¿Cómo se calcula la pensión de viudedad y cuánto se cobra?

Cuando fallece nuestra pareja, ya sea cónyuge o pareja de hecho, el Estado nos garantiza una prestación para cubrir nuestras necesidades económicas. La pensión de viudedad se concede para evitar que haya una situación de necesidad económica y para sostener la unidad familiar. 

Para acceder a la pensión de viudedad no es necesario hacer demasiados trámites, pero sí reunir una serie de requisitos. Sabemos que en una situación así, con todos los trámites y gestiones que se deben hacer de serie, puede ser algo confuso estimar la pensión de viudedad que nos corresponderá. Por eso en este post queremos aportar un poco de luz sobre el tema, contándote cómo se calcula la pensión de viudedad y todos sus detalles.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se recibe para cubrir las necesidades económicas de la persona que se queda viuda. Para poder cobrar la retribución, la persona que fallezca debería haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social. Dependiendo de la causa de la muerte, este periodo varía:

  • Si la muerte ha sucedido por enfermedad , es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la defunción o a la fecha de su jubilación.
  • Si el deceso se produce por accidente no será necesario ningún periodo de cotización.
  • En el caso de que el difunto no estuviera afiliado a la Seguridad Social en ese momento, se tienen que acreditar al menos 15 años cotizados.

La pensión de viudedad se calcula en función de la base reguladora del fallecido. La base reguladora es el baremo que utiliza la Seguridad Social para calcular las prestaciones (por desempleo, por jubilación…) de los trabajadores o, en este caso, de su pareja. Este baremo se calcula según la base de cotización (que es básicamente el salario mensual bruto del fallecido) y el periodo de tiempo que haya cotizado. Además, este baremo varía en función de algunos factores que veremos a continuación. 

¿Cómo se calcula la base reguladora en la pensión de viudedad?

Como hemos comentado, la base reguladora se utiliza para calcular la pensión de viudedad, y cambia en función de si la muerte ha sido por causas laborales o no y de si el fallecido era jubilado o trabajador:

  • Si la muerte ha sido durante su jubilación o en una incapacidad permanente, la base reguladora es la misma que se utilizó para calcular la pensión de jubilación o de incapacidad del fallecido.
  • Si la muerte es consecuencia de una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, la base reguladora se calcula dividiendo las bases de cotización de los últimos 24 meses entre 28.
  • Si la muerte es consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, el cálculo de la base reguladora es un poco más complejo. Vamos a verlo paso a paso.

En primer lugar, debes sumar estos criterios:

  • El sueldo y la antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja multiplicados por 365 días.
  • El total de las pagas extra del año anterior al accidente o baja por enfermedad.
  • La división de los pluses, retribuciones complementarias (complementos económicos a algunos puestos de trabajo) y horas extra hechas en el año anterior al fallecimiento entre el número de días trabajados en ese tiempo. El resultado de esta operación se multiplicará por 273.

El total de la suma de estos tres conceptos se debe dividir entre 12. Conociendo estos supuestos se puede conocer la cuantía de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Simulador el cálculo de la pensión de viudedad

¿Te gustaría conocer qué porcentaje le queda a una viuda de la pensión de su marido? Para saber cuánto cobraremos de pensión de viudedad, calcularemos el porcentaje correspondiente –según el caso– de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje es del 52% en el caso general, o del 60 o 70% en algunos casos específicos. Así quedan los porcentajes en función del caso:

  • Se aplica el 52% de la base reguladora de la pensión de viudedad como norma general, independientemente de la situación del fallecido.
  • Se aplica el 60% cuando el beneficiario de la pensión es mayor de 65 años y no recibe otra pensión pública ni un salario de trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Se aplica el 70% de la base reguladora, el máximo posible, cuando se dan estas tres circunstancias al mismo tiempo:
    • Que el beneficiario tenga cargas familiares, como hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados con los que convive.
    • Que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos familiar.
    • Que los ingresos anuales del beneficiario no superen el mínimo.

Además, existe la posibilidad de completar esta pensión con un complemento de maternidad. En el año 2023, el importe es de 30,40 euros al mes por cada hijo o hija. Este importe tiene un límite de cuatro veces su cantidad. Este es el resumen del porcentaje que le queda a una viuda de la pensión de su marido en el 2023.

Pensiones mínimas y máximas de viudedad en 2023

En 2023, todas las pensiones contributivas (entre ellas la pensión de viudedad) han subido un 8,5%. Con este incremento, las pensiones mínimas de viudedad (anuales) para este 2023 quedan así:

  • Con cargas familiares: 12.682,60 euros anuales
  • 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.963,40 euros anuales
  • Entre 60 y 64 años: 10.256,40 euros anuales
  • Menores de 60 años: 8.306,20 euros anuales

Por otra parte, durante 2023, el importe máximo será de 42.823,34 euros anuales, abonados en 14 pagas.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he vuelto a casar?

Sí, es posible cobrar la pensión de viudedad si te has vuelto a casar, siempre que cumplas los siguientes requisitos. Por un lado, la persona que recibe la pensión debe ser mayor de 61 años o bien tener reconocida una discapacidad superior al 65%. También se debe acreditar que la principal o única fuente de ingresos es la pensión de viudedad. 

Además, los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar el doble del salario mínimo interprofesional. 

Recapitulando

La pensión de viudedad es un sistema que permite a la pareja del fallecido contar con un sustento económico. Solicitarla no es nada complicado, pero sí debemos tener en cuenta los requisitos y las formas para calcular una pensión de viudedad. Entonces, ¿cómo se calcula la pensión de viudedad? Para hacerlo, basta con tener claras dos variables: la base reguladora y los porcentajes correspondientes según el caso particular.

Sin embargo, en ocasiones esta prestación no satisface nuestras necesidades o nuestro ritmo de vida, por lo que contratar otras herramientas de ahorro privadas puede ser una buena idea de cara al futuro. Planes de pensiones, SIALP, Unit Linked, etc. Son varias las opciones que tenemos disponibles para complementar una pensión de viudedad. Una de las preocupaciones más extendidas en España es cuánto se va a cobrar de jubilación

Estar bien informado es el primer paso para tomar buenas decisiones y anticiparse a imprevistos y situaciones inevitables de la vida. Es importante que estemos preparados para el futuro y siempre es útil replantear y vigilar de cerca nuestra estrategia de ahorro.

VidaCaixa

View Comments

    • Hola Gabriel,
      Para acceder a la pensión de viudedad es importante saber que deben cumplirse varios requisitos. Como leerás en el post, entre los requisitos exigidos se encuentran: la persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar cotización. De haber fallecido por enfermedad, es necesario que se acrediten 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la defunción. Por el contrario, en el caso de que el deceso se produzca por accidente no será necesario ningún periodo de cotización. Sí que es importante conocer que, en el caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados. En el post podrás encontrar detallado cómo se calcula la cuantía de la pensión.

  • Tengo 63 años y cotizados 15 y tres hijos ,según me han dicho por cada hijo es como si hubieras cotizado un año creo.me quedaría de pensión?

  • Tengo 63 años y cotizados 15 y tres hijos ,según me han dicho por cada hijo es como si hubieras cotizado un año creo.me quedaría de pensión?

    • Hola Amalia,

      Desde el 1 de enero del 2016, las mujeres que hayan tenido 3 hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, tendrán derecho a un 10% de incremento en la pensión. No se aplica en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada. Si la mujer es beneficiaria de varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una, generalmente la que resulte más favorable.

      Recuerda que en cualquier caso debes cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, haber cotizado un mínimo de 15 años y que al menos 2 de ésos estén comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Te adjuntamos el link de la Seguridad Social con toda la información.

    • Hola Mari Nieves,
      Con la información que nos facilitas no podemos informarte de las posibilidades. Te animamos a contactes con la Seguridad Social para informarte sobre las opciones de pensión o con Bienestar Social en tu Comunidad Autónoma para saber si tendrías derecho a alguna ayuda.

