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​​Impuesto de Sucesiones y Donaciones: todo lo que debes saber

Febrero 15, 2024 10 min 156 veces compartido

Si has recibido o vas a recibir una herencia seguro que te suena eso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es el impuesto que debes pagar si recibes una herencia, donación, legado o si eres beneficiario en un seguro de vida. 

Es importante saber cómo funciona este impuesto y cuánto estás obligado a pagar para saldar nuestras cuentas con Hacienda y así evitar posibles multas. En este post, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las diferencias entre donación y sucesión, las reducciones y dónde pagarlo ¡quédate a leernos!

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es un tipo de impuesto que grava las cantidades que reciben las personas de manera gratuita, como herencias, donaciones, legados o indemnizaciones de seguros de vida. 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por las Comunidades Autónomas y cada una cambia su regulación estableciendo reducciones o bonificaciones.

¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?

  • Impuesto de Sucesiones: grava los incrementos patrimoniales que se obtienen de forma gratuita tras un deceso. También se tributa por este impuesto si se cobra un seguro de vida y el beneficiario es diferente al contratante (salvo excepciones).
  • Impuesto de Donaciones: es el impuesto que se paga por las transmisiones de forma gratuita entre personas vivas.

A los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas (organizaciones y grupos de personas) se aplica el Impuesto sobre Sociedades (IS).

¿Cuándo y quién debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Por lo general, deben abonar este impuesto:

  • El causahabiente, que es la persona que hereda bienes y/o derechos tras el fallecimiento de otra.
  • El donatario, que es la persona que recibe una serie de bienes muebles o inmuebles, por donación en vida.
  • El beneficiario en un seguro de vida.

El ISD tiene dos características específicas:

  • Es un impuesto directo, lo que quiere decir que se aplica sobre los bienes e ingresos de las personas.
  • Es progresivo, lo que significa que cuanto más se hereda más se paga. No existe una cuota fija. Por norma general, el impuesto puede variar del 7,65% al 34%, y después se aplican las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma.

Hay tres perfiles de contribuyentes del ISD:

  • Sucesiones: el heredero. Son el/los que designe el testamento. A falta de él serán:
    • Hijos y descendientes.
    • Los ascendientes.
    • El cónyuge.
    • Los hermanos y parientes.
    • El Estado.
  • Donaciones:  el donatario (persona que recibe la donación).
  • Seguros de vida: el beneficiario.

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el deceso. Para el Impuesto de Donaciones es más rápido, se debe presentar en los primeros 30 días a partir del día en el que se oficializó la donación. Es posible solicitar seis meses más de prórroga para sucesiones y se deberá pedir dentro de los primeros cinco meses.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La respuesta varía en función del impuesto que se debe pagar y de la comunidad autónoma:

  • Impuesto de Sucesiones: se presenta en la autonomía en la que el fallecido haya residido habitualmente, independientemente de dónde estén los bienes que se vayan a heredar. Si el fallecido no tenía residencia en España debe presentarse en la Delegación de Hacienda en Madrid. 
  • Impuesto de Donaciones:
    • Bienes inmuebles:
      • Se paga en la comunidad autónoma donde estén los bienes inmuebles.
      • Si están en diferentes autonomías, se paga en aquella en la que se encuentren los de más valor.
      • En el caso de que tengan el mismo valor y estén en comunidades diferentes, se escoge en la que pagarlo.
      • Para un bien donado en el extranjero se debe pagar en la Delegación de Hacienda en Madrid.
  • Bienes muebles:
    • El dinero recibido se tributa en la comunidad en la que se resida.
    • Si existen varias personas que reciben un dinero y viven en autonomías diferentes, se paga en la que resida el donatario que haya recibido más dinero.
    • Si ninguno reside en España se deberá abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda en Madrid.
  • Bienes inmuebles y bienes muebles:
    • Si te han donado una vivienda y dinero se debe tributar en la comunidad autónoma donde esté la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
    • Si el valor del dinero es superior al de la vivienda, se tributa en la Comunidad en la que se resida.
  • Seguro de vida: deberá tributar en la autonomía en la que residía el fallecido.

Las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando hablamos de reducciones nos referimos a la cantidad que está exenta de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Antes de comenzar con las reducciones, vamos a diferenciar dos conceptos, la base imponible y la base liquidable:

  • La base imponible es el patrimonio total recibido menos las cargas y las deudas en caso de haberlas. 
  • La base liquidable es la base imponible menos las reducciones correspondientes por parentesco con el donador/fallecido y por la edad del heredero/beneficiario. 

Reducciones en el Impuesto de Sucesiones

En el caso del patrimonio recibido tras un fallecimiento, también las pólizas de seguros de vida, las reducciones a la base imponible tienen en cuenta el parentesco con el fallecido y la edad del heredero o beneficiario. A nivel estatal las reducciones son las siguientes:

  • Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción no puede exceder los 47.858,59 euros.
  • Grupo II, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III, colaterales de segundo y tercer grado (parientes de sangre no directos), ascendientes y descendientes por afinidad (parentesco que une a las personas por vínculo legal): 7.993,46 euros.
  • Grupo IV, colaterales de cuarto grado (parentescos lejanos): sin reducción.

