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Rentas exentas del IRPF

Marzo 16, 2023 5 min 1 veces compartido

Cada año, al hacer la declaración de la renta, debemos incluir todas las rentas que recibimos a lo largo de esos meses. No solo nuestro salario, también los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y de toda actividad económica, las ganancias y pérdidas…

Eso sí, como ya habrás podido adivinar por el título del post, existen algunas rentas que no es obligatorio declarar: es el caso de las rentas exentas del IRPF. ¿Sabes qué suponen?, ¿y cuáles son? Si te interesa, ¡sigue leyendo, te lo contamos todo en este post!

¿Qué son las rentas exentas del IRPF?

Las rentas exentas de IRPF son los ingresos que no es necesario incluir en la declaración de la renta y que, por tanto, no tributan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas rentas están establecidas en la normativa del IRPF u otras leyes. 

Estas rentas pueden ser prestaciones, becas, ayudas económicas… Y pueden variar cada año en función de lo que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y es que se pueden cambiar, añadir o eliminar ciertos supuestos. Quizá te interese conocer cuáles son estas exenciones del IRPF para ahorrar en impuestos o porque quizá ni siquiera tengas que hacer la declaración de la renta

Exenciones en el IRPF: ¿cuáles son?

Como ya hemos comentado, cada año pueden cambiar estas excepciones, por lo que es importante informarse en los Presupuestos Generales. Vamos a ver cuáles son las rentas exentas del IRPF en 2022. 

Rentas mínimas

Existe, al margen de las rentas específicas que veremos a continuación, una cantidad mínima de renta que no es obligatorio declarar. A partir de ese mínimo, es obligatorio declarar. También entra en este apartado el ingreso mínimo vital.

A la hora de calcular el IRPF, además de los ingresos mínimos, se tienen en cuenta las circunstancias familiares y personales, como personas a su cargo dependientes, situación de discapacidad, edad… Por ejemplo, la cantidad mínima es superior para los mayores de 65 años o para las personas a cargo de menores de 25 años.

Indemnizaciones

Las indemnizaciones por despido, por lo general, están exentas de tributar el IRPF a no ser que superen los 180.000 euros.

Las indemnizaciones por seguros de accidente también son rentas exentas del IRPF, salvo en algunos casos. 

Prestaciones 

  • Prestaciones de la Ley de Dependencia

Las prestaciones por dependencia no tributan al IRPF, eso sí, es necesario tener a una persona que te asista en tus tareas diarias para beneficiarte de esta exención.

  • Prestaciones por desempleo

Al ser rentas que cubren una situación temporal, no tributan, independientemente de la cantidad de la prestación.

  • Prestaciones por acogida

Las prestaciones por acogida temporal de un menor, de personas con discapacidad, o de mayores de 65 años tampoco tributan al IRPF.

Rentas de inserción

Algunas comunidades autónomas aplican las rentas de inserción para personas en riesgo de exclusión social. Suelen ser rentas mínimas de entre 300 y 500 euros al mes y están exentas de tributar al IRPF.

Trabajos en el extranjero

Los trabajos realizados fuera de España también están exentos de tributar al IRPF, siempre que la cantidad se mantenga por debajo de los 60.100 euros anuales.

Premios

Los premios literarios o artísticos con rentas exentas del IRPF. También lo son los premios de loterías del Estado, Cruz Roja y ONCE inferiores a los 40.000 euros. 

Ayudas por la erupción volcánica en La Palma

No tributarán en el IRPF las ayudas destinadas a reparar elementos patrimoniales destruidos ni las ayudas personales.

Otras rentas exentas del IRPF

  • Prestaciones para víctimas del terrorismo
  • Permisos de paternidad, maternidad o adopción
  • Becas de estudios
  • Pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez
  • Ayudas a los afectados por VIH
  • Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones durante la Guerra Civil
  • Pensiones alimenticias

Recapitulando, ¿qué pasa con estas rentas exentas?

Estas rentas exentas del IRPF son las prestaciones o ayudas que recibimos sobre las que no se aplican impuestos, por lo que no es necesario tributar por ellas en nuestra declaración anual de la renta. En algunos casos, estas rentas no se suman a la hora de calcular la cuantía mínima para hacer la declaración y en otros directamente no es necesario incluirlas. Eso sí, siempre que se sobrepasen las cantidades máximas legales de esas rentas, se deberán incluir en la declaración de la renta indicando debidamente su procedencia.  

Las exenciones del IRPF pueden ser de distinta naturaleza, pensiones y prestaciones, ayudas económicas por nuestra situación personal, becas… Y es importante tener en cuenta que, aunque no necesariamente, estos supuestos pueden variar o eliminarse año a año. Así se especifica en los Presupuestos Generales del Estado anualmente.

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