La pensión también puede formar parte de la herencia, aunque existen condiciones y requisitos que se deben cumplir antes de beneficiarse de la misma. La pensión a favor de familiares es un tipo de prestación que se concede a aquellas personas que, obviamente, sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de este.
Si te surgen dudas sobre si puedes o no ser beneficiario de la pensión de un familiar, así como si es posible compatibilizarlo con otras pensiones, ¡sigue leyendo! En este artículo te traemos los detalles de esta prestación económica que debes conocer. ¡Empezamos!
La pensión en favor de familiares es una prestación económica que tiene como finalidad proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que recibe la cuantía. Pueden ser beneficiarios los familiares que cumplan las siguientes condiciones:
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Además, todos los familiares beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Existe una preferencia clara a la hora de cobrar la pensión en favor de familiares. Primero, los nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante; luego, el padre y la madre; en tercer lugar, los abuelos y abuelas, y en cuarto lugar, los hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva y para mayores de 45 años.
Por otro lado, será necesario acreditar un período de cotización, que dependerá de la situación laboral del fallecido y de la causa que determinó su muerte. El fallecido debió estar en alta o situación asimilada 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si era pensionista, no se exige período de cotización. Tampoco cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
La cuantía de la prestación a favor de familiares es el 20% de la base reguladora correspondiente. Variará dependiendo de la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa de su muerte. En caso de no existir cónyuge vivo ni hijos que tengan derecho a recibir una pensión, la cantidad otorgada a favor de familiares aumentará en un 52% correspondiente a la viudedad, de acuerdo al orden de preferencia, y sin exceder el 100% de la base reguladora.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias. La pensión a favor de familiares tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
Por último, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si hay pensiones de viudedad o pensión de orfandad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares.
Esta prestación es incompatible con la percepción de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza (rentas del trabajo, del capital o patrimoniales, prestaciones de cualquier régimen de previsión o protección social, aportaciones y participaciones a planes de pensiones hechas por terceros) que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
No computan las rentas de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (la propia pensión en favor de familiares), ni las deducciones fiscales por hijo a cargo, ni las prestaciones por dependencia.
La gestión de esta pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. El reconocimiento del derecho a la pensión podría corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en el caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Para nietos y hermanos del fallecido se podría extinguir la pensión en los siguientes casos:
Por otro lado, se consideraría suspensión de la pensión en favor de familiares ascendientes e hijos y hermanos si estos contraen matrimonio, fallecen o se comprobase que realmente no falleció el trabajador desaparecido.
En conclusión, la pensión en favor de familiares es una prestación económica destinada a proteger a familiares del fallecido que hayan convivido con él y dependido económicamente. Se puede tramitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Para ello, existe un modelo de solicitud de Prestación de Supervivencia en la web de la Seguridad Social que se debe cumplimentar junto a la documentación personal y la específica que se indica en la solicitud.
Si la solicitud se presenta en los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará desde el día siguiente del hecho causante, siempre y cuando el fallecido se encontrase en situación de alta. Mientras que si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
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Hola José, es indiferente prorratear las pagas o no, ya que en la Seguridad Social se hace referencia en términos anuales, no mensuales. Te dejamos este enlace de la Seguridad Social por si quieres informarte más sobre la pensión en favor de familiares.