figura del autónomo colaborador está pensada para facilitar la contratación de familiares por parte de las empresas. Para estas, supone contar con alguien de confianza, reduciendo sus costes laborales e incluso obteniendo bonificaciones. En cambio, si eres tú el contratado, tendrás una nómina mensual, pagarán tus cotizaciones y estarás obligado a presentar menos declaraciones a la Agencia Tributaria que un autónomo titular. Y además, por si todo esto fuera poco, es muy sencillo darse de alta en esta figura laboral.
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Hola Martín,mira este link del SEPE, te informa de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social por ser autónomo.