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¿Cómo tributa la indemnización por despido en la Renta?

Febrero 14, 2024 6 min 45 veces compartido

¿Cómo justificar ante Hacienda el cobro de una indemnización por despido?, ¿debo declarar ante la Administración pública?. Estas son algunas de las preguntas que se hacen los contribuyentes cuando llega la campaña de la Renta, saber si las indemnizaciones por despido del año anterior tributan o están exentas. La respuesta a esta cuestión dependerá de la situación de cada trabajador. En principio no se tributa, aunque conviene conocer los detalles porque existen ciertos límites ¡Los descubrimos a continuación!

El IRPF de la Indemnización por despido

Como norma general, las indemnizaciones por despido cuentan como rendimientos del trabajo y, por tanto, hay que declararlo como tal ante Hacienda. Sin embargo, existen una serie de exenciones importantes contenidas en la ley del IRPF en su artículo 7.

El límite está en las pagas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Esa norma regula las compensaciones por despido que debe recibir obligatoriamente el trabajador. Otra cosa es que se negocie una prestación más alta, excedente por la cual deberemos tributar.

El importe de la indemnización por despido para que sea exenta de tributación debe ser como máximo de 180.000 euros. Además, para que el trabajador pueda disfrutar de esta ventaja fiscal debe demostrar una desvinculación real y efectiva con la empresa. 

Para los casos en los que se supere el límite establecido, tal exceso en el importe tendrá que ser tributado ante Hacienda como rendimiento de trabajo. Aunque para este supuesto también existen excepciones:

  • El exceso de 180.000 euros no estará sometido a tributación para las indemnizaciones por decido o cese producidos antes del 1 de agosto de 2014
  • Cuando las indemnizaciones por despido a partir de esa fecha deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se haya comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral.

En cambio, las indemnizaciones por despido que sí tributan a Hacienda de manera íntegra son las siguientes:

  • Aquellas indemnizaciones por despido establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Las sumas recibidas debido a la finalización de un contrato laboral por razones distintas al despido o al cese de un trabajador. Se aplica a situaciones en las que no existe una obligación legal a recibir indemnizaciones por despido según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Entre estos supuestos se encuentran la extinción de contratos de trabajo temporales o de duración determinada, los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes y la finalización del contrato por voluntad del trabajador.

Indemnizaciones por despido exentas de tributar a Hacienda

Existen varias causas por las que una empresa puede despedir de manera legal a un trabajador. Las indemnizaciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:

  • Despido improcedente. Si el contrato fue suscrito a partir del 12 de febrero de 2012,  se pagan 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Mientras que si el contrato es de antes de esta fecha, se pagan de 45 a 33 días por año trabajado hasta un máximo de 42 meses.
  • Despido objetivo. Las causas objetivas se pagan 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Excepto los contratos de fomento a la contratación indefinida antes del 12 de febrero de 2012 que se pagan 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 meses.
  • Despido por voluntad del trabajador. Cuando la rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo implica un cambio de residencia, se pagan 20 días por cada año trabajado, hasta 12 meses; cuando la rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos se paga 20 días por año trabajados hasta un máximo de 9 mensualidades; cuando la finalización de contrato es por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador se pagan de 45 a 33 días por año hasta 42 meses.
  • Despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor). Si el despido proviene de un ERE aprobado antes del 08-03-2009 se pagan 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades. 
  • Por muerte, invalidez o jubilación del empresario. En estos casos se pagan tan sólo 1 mes en total por años trabajados. 
  • Despidos derivados de la extinción de relaciones laborales especiales. 
    • Si un alto directivo es despedido, tiene derecho a una indemnización que equivale a 7 días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades. 
    • En el caso de los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas.
    • Para empleados del servicio del hogar familiar, la indemnización exenta depende de la causa del cese o despido. Si el contrato se extingue debido al desistimiento del empleador, la indemnización exenta varía según la fecha de celebración del contrato: para contratos después del 1 de enero de 2012, es de 12 días naturales por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades; para contratos anteriores a esa fecha, es de 7 días por año, con el mismo límite. En caso de despido improcedente, la indemnización exenta es de 20 días naturales por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Para todas las indemnizaciones hay que tener en cuenta un límite: 180.000 euros. Si lo superamos (aunque sea la indemnización contenida en el Estatuto de los Trabajadores) se deberá tributar por lo que supere esa cifra. Siempre y cuando no se cumplan las excepciones anteriormente mencionadas.

Recapitulando, ¿tributa la indemnización por despido?

En conclusión, las indemnizaciones por despido gozan de una serie de exenciones fiscales importantes según la legislación vigente. Estas exenciones tienen límites específicos y condiciones, y en muchos casos, no están sujetas a tributación si no superan ciertas cantidades establecidas. Sin embargo, es fundamental entender estos detalles para garantizar que no se incumpla la normativa fiscal y para aprovechar al máximo las ventajas de estas exenciones. 

Si te encuentras en una situación que te lleva a recibir una indemnización por despido, conocer las implicaciones fiscales y las condiciones de exención puede marcar una diferencia importante en tu situación financiera. Mantenerse informado y, en caso de duda, consultar a un profesional de impuestos es esencial para asegurarse de cumplir con las regulaciones fiscales y optimizar tu situación económica en estas circunstancias excepcionales.

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