Además, se aplica una reducción de 47.858,59 euros a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03 euros.

En el caso de los seguros de vida, se reduce el 100%, con un límite de 9.195,49 euros, en las cantidades percibidas por los beneficiarios cuando su parentesco con el fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma

El resto de reducciones dependen de la comunidad autónoma. A continuación podrás ver una tabla sobre cómo funciona este impuesto en cada comunidad.

MadridSe podrá aplicar una bonificación del 99% de la tasa tributaria, siempre y cuando el beneficiario sea cónyuge o pariente directo del fallecido. En el caso de los hermanos tendrán una bonificación del 15%, un 10% para tíos y sobrinos
AndalucíaFamiliares del grupo 1 y 2: reducción de hasta 1.000.000 de eurosFamiliares del grupo 3 y 4: opción de reducir hasta 250.000 euros
CataluñaGrupo 1 y 2: reducción de hasta 100.000 euros + 12.000 euros por cada año que falte hasta que el heredero cumpla los 21 años (con límite en 196.000 euros). 
Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros de reducciónNietos, biznietos, etc de +21 años: 50.000 eurosPadres, abuelos y demás ascendientes: 30.000 euros
Grupo número 3: únicamente 8.000 euros de reducción
GaliciaSe reduce 400.000 euros para los familiares del grupo 2 con la tarifa del 5% al 18%. También se reduce 300.000 euros para las personas con discapacidad de los grupos 3 y 4.
Comunidad ValencanaBonificación del 50% para los familiares del grupo 2
Castilla-La ManchaEl impuesto de sucesiones en Castilla la Mancha tiene una bonificación entre el 80% y el 100% para el grupo 2. Concretamente el 80% se utiliza cuando las bases liquidables son de más de 300.000 euros.
Castilla y LeónMáximo de reducción de 400.000 euros para el grupo 1 y 2. Reducción del 99% cuando el heredero o el fallecido sean víctimas de violencia de género o terrorismo.
AsturiasEl impuesto de sucesiones en Asturias se divide en:
Grupo 1 y 2: las herencias inferiores a 300.000 euros no tienen gravamen.Las explotaciones agrarias o similares heredadas tienen una reducción del 99% de este impuestoEn el caso de la herencia de empresas, el porcentaje de reducción es del 95% cuando exista parentesco
CanariasLos tres grupos tendrán una bonificación del 99,9% del impuesto cuando sea inferior o igual a 55.000 euros. Los grupos 2 y 3 se bonificará con porcentajes menos elevados si la cuantía es mayor. Por ejemplo, si el valor es de entre 155.000 euros y 185.000 euros, la bonificación será del 50% únicamente
AragónSi la base imponible es menor a 100.000 euros, la bonificación será del 65%
ExtremaduraBonificación del 99% para los familiares del grupo 1 y 2
MurciaEl grupo 2 tiene una bonificación del 99%
CantabriaReducción entre el 90% y el 99% para los grupos 1 y 2. Si la base imponible no supera los 100.000 euros, podría reducirse hasta un 100%
NavarraLos ascendientes y descendientes por consanguinidad tendrán beneficios que van desde el 2% hasta el 16%-
Los cónyuges tendrán un tipo del 0% para menos de 250.000 euros y, cuando sea superior a esa cifra, será del 0,8%

Algunas comunidades están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones cuando no se supere cierto límite:

  • La Rioja: cuando no superen los 400.000 euros, se está exento de este impuesto.
  • Aragón: las personas estarán exentas del impuesto de sucesiones cuando la base imponible no supere los 500.000 euros.
  • Andalucía: en los casos que no se supere el millón de euros de la base imponible, estará exento del Impuesto de Sucesiones.

Reducciones en el Impuesto de Donaciones

A nivel estatal no existe ninguna reducción a la base imponible.

A nivel autonómico, hay bastante diferencia sobre la cantidad a pagar por una donación entre una comunidad y otra. Hay comunidades en las que, una vez aplicadas las reducciones, coeficiente y bonificaciones la cantidad a pagar es casi nula.

En Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja, para las donaciones entre padres e hijos solo hay que pagar el 1% de Impuesto de Donaciones. 

¿Cómo se obtiene la cuota íntegra del impuesto? 

La cuota íntegra es el resultado de aplicar el impuesto a la base liquidable, es decir, el total que pagaremos por esa herencia/donación/legado. 

Si la comunidad no tiene competencias en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no fuera aplicable a los beneficiarios la normativa de la comunidad, la base liquidable será gravada según la siguiente escala:

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Recapitulando

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio para las personas que reciban una sucesión (tras un deceso) o una donación (en vida). Varía en función de la comunidad autónoma en la que se reciba el patrimonio, que puede ser mobiliario y/o inmobiliario. 

Para calcular la cantidad que hay que pagar se tendrá en cuenta la relación de parentesco entre el fallecido/donante y el beneficiario/heredero, y su edad. Comprender el funcionamiento de este impuesto, las reducciones que se aplican según tus circunstancias y dónde debes pagarlo es esencial para saldarlo correctamente y tener tus finanzas en orden.

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