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Prestaciones, indemnizaciones por despido… las rentas que no tributan en el IRPF

Marzo 31, 2021 4 min 45 veces compartido

¿Cómo justificar ante Hacienda el cobro de una indemnización por despido?, ¿debo declarar una indemnización de la Administración pública?, ¿y la de un seguro de accidentes? Son preguntas más que pertinentes para saber a qué atenernos, para hacer nuestros cálculos. En principio no se tributa por muchas de estas pagas, aunque conviene conocer los detalles. Los descubrimos a continuación.

Indemnización por despido

Como norma general, las indemnizaciones por despido cuentan como rendimientos del trabajo y, por tanto, hay que declararlo como tal ante Hacienda. Sin embargo, existen una serie de exenciones importantes contenidas en la ley del IRPF en su artículo 7.

El límite está en las pagas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Esa norma regula las compensaciones por despido que debe recibir obligatoriamente el trabajador. Otra cosa es que se negocie una prestación más alta, excedente por el cual deberemos tributar.

Las indemnizaciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:

  • Despido improcedente. Se pagan 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
  • Despido objetivo. Se pagan 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

También estarán exentas las indemnizaciones fruto de una sentencia judicial al recurrir el despido.

Para todas las indemnizaciones hay que tener en cuenta un límite: 180.000 euros. Si lo superamos (aunque sea la indemnización contenida en el Estatuto de los Trabajadores) se deberá tributar por lo que supere esa cifra.

Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social y otras

En este capítulo también hay un buen catálogo de exenciones fiscales. Respecto a prestaciones, quedan exentas las siguientes:

  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (siempre que esas pagas no excedan el límite legal, como ocurría en el caso de las indemnizaciones por despido).
  • Ayudas por nacimiento, parto o adopción.
  • Prestaciones por cuidado de personas dependientes (las recogidas en la Ley de Dependencia).
  • Prestación de desempleo si se recibe como pago único.
  • Prestaciones públicas por maternidad de las comunidades autónomas y ayuntamientos.
  • Las rentas mínimas de inserción que pagan algunas comunidades autónomas y
    ayuntamientos, siempre que no superen 1,5 veces el IPREM (que actualmente está fijado en 7.519,59 euros anuales).

Lee también: Tipos de incapacidad, ¿cómo afectan a la pensión?

Respecto a pensiones, quedan liberadas del pago a Hacienda las siguientes:

  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (un régimen que, por cierto, está en fase de extinción).
  • Pensiones de orfandad.
  • Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones durante la guerra civil española.

Otras indemnizaciones y pagos de seguros

Quedan exentas las pagas del Estado destinadas a víctimas de actos de terrorismo y las pensiones que se pagan por haber recibido medallas y condecoraciones por esos mismos hechos. También quedarán fuera las ayudas recibidas por los afectados del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

¿Y los seguros? Algunas indemnizaciones, aunque provengan de estas entidades privadas, también pueden quedar libres del descuento de la Agencia Tributaria. Es el caso de las compensaciones por daños personales en seguros de accidentes. Sin embargo, hay una importante excepción que imposibilita evitar la ventanilla de Hacienda: haber desgravado las primas anteriormente en la declaración de la renta.

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También es preciso tener en cuenta que lo exento tiene un límite: que la paga no supere lo que contempla la ley en compensación por el daño sufrido (Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

Son, en resumen, indemnizaciones resultado de cuestiones en muