Sin categoría

Jubilación anticipada voluntaria en 2024

Retirarse de la vida laboral antes de la edad ordinaria y cobrar la pensión correspondiente a los años cotizados es posible y puede hacerse por decisión propia o de manera forzosa. En este artículo abordamos la jubilación anticipada voluntaria, aquella que se debe sólo y únicamente a la decisión personal del trabajador. 

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social aumenta cada año el periodo cotizado y la edad para acceder a la jubilación. Si pretendes adelantar tu situación de pensionista por voluntad propia este 2024, ¡este post te interesa! Sigue leyendo para descubrir todos los requisitos para acceder a ella y cómo calcularla.

¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?

La jubilación anticipada voluntaria es aquella que permite al trabajador retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria a la jubilación en el momento de solicitarlo. Como hemos comentado, desde que en 2013 entró en vigor el periodo transitorio para acceder a la jubilación, la edad mínima aumenta progresivamente año a año hasta 2027, donde se fija en 65 años la edad para jubilarse anticipadamente y en 67 años la edad ordinaria.

Requisitos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria

Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, los trabajadores incluidos en cualquier de los regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán cumplir los siguientes requisitos:

Edad requerida para jubilación anticipada voluntaria en 2024

Se debe haber cumplido una edad que sea inferior a dos años, como máximo, a la edad legal en ese momento. Actualmente, la edad estipulada de jubilación son 66 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años, o bien de 65 años si hemos acumulado un periodo de cotizaciones mayor a 38 años.  

Por lo tanto, para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador en 2024 se requiere tener al menos 64 años y seis meses en caso de haber cotizado menos de 38 años, o de 63 años en caso de contar con 38 años o más de años cotizados.

Estar de alta o en una situación asimilada al alta

Quienes quieran jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, deberán estar formalmente dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores y cotizando. Así mismo, podrán acceder a esta modalidad de jubilación las personas en situación asimilada a la de alta. 

Es decir, aquellos que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la seguridad Social y cuentan con algunos derechos y beneficios que normalmente están asociados con el estado de alta laboral. Esto puede ocurrir en situaciones específicas, como durante períodos de retorno de las personas trabajadoras emigrantes, por finalización de la relación laboral en un período de huelga, por incapacidad temporal, por periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija u otras circunstancias similares.

Acreditar un período mínimo de cotización

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado, como mínimo, 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. De este período de cotización, al menos dos años deben estar comprendidos en los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento que se cesa la actividad laboral.

Además, para esta modalidad de jubilación, el periodo destinado a la realización del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino es computable como años de cotización, con un máximo de un año.

En el Sistema especial para trabajadores agrarios, se requiere que, para cumplir con el período mínimo de cotización (35 años), al menos 6 de los últimos 10 años cotizados correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Se considerarán también los períodos en los que se recibieron prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

En el caso de los trabajadores con un contrato de trabajo a tiempo parcial, deberán seguir las reglas establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años.

La pensión resultante ha de ser superior a la mínima establecida

El importe de pensión que resulta de la jubilación anticipada voluntaria debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al trabajador beneficiario de la pensión al cumplir 65 años de edad.

Tabla de coeficientes reductores y penalizaciones al jubilarse anticipadamente

Para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la jubilación anticipada y del periodo de cotización total acumulado por el trabajador. 

Cabe destacar que los coeficientes reductores se aplican de manera mensual. La reducción de la pensión por jubilación anticipada voluntaria se sitúa entre estos porcentajes:

  • Un máximo de un 21% para quien adelante 24 meses (dos años) la edad de jubilación y cuente con menos de 38 años y seis meses cotizados.
  • Un mínimo del 2,81% para quien adelanta un mes la jubilación y dispone de más de 44 años y seis meses cotizados.

En la siguiente tabla podemos ver en detalle los coeficientes reductores por jubilación anticipada:

Fuente: Portal de la Seguridad Social

Recapitulando,

La voluntariedad de salir de la vida laboral antes de tiempo es posible siempre y cuando se sigan los requisitos comentados anteriormente: haber cumplido, como mínimo, dos años menos de la edad legal de jubilación y contar con un período mínimo de cotización en la Seguridad Social de 35 años. Este tipo de jubilación anticipada permite disfrutar de la jubilación antes de hora sin perder la pensión correspondiente a ella.

VidaCaixa

View Comments

  • Hola Bonifacio,     la pensión de incapacidad total es incompatible con la de jubilación del mismo régimen,  por lo que debes optar por una de las 2 tal como has hecho. Te adjuntamos link de la Seguridad Social donde puedes consultar las incompatibilidades.

  • Hola Bonifacio,     la pensión de incapacidad total es incompatible con la de jubilación del mismo régimen,  por lo que debes optar por una de las 2 tal como has hecho. Te adjuntamos link de la Seguridad Social donde puedes consultar las incompatibilidades.

  • Hola David,Al haber cotizado en dos organismos distintos, realmente lo mejor que puedes hacer es constrastar la respuesta con los organismos implicados. Te recomendamos que solicites cita en la Seguridad Social (puedes usar este link). De esta manera la respuesta se basará en tus datos y será concreta para tu caso en lugar de una información genérica. Allí mismo te podrán informar de qué trámites deberás realizar con Muface.

Recent Posts

“Grandfluencers”: quiénes son y por qué han revolucionado las redes sociales

Intercambiar memes o comunicarnos con nuestros padres, tíos y abuelos a través de redes sociales…

2 días ago

¿Cuánto me puedo desgravar del plan de pensiones en 2024?

Cada vez más personas apuestan por invertir sus ahorros en un plan de pensiones para…

5 días ago

¿Cual es tu Imperio Romano en materia de ahorro?

Las redes sociales han viralizado la expresión y ahora es habitual escucharla porque de las…

5 días ago

Ranking de cuáles son los países más ahorradores

Los hogares con más ingresos no siempre son los que cuentan con mayores ahorros; no…

5 días ago

Los beneficios de escuchar música y cómo afecta al cerebro

A veces no es necesario tomar pastillas, jarabes, ni cualquier otro tipo de medicamento para…

2 semanas ago

Cinco cosas que deberías saber si pasas mucho tiempo de pie

El cuerpo humano no está preparado para permanecer de pie muchas horas. Cinco, diez minutos…

2 semanas ago