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Esta medida, conocida anteriormente como complemento por maternidad, pasó a denominarse oficialmente complemento para la reducción de la brecha de género en el año 2021.
Su objetivo es claro: actuar como una compensación de la brecha de género en las pensiones, derivada del impacto que el cuidado de los hijos ha tenido en la trayectoria profesional de muchos progenitores, especialmente de las mujeres.
A continuación, explicamos quién cobra la brecha de género, qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitar el complemento.
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¿Quién tiene derecho a cobrar la brecha de género?
Actualmente, tanto hombres como mujeres pueden ser beneficiarios del complemento de la brecha de género.
Tienen derecho a cobrar el complemento por brecha de género los hombres y mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad, reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos por nacimiento o adopción.
Es decir, quién cobra la brecha de género será el progenitor que cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social. En concreto, tiene derecho a cobrar la brecha de género la persona que:
- Perciba alguna de estas pensiones contributivas:
- Jubilación (excepto jubilación parcial)
- Incapacidad permanente
- Viudedad
- Se le haya reconocido su pensión a partir del 4 de febrero de 2021
- Haya tenido uno o más hijos, ya sea por nacimiento o por adopción
Compatible con otros complementos
Sí. El complemento de la brecha de género es compatible con otros complementos que ya abone la Seguridad Social, incluídos los destinados a alcanzar las pensiones mínimas.
Para 2026, la cuantía fijada del complemento por brecha de género es de 36,9 euros al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos, y se abona en 14 pagas anuales junto con la pensión.
Excluidos del complemento
La normativa contempla algunos casos de exclusión para percibir el complemento por brecha de género. No podrán acceder a él los progenitores que hayan sido privados de la patria potestad por decisión judicial ni aquellos que cuenten con condenas por violencia contra la mujer, el marido o contra los hijos.
Cuantía del complemento por brecha de género
Para este año 2026, de acuerdo con la revalorización de las pensiones, el Gobierno de España ha fijado la cuantía del complemento por brecha de género en 36,9 euros al mes por hijo hasta un máximo de cuatro. El complemento se paga en 14 pagas.
En el caso de que ya se estuviera cobrando el antiguo complemento por maternidad, no se produce ningún cambio: se sigue percibiendo en las mismas condiciones.
Cómo solicitar el complemento por brecha de género
Este complemento puede solicitarse junto al trámite de solicitud de la propia pensión en la Seguridad Social. Si se cuenta con alguno de los sistemas de identificación digital disponibles (cl@ve, DNI electrónico o certificado digital), se podrá gestionar en casa desde el portal Tu Seguridad Social.
Si no, se puede pedir a través de la plataforma habilitada para solicitar prestaciones de la Seguridad Social. Y si se prefiere realizar el trámite de manera presencial, se deberá solicitar cita previa.
Requisitos para solicitar la compensación por brecha de género
Para acceder a esta compensación, se deben cumplir algunos de los siguientes supuestos:
- Ser beneficiario de una pensión de viudedad por tener hijos en común con el otro progenitor fallecido, siempre que al menos uno de ellos reciba una pensión de orfandad.
- Cobrar una pensión contributiva de jubilación (menos de jubilación parcial) o incapacidad permanente, y haber visto afectada la trayectoria profesional desde el nacimiento o adopción del hijo. En este caso, los requisitos varían según la fecha de nacimiento o adopción:
- Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, se deben acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y las tres anualidades siguientes.
- Con hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción debe ser inferior (en más de un 15%) a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
En cualquier caso, este complemento solo se aplica a las pensiones que se causen a partir del 4 de febrero de 2021.
Recapitulando
El complemento por brecha de género es una medida diseñada para compensar la brecha de género en las pensiones, derivada del impacto del cuidado de los hijos en la vida laboral.Pueden ser beneficiarios tanto hombres como mujeres, pero se trata de una circunstancia que afecta sobre todo a mujeres. A grandes rasgos, pueden acceder a este complemento los pensionistas que reciban una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.