  • Soy viuda con minusvalia del 57, tabajo, tengo 23 años cotizados, cuando me jubile voy a cobrar la pension de jubilacion y la de viuda entera? o me ban a recortar una de las dos?

    • hola Montse,
      La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación tal como verás en este enlace.
      Recuerda que para acceder a la pensión de jubilación debes cumplir con los requisitos que fija la ley: 15 años mínimos de cotización y que al menos 2 de esos años estén comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Por otro lado, debes tener en cuenta que según la normativa vigente, la edad de jubilación ordinaria irá aumentando progresivamente hasta quedar fijada en los 67 en 2027. Te recomendamos que visites este post para calcular tu edad de jubilación.

  • Buenas tardes, Me llamo Maria, tengo 59 años y una pensión por invalidez permanente total de 1200 euros mensuales , una minusvalía del 65%, me he casado y divorciado 3 veces , primera 4 años , no hijos, segunda 30 años , un hijo del matrimonio, y tercera 3 años, no hijos. Ellos no sé si se han vuelto a casar, pero si, tienen pareja. Me correspondería alguna pensión de viudedad ?

    • Hola María,
      Las personas divorciadas pueden recibir una pensión de viudedad pero deben cumplirse una serie de requisitos. En este post encontrarás todos los detalles.

  • Hola Jose,La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación tal como verás en este enlace. Ponte en contacto con la Seguridad Social para tener más detalles sobre tu caso en concreto.

  • Hola Tina,actualmente en el cómputo de años cotizados a la Seguridad Social no se tiene en cuenta el número de hijos, únicamente los años cotizados y la base de cotización para calcular el importe de tu pensión.  Respecto a la edad de jubilación, tras la última reforma de las pensiones, la edad para acceder a la jubilación ordinaria se va incrementando progresivamente hasta quedar fijada en los 67 en 2027. En el 2025, año en que cumplirías los 65, la edad de jubilación ordinaria para personas con menos de 38 años de cotización, como es tu caso, será de 66 años y 8 meses. Según la normativa, es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria dos años antes de la ordinaria por lo que podrías jubilarte anticipadamente a los 64 años y 8 meses siempre que cumplas el resto de requisitos.  Te recordamos que se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de tu pensión pública.En este post podrás leer más sobre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada. Te adjuntamos también un link de la Seguridad Social donde tienes más información.

  • Hola Jonathan,Lamentamos tu pérdida. Te invitamos a ponerte en contacto directamente con la Seguridad Social para que puedan darte una respuesta en base a los detalles de tu caso, puesto que deben tenerse en cuenta otros factores además de la pensión.

  • Hola María,Como leerás en este mismo post, la norma general indica que la cuantía que recibirá el beneficiario será la correspondiente al 52% de la base reguladora del fallecido, una cuantía que puede llegar a aumentar hasta el 70% si se dan las siguientes tres circunstancias al mismo tiempo: que existan cargas familiares para el beneficiario, que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos familiar, que los rendimientos anuales del pensionista en todos los conceptos sean mínimos. Para conocer la cuantía exacta en tu caso, te emplazamos a que contactes con la Seguridad Social para que puedan informarte.

  • Hola Genoveva, el importe de la pensión depende de varios factores entre ellos la base de cotización.  Te adjuntamos link de la Seguridad Social donde puedes consultar los baremos.

  • Hola Ángela,el periodo mínimo cotizado depende de si el fallecido estaba en situación de alta o similar en la Seguridad Social, o era pensionista.  En este segundo caso, sí es preciso haber cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a la pensión de viudedad.  Te animamos a que contactes con la Seguridad Social para que estudien tu caso en concreto. Te adjuntamos también link de la Seguridad Social donde tienes toda la información.

  • Hola Carmen,la pensión de viudedad depende de la situación en que se encontrara el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). En este link de la Seguridad Social puedes encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad.

  • Hola Milagros, el objetivo de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas de un ciudadano si fallece la persona que origina la prestación. Para poder cobrar la pensión de jubilación, la persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado durante un periodo determinado.

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