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Existe una falsa creencia muy extendida según la cual, al jubilarse, las personas dejan de hacer la declaración de la renta. Motivos como el acceso gratuito a diferentes servicios públicos refuerzan esta idea errónea. Por ello, se cree que por pagar impuestos durante toda la vida laboral, una vez jubilado, desaparece dicha obligación.
Entender por qué los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta y, en ocasiones, tributar, es clave para comprender cómo se financia el Estado y qué significa, en la práctica, el principio de equidad en los impuestos, que se basa en la capacidad económica de cada contribuyente, aunque con algunas excepciones.
Declaración de la renta para jubilados, ¿sí o no?
El hecho es que un jubilado no tiene obligación de hacer la declaración de la renta si no supera los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. Es decir, se le aplica la norma general del IRPF. Todo aquel que supere esta cifra estará obligado a declarar.
Un jubilado no tiene que hacer la declaración si en 2025 cobró menos de 22.000 € de un solo pagador. Si tuvo varios pagadores, deberá declarar cuando supere los 15.876 € y el segundo y restantes abonen más de 1.500 €
Lo mismo sucede con los pensionistas cuyos ingresos superen los 15.876 euros al año y tengan pensiones de dos o más pagadores; puede ser el caso cuando se cobra de la Seguridad Social y, además, se recibe otra ayuda pública o se realizan rescates de un plan de pensiones privado, siempre que el segundo pagador suponga más de 1.500 euros anuales.
La razón por la que hay dos niveles de control no es para castigar al contribuyente, sino para asegurarse de que el impuesto se calcula correctamente cuando hay varias fuentes de ingresos, algo que el sistema automático de retenciones de cada pagador no siempre gestiona de forma conjunta.
Jubilados y declaración de la renta 2026
El Gobierno de España ha publicado ya el calendario de la campaña de la Renta 2025 (a presentar en 2026). A partir del 8 de abril de 2026, cualquier trabajador y jubilado podrá presentar su declaración del IRPF por Internet.
¿En qué casos los pensionistas tienen que hacer la declaración de la renta?
Como se mencionaba anteriormente, es obligatorio si superan los 22.000 euros anuales de un solo pagador. También se debe hacer la declaración cuando hay dos o más pagadores. Un ejemplo es el de los pensionistas que perciben menos de 15.876 euros anuales, pero realizan rescates superiores a 1.500 euros de su plan privado. Estos se consideran rendimientos del trabajo del segundo pagador y, por lo tanto, estarán obligados a declararlos.
Otro supuesto habitual se da cuando se perciben pensiones procedentes de otros países. Muchos de los emigrantes de las décadas de los 50 y 60 del siglo pasado residen ahora en España como jubilados. En estos casos, la pensión internacional se considera, con carácter general, un segundo pagador a efectos de la obligación de declarar, sin perjuicio de los que establezcan los convenios para evitar la doble imposición, y si supera los 1.500 euros anuales podrá afectar al límite aplicable.
Los jubilados también deberán presentar la renta si percibieron el Ingreso Mínimo Vital o tuvieron otros ingresos relevantes (alquileres, rescate de plan de pensiones, etc.).
En el caso de que el pensionista haya obtenido exclusivamente rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención (por ejemplo, reembolsos de fondos de inversión), no estará obligado a presentar la declaración si el importe conjunto de dichas rentas no supera los 1.600 euros anuales.
En cambio, los rendimientos procedentes del alquiler de un inmueble tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario y no se incluyen en ese límite de 1.600 euros.
Por último, si el jubilado ha recibido el Ingreso Mínimo Vital, también deberá presentar la declaración de la renta, aunque no alcance los límites generales establecidos.
Pensionistas exentos de hacer la declaración de la Renta
Si estás jubilado, no en todos los casos tienes que hacer la declaración de la renta. Existen situaciones en las que los pensionistas no están obligados a declarar, del mismo modo que ocurre con algunos trabajadores en activo. La razón no tiene que ver con su condición tras el retiro laboral, sino con la cuantía de sus ingresos y su procedencia.
De este modo, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes:
- Con ingresos inferiores a 22.000 euros brutos anuales en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador.
- Con ingresos inferiores a 15.876 euros de varios pagadores, siempre que el segundo y posteriores hayan abonado más de 1.500 euros.
- Con ingresos exclusivamente procedentes de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, siempre que en su conjunto no superen 1.600 euros anuales.
Prestaciones de jubilación exentas del IRPF
También están exentas de tributación determinadas prestaciones recogidas expresamente en la Ley del IRPF, incluso aunque se superen los límites generales establecidos:
- Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Las pensiones procedentes del extranjero no están exentas por el mero hecho de ser inferiores a 1.500 euros anuales; esa cifra se refiere únicamente al límite del segundo pagador para determinar la obligación de declarar.
Recapitulando: jubilados y declaración de la Renta en 2026
A grandes rasgos, las personas con edad de jubilación que hayan percibido más de 22.000 euros brutos anuales están obligadas a presentar la declaración de la renta si proceden de un único pagador. Cuando existan varios pagadores, el límite general se sitúa en 15.876 euros, siempre que el segundo y restantes superen los 1.500 euros anuales.
No obstante, siempre es recomendable informarse sobre cómo y cuándo se puede presentar la declaración de la renta, consultar el borrador y revisar los plazos para solicitar cita previa, con el fin de estar al día de todas las novedades fiscales.
Aunque no exista obligación de presentar la declaración, puede ser conveniente revisar el borrador, ya que es posible que la Agencia Tributaria deba devolver cantidades si se han aplicado retenciones superiores a las debidas.