Mujer trabajando después de la jubilación
Asegura tu jubilación

¿Se puede trabajar estando jubilado?

Noviembre 17, 2020 7 min 226 veces compartido

Seguir trabajando después de la jubilación es posible. Únicamente hay que cumplir una serie de condiciones. Existen varias opciones y aplican tanto si uno trabaja por cuenta ajena como si lo hace por cuenta propia.

Ideas para trabajar después de la jubilación

Si un jubilado decide seguir trabajando, cuenta con diferentes opciones con las que podrá mantenerse activo.

Mentoring para emprendedores

Uno de los activos de un jubilado es su experiencia, un bagaje profesional que puede ser una buena guía para muchos emprendedores.

Las numerosas asociaciones que dan impulso a esta iniciativa acompañan tanto al empresario que inicia su carrera como al profesional retirado que aporta su experiencia.

Una de las organizaciones más conocidas sobre esta materia es el SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica), donde se coordina la experiencia de los jubilados con el impulso de los emprendedores que empiezan un negocio.

Voluntariado social

Otra manera de trabajar después de la jubilación consiste en prestar ayuda voluntaria a diferentes sectores para ayudar a otras personas. La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) es la asociación que organiza este tipo de voluntariados. Además de la satisfacción por prestar ayuda desinteresada a los demás, es una tarea que permite relacionarse con grupos de similares características.

Simultaneidad de cobrar una pensión con un empleo

Por otro lado, existen tres alternativas para continuar desarrollando una actividad profesional una vez iniciada la etapa del retiro laboral, medidas que van dirigidas a aquellos jubilados que quieran simultanear cobrar una pensión con un empleo. Son la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa.

Jubilación parcial

La jubilación parcial es la opción para aquel trabajador que, antes de solicitar la jubilación, desea seguir trabajando. Se trata de un contrato a tiempo parcial. Se cobra la pensión y también el salario del trabajo, que se cobra íntegro. La cuantía de la pensión se ve reducida.

A efectos legales, se continúa siendo un empleado en activo (aunque se cobre la pensión) y no se convierte en jubilado hasta solicitar la jubilación completa. Es una medida de fomento del empleo y de retraso de la edad efectiva de jubilación.

Jubilación flexible

La jubilación flexible es aplicable a aquellas personas ya jubiladas que desean volver a trabajar. Es decir, se trata de regresar de lleno al mercado laboral. No es posible pasar de la parcial a la flexible y el contrato que se desprende de esta opción de jubilación puede ser a tiempo completo o parcial.

También hay que tener en cuenta que quien emplea a la persona que solicita la jubilación flexible no puede ser el mismo que le dio empleo antes de la jubilación.

La persona que solicita la jubilación flexible debe cobrar íntegra la pensión y además debe disponer de un contrato a tiempo parcial. El objetivo de esta modalidad de jubilación es aliviar las cargas de la Seguridad Social.

Jubilación activa

La jubilación activa aplica desde la edad legal de jubilación, que en 2020 es de 65 años y 10 meses o 37 años o más cotizados. Con esta opción es posible compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo completo o parcial.

Para acceder a la jubilación activa es necesario disponer de la máxima pensión que corresponda. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %. Esto se traduce en que hemos tenido que alcanzar la máxima pensión que corresponda para poder disfrutarla.

La cuantía será del 50 % del total de la pensión. Pero “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %”, tal y como recoge la nueva Ley de Autónomos.

Consecuencias de trabajar estando jubilado

Si un jubilado quiere seguir trabajando tiene la obligación de comunicarlo a la Administración para que tome las medidas oportunas. No comunicarlo puede acarrear sanciones o embargos de la pensión de jubilación.

Posibles sanciones

Si un jubilado se salta los procedimientos establecidos y compagina el cobro de la prestación de jubilación con una actividad laboral sin previa comunicación a la Administración se juega una sanción. La cuantía de dicha multa puede llegar a los 10.000 euros o entre tres y seis meses de prestación, además de la obligación de devolver el dinero que ha recibido indebidamente.

Otras dudas sobre trabajar después de la jubilación

¿Un jubilado puede trabajar sus tierras?

Sí, un jubilado puede trabajar sus tierras. Según la ley, es posible la “compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios”. Los ingresos anuales no deben superar el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2020 es de 950,00 euros al mes y 13.300 euros anuales en 14 pagas.

Jubilado trabajando en sus tierras

¿Un funcionario jubilado puede trabajar?

La única incompatibilidad que tiene la pensión de jubilación de un funcionario para compaginarla con un trabajo es que este se produzca en el sector público. Si un empleado público jubilado vuelve a la función pública, la prestación de jubilación queda en suspenso mientras dure el desarrollo de la actividad.

Ahora bien, sí es posible de forma general compatibilizar la jubilación de un empleado público si el trabajo se desarrolla en el sector privado. La única excepción a esta norma se da cuando el cálculo de la pensión se ha llevado a cabo con cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas. En este caso es incompatible para un funcionario realizar tareas en el ámbito privado tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

¿Un jubilado puede tener un trabajo esporádico?

Sí, un jubilado puede llevar a cabo un trabajo de forma esporádica sin que ello suponga la suspensión del cobro de la prestación de jubilación ni ninguna otra incompatibilidad. Ahora bien, deberá cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • Los trabajos únicamente pueden ser por cuenta propia.
  • Los ingresos por esta actividad no pueden superar el SMI (13.300 euros anuales en 14 pagas en 2020).
  • Las prestaciones a la Seguridad Social no generan derechos para el trabajador.
  • Como cualquier trabajador, deberá rendir cuentas con Hacienda.

¿Qué sucede si soy el propietario de un negocio?

El propietario de un negocio puede compatibilizar el cobro de la prestación de jubilación con ser titular de un negocio. Ahora bien, la actividad que desarrolle no puede suponer gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa. Eso sería una actividad incompatible con la pensión de jubilación pública. ¿Qué puede hacer entonces? Normalmente se puede actuar a través de intermediarios, ya que la titularidad de un negocio no supone una actividad profesional directa.

Más información:

Los beneficios de retrasar la jubilación (y que la ciencia avala).

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