Mientras la mayoría de los trabajadores en España cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, algunas categorías de funcionarios del Estado lo hacen en el régimen de Clases Pasivas.
Este sistema cuenta con una serie de características y particularidades distintas a las del resto de funcionarios, como la edad de jubilación o la manera de acceder a una jubilación anticipada. Si quieres saber cuáles son, ¡sigue leyendo!
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El régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social al que se pueden acoger ciertos funcionarios y que presenta algunas diferencias con respecto al Régimen General. Una de las diferencias más relevantes es la edad de acceso a la jubilación.
Antes de avanzar en la materia, es importante tener en cuenta que este régimen se encuentra en vías de extinción. Concretamente, los funcionarios que se incorporaron al sistema después del 1 de enero de 2011, directamente forman parte del Régimen General. No obstante, los trabajadores públicos que ya estaban dentro del régimen de Clases Pasivas no sufrirán ningún cambio en cuanto a las reglas de cotización y condiciones de acceso a la jubilación.
En 2020 ya se comenzó a agilizar esta transición y la gestión de las pensiones de las Clases Pasivas del Estado pasó del Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social, donde se gestionan las pensiones de los funcionarios del Régimen General.
Veamos a continuación qué colectivos se pueden acoger al régimen de Clases Pasivas:
Como hemos comentado, existen una serie de diferencias entre el funcionamiento del régimen de Clases Pasivas y el del Régimen General de la Seguridad Social. A continuación, haremos un repaso de las más importantes.
La edad de jubilación de los funcionarios es la gran diferencia entre los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y los de Clases Pasivas. Por norma general, la edad ordinaria de jubilación de las clases pasivas del Estado es de 65 años. No obstante, encontramos algunas excepciones:
Sin embargo, cabe mencionar que los funcionarios también pueden acogerse a la jubilación parcial, aunque debe existir un convenio o un acuerdo sindical que recoja este punto de manera explícita.
Otra de las diferencias del régimen de Clases Pasivas recae en la jubilación anticipada. Los trabajadores que se acojan a este régimen podrán acceder a ella siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Sin embargo, encontramos algunas excepciones en estos requisitos. El personal de las Cortes Generales se puede retirar voluntariamente a los 60 años a partir de los 35 años cotizados. Además, los trabajadores que tienen la edad de jubilación forzosa fijada en los 70 años pueden retirarse a los 65 con 15 años de servicios al Estado.
A tener en cuenta: es posible sumar años de cotización en otros regímenes para completar el mínimo exigido. En ese caso, se exige que los últimos 5 años de servicio al Estado se hayan realizado dentro del régimen de Clases Pasivas.
El cálculo de la pensión de los funcionarios de las clases pasivas se hace a través del “haber regulador”, que se determina en función de los años de servicio y se fija cada año en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, cada categoría o cuerpo del Estado cuenta con su propio haber regulador.
Concretamente, en el año 2022 los importes de este dato son los siguientes:
Grupo / Subgrupo EBEP | Haber regulador |
A1 | 41.769,42 |
A2 | 32.873,58 |
B | 28.786,14 |
C1 | 25.247,46 |
C2 | 19.974,95 |
E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales(EBEP) | 17.030,22 |
Al haber regulador correspondiente se le debe aplicar el porcentaje determinado, de acuerdo con la siguiente escala:
Años de servicio | Porcentaje del regulador |
1 | 1,24 |
2 | 2,55 |
3 | 3,88 |
4 | 5,31 |
5 | 6,83 |
6 | 8,43 |
7 | 10,11 |
8 | 11,88 |
9 | 13,73 |
10 | 15,67 |
11 | 17,71 |
12 | 19,86 |
13 | 22,1 |
14 | 24,45 |
15 | 26,92 |
16 | 30,57 |
17 | 34,23 |
18 | 37,88 |
19 | 41,54 |
20 | 45,19 |
21 | 48,84 |
22 | 52,52 |
23 | 56,15 |
24 | 59,81 |
25 | 63,46 |
26 | 67,11 |
27 | 70,77 |
28 | 74,42 |
29 | 78,08 |
30 | 81,73 |
31 | 85,38 |
32 | 89,04 |
33 | 92,69 |
34 | 96,35 |
35 o más | 100 |
Los funcionarios de clases pasivas cuentan con un mecanismo de cobertura que es complementario al régimen de pensiones. Se trata del régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface).
Muface gestiona las prestaciones sanitarias y sociales que persiguen la protección de su colectivo, formado por alrededor de un millón y medio de personas. A grandes rasgos, podemos destacar:
Una de las particularidades de Muface es que concede una prestación económica mensual dirigida a los mutualistas calificados como “grandes inválidos”. Esto quiere decir que ese mutualista, jubilado por incapacidad permanente con una pérdida anatómica o funcional, necesita ser asistido por otra persona para realizar actos de su día a día. Estas personas cobrarán el 50% del importe íntegro de la pensión que se les acredite en la nómina de clases pasivas.
Pertenecer al Régimen de Clases Pasivas no solo comporta algunas diferencias a la hora de acceder a la jubilación, sino que también existen ayudas específicas por ser un trabajador que se acoge a este régimen.
Además del régimen de pensiones y de la cobertura médica y social de Muface, el régimen de Clases Pasivas cuenta con una serie de subvenciones, prestaciones y ayudas que se conceden en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2022, el valor mensual del IPREM es de 579,02 euros. Veamos a continuación algunas de las ayudas o facilidades económicas a las que pueden acogerse los trabajadores de las clases pasivas.
En una situación de incapacidad, ya sea temporal o indefinida, estas son algunas de las condiciones en las que es posible recibir ciertas ayudas económicas.
Si la situación de incapacidad supera los seis meses, se recibirá una ayuda diaria que equivale al doble del IPREM durante el tiempo que dure la incapacidad. Es posible en algunos casos extender esta ayuda hasta 30 meses.
En estos casos, la cantidad que se recibirá depende del grado de incapacidad. La ayuda se calcula aplicando unos coeficientes reductores (según la situación económica y las personas que dependen económicamente del afectado) que tienen unos topes máximos. Estos topes son los siguientes:
Se aplican coeficientes correctores que varían en función de los ingresos del beneficiario y que cuentan con un tope de 120 mensualidades del IPREM. Si hay más de un beneficiario, la cantidad se repartirá de la siguiente manera:
En caso de que la afectada sea víctima de violencia machista, la ayuda se incrementará en un 25%. En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un 25% para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados.
Si la salud mental de la víctima se ve afectada, los gastos del tratamiento terapéutico se financian con un máximo de cinco mensualidades del IPREM.
Los padres o tutores del menor o del incapacitado fallecido por un delito tendrán derecho a la devolución de los gastos funerarios, con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.
Si formas parte del régimen de Clases Pasivas del Estado, te interesa conocer todas las características que lo diferencian del Régimen General. Aún más teniendo en cuenta que este sistema se encuentra en vías de extinción y que cada año el sistema de pensiones sufre modificaciones.
Factores como la edad de jubilación, las opciones para jubilarse anticipadamente o cómo calcular la futura pensión son muy característicos de este grupo de trabajadores y es importante tenerlos en cuenta a la hora de planificar el retiro.
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Hola Bonifacio, la pensión de incapacidad total es incompatible con la de jubilación del mismo régimen, por lo que debes optar por una de las 2 tal como has hecho. Te adjuntamos link de la Seguridad Social donde puedes consultar las incompatibilidades.
Hola Bonifacio, la pensión de incapacidad total es incompatible con la de jubilación del mismo régimen, por lo que debes optar por una de las 2 tal como has hecho. Te adjuntamos link de la Seguridad Social donde puedes consultar las incompatibilidades.
Hola David,Al haber cotizado en dos organismos distintos, realmente lo mejor que puedes hacer es constrastar la respuesta con los organismos implicados. Te recomendamos que solicites cita en la Seguridad Social (puedes usar este link). De esta manera la respuesta se basará en tus datos y será concreta para tu caso en lugar de una información genérica. Allí mismo te podrán informar de qué trámites deberás realizar con Muface.
Hola María José, en tu caso, te animamos a que contactes con la Seguridad Social para que puedan realizarte un estudio personalizado y asesorarte al respecto.