¿Qué es la pensión por hijo a cargo?

La pensión por hijo a cargo es una ayuda económica que se entrega a familias con dificultades. Es una prestación de tipo no contributivo. Es decir, para la que no hace falta haber cotizado a la Seguridad Social. Si te encuentras en esta situación, es un importante complemento para el bienestar de tus hijos.

Podemos definir esta ayuda como una prestación familiar que consiste en la entrega de una cantidad económica periódica. Puedes obtenerla por cada uno de tus hijos menores de edad. Pero también por aquellos que sean mayores de 18 años, siempre que padezcan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. Incluso puedes pedirla si tienes hijos adoptivos o en régimen de acogimiento familiar. No obstante, para obtener esta prestación, debes cumplir unos requisitos.

Requisitos para la ayuda por hijo a cargo

La principal condición para que te concedan esta pensión es económica. Concretamente, los ingresos de tu familia no pueden superar en 2020 los 12.424 € al año. No obstante, esta cantidad se aumenta en una cuantía del 15 % a partir del segundo hijo (incluido) y más aún si tienes familia numerosa. En este caso, el límite para el presente año está en 18.699 €, que a su vez se incrementa en 3.029 € a partir del cuarto descendiente (incluido).

Por otra parte, esta limitación rige solamente para el caso de tus hijos a cargo menores de 18 años. Es decir, cuando el considerado hijo a cargo es mayor de edad y está afectado por una discapacidad, no existe este requisito económico. No olvides que esta ayuda es una pensión no contributiva por hijo a cargo. Por tanto, su finalidad es paliar la escasez de ingresos en tu familia.

Otra condición imprescindible para que puedas optar a esta pensión es que residas legalmente en España. Pero, por otra parte, también existen ciertas incompatibilidades.

Prestación por hijo a cargo: incompatibilidades

Respecto a la pensión por hijo a cargo e incompatibilidades, te contamos a continuación cuáles son. Concretamente, no tienes derecho a ella si tu unidad familiar percibe cualquier otra ayuda del mismo tipo por parte de cualquier otra institución pública dedicada a la protección social. En este sentido, la prestación por hijo a cargo no es compatible con el ingreso mínimo vital recientemente aprobado. Si recibes este último, la primera queda suspendida.

De hecho, si tu familia cobraba la prestación por hijo a cargo, ahora tiene derecho de oficio a percibir el ingreso mínimo vital. Pero también puedes elegir cuál de las dos ayudas quieres recibir. Es decir, puedes optar o bien por seguir cobrando la pensión por hijo o bien cambiar al ingreso mínimo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social envía una carta con las instrucciones al respecto. Pero si no la recibes, tú mismo puedes realizar los trámites necesarios en las oficinas de esta entidad. Si necesitas más información te facilitamos una guía con todas las claves sobre el simulador de Ingreso Mínimo Vital.

Cuantía de esta prestación

Tanto la pensión no contributiva por hijo a cargo con discapacidad como la básica por descendiente bajo tu amparo tienen una determinada cuantía económica. Para el año 2020 está fijada en 341 euros. Sin embargo, para el presente año se ha incluido un nuevo supuesto al que quizá puedas acogerte. Se trata del de pobreza severa. Si te hallas en esta situación, la cantidad que percibirás por hijo a cargo es de 588 € anuales por cada descendiente que tengas.

A su vez, la evaluación de si te encuentras en pobreza severa se realiza a partir de dos variables. La primera es el número de integrantes de tu unidad familiar, mientras que la segunda tiene que ver con los ingresos que obtengas. Para exponerlo más claramente, se considera que te encuentras en una situación de pobreza severa si tu familia está compuesta por ti y por un menor de 14 años y recibes 4.723 € de rentas al año. Pero también recibirás la misma consideración si tu unidad está formada por tres menores y tres mayores de 14 años y obtienes ingresos de hasta 10.534 € anuales. Entre una situación y otra, hay distintas posibilidades de rentas y número de miembros de la familia.

En este sentido, es importante que sepas que la prestación por hijo a cargo es acumulativa. Es decir, siempre que cumplas los requisitos para recibirla, tendrás derecho a hacerlo por cada uno de tus hijos.

¿Cuándo se extingue el derecho a percibir esta pensión?

Esta prestación no es vitalicia. Es decir, puedes dejar de tener derecho a cobrarla, lo que se conoce como extinción del derecho. El principal motivo por el cual esta ayuda se extingue es que mejore tu situación económica. Si has encontrado trabajo o cualquier otra razón hace que percibas más de 12.424 € al año, dejarás de cobrar esta pensión.

También puedes perder este derecho por otras causas. Por ejemplo, que tu hijo no discapacitado en más del 65 % alcance la mayoría de edad. En el caso de la pensión por hijo a cargo con discapacidad, nada cambia aunque este cumpla los 18 años.

Otro motivo relevante por el que puedes dejar de percibir esta prestación es que tu hijo deje de estar a tu cargo. Es decir, que esté trabajando. No obstante, la pérdida de la ayuda también depende de los ingresos que tenga. Para que esto suceda, debe percibir al menos el equivalente al salario mínimo interprofesional. Igualmente, dejarás de cobrar esta prestación si tu hijo a cargo obtiene una pensión contributiva, ya sea de España o de otro país. Pero esta debe ser distinta de la pensión en favor de familiares que sean nietos o hermanos y de la de orfandad.

En definitiva, la pensión por hijo a cargo es una prestación no contributiva que puedes recibir para tus descendientes si te encuentras en dificultades económicas. Su finalidad es, precisamente, mejorar la situación vital de aquellos y para recibirla debes cumplir una serie de requisitos.

VidaCaixa

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  • Hola Sandra,si te refieres a la Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, el abono se realiza sin pagas extraordinarias: Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años. Mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.

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