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9 profesiones que permiten la jubilación anticipada y cobrar el 100% de la pensión

Marzo 5, 2024 11 min 372 veces compartido

Puede que seas uno de los afortunados y que tu profesión esté en esta lista. Aunque si es así es porque la Seguridad Social considera que perteneces a alguno de los grupos de profesionales que se enfrentan a condiciones excepcionales que exponen su salud y seguridad diariamente. Por ello, se reconoce estas circunstancias y se ofrece la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión. 

En este post te desvelamos la lista de  profesiones que permiten este adelanto en la edad de retiro, destacando los requisitos necesarios que hacen posible esta opción para aquellos que desempeñan ciertas labores.

Las profesiones que permiten la jubilación anticipada 

Existen profesiones con una “naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” tal y como asegura el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que presentan “elevados índices de morbilidad o mortalidad”. El INSS avisa que quienes ejerzan esas profesiones pueden acogerse a una jubilación anticipada voluntaria antes de los 65 años. Y no solo eso, sino que pueden acceder al 100% de la pensión desde los 52 años, incluso. 

Siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los requisitos que te detallamos a continuación. ¡Empezamos!

1. Trabajadores del Estatuto Minero 

Un claro ejemplo de profesionales que hacen su actividad bajo el peligro de contraer una enfermedad por toxicidad, entre otros riesgos son los mineros. Tal y como regula el Real Decreto Ley, desde 1984, es posible acceder a una jubilación anticipada desde los 52 años si perteneces a este grupo profesional. Según la Seguridad Social: 

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación si concurren en circunstancias de “penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad”. 
  • El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
  • Se permitirá acceder a quienes estén realizando otras actividades al mismo tiempo y que estén incluidas en algún otro Régimen de la Seguridad Social, pero la reducción en este caso solo se aplicará a efectos de la edad.

2. Trabajadores del Mar

Para todos los trabajadores del mar y del sector pesquero también existen estas ventajas, que ya se recogen en un Real Decreto Ley de 2007. Podrán reducirse entre un 0,10 y un 0,40 según la profesión que ejerzan. El anticipo máximo es de 10 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación.  Así, esa jubilación podría producirse a partir de los 55 años.

3. Trabajadores ferroviarios

En cuanto a los coeficientes de edad aplicable a este tipo de trabajadores, la normativa legal contempla unas reducciones de entre el 0,15 y el 0,10 del entre una lista grande de profesiones. Según se recoge en la norma de la Seguridad Social: 

  • La edad mínima exigida se reducirá a quienes pertenezcan a grupos y actividades de “naturaleza especialmente peligrosa o penosa”, y la reducción dependerá del período de tiempo trabajado en tales grupos y actividades. Pero en este caso se descontarán todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica y las autorizadas con derecho a retribución por las normas aplicables.
  • El cálculo del periodo de tiempo se hará sin fracciones, pero si las hay, las que excedan de seis meses serán computadas como un año y las inferiores no se computarán. 
  • Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando otras actividades al mismo tiempo que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la Seguridad Social, como supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

4. Profesionales taurinos

Desde matadores hasta toreros cómicos, todo este grupo de profesionales pueden jubilarse a los 55 años, y también podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación todos aquellos profesionales taurinos que cumplan papeles de: matador, rejoneador y novillos. 

Eso sí, deben acreditar un mínimo de 150 festejos a su haber. Este requisito se amplía hasta los 200 festejos para los banderilleros, picadores y toreros cómicos. Estos tienen la oportunidad de terminar sus carreras profesionales a los 55 años. Así, la normativa marca que pueden beneficiarse: 

  • A los 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. En el caso de los matadores de toros, rejoneadores y novilleros, serán 150 festejos. Para banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos.
  • A los 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
  • Y los 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten haber actuado en 250 festejos. 

5. Los artistas 

Dentro del colectivo de artistas que pueden jubilarse desde los 60 años sin reducciones en la pensión están: cantantes, bailarines y trapecistas. Eso sí, tienen que reunir ocho años de servicio dentro de los 21 años anteriores a cobrar la pensión. Para los artistas se establece lo siguiente: 

  • Podrán acceder a la jubilación anticipada si han trabajado en la especialidad durante, mínimo, ocho años en los 21 años anteriores a la jubilación. 
  • Como requisito indispensable estar de alta o en situación asimilada de la misma en la fecha de pedir la jubilación. 

6. Personal de vuelo

A este grupo de profesionales se les aplicarán unos coeficientes reductores de la edad de jubilación de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos, y otro de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara, tal y como indica la Seguridad Social:

  • Podrá reconocerse pensión de jubilación anticipada a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. 
  • La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período trabajado en cada categoría, del que se descontarán todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas. 
  • Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando otras actividades que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la Seguridad Social, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

7. Los bomberos

En el caso de los bomberos, por norma general, es aplicable a la edad de retiro un 0,20 por cada año de adelanto desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley de 2008. Se podrá reconocer tanto a los profesionales que presten servicios como los bomberos o en diferentes escalas, categorías o especialidades, así como para quienes pertenezcan a corporaciones locales o de comunidades autónomas. 

  • Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las que tenga por baja médica, suspensión del contrato por maternidad o paternidad, o las autorizadas con derecho a retribución. 
  • Además, el periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
  • Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen distinto al Régimen General.

8. Cuerpos de la Ertzaina 

A este cuerpo de seguridad de la policía autonómica vasca, les ocurre lo mismo que a los bomberos. Se les aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.

  • El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  • Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación cesen en su actividad como miembro de dicho Cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
  • En relación con este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. 

9. Los policías locales 

En este cuerpo de seguridad del Estado, los trabajadores también tienen un coeficiente del 0,20 que se aplica hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria y, en caso de trabajadores con 36 años de cotización, seis años antes de llegar a ella. Según se explica en la Seguridad Social: 

  • A partir del 2019 se reconoce pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
  • La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
  • La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que se pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  • Los 37 años de cotización efectiva como policía local, para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda, serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con:
  • De 2023 y hasta 2026: 36 años y seis meses de cotización efectiva. 
  • A partir de 2027: 37 años de cotización efectiva. 
  • La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se condiciona tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a la prestación, como los 15 años de cotización como Policía Local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
  • Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo por incapacidad temporal, accidente, por maternidad o paternidad, o por permisos y licencias retribuidos.

En conclusión: 

La jubilación anticipada para ciertos grupos profesionales es un reconocimiento a los trabajadores que, día a día, enfrentan condiciones laborales excepcionales. Estos profesionales tienen la oportunidad de disfrutar de su merecido descanso antes de la edad ordinaria de jubilación, gracias a los coeficientes reductores y requisitos establecidos por la Seguridad Social. En este proceso, es esencial entender las condiciones específicas de cada profesión y cumplir con los criterios establecidos para asegurar una transición fluida hacia la jubilación con el 100% de la pensión.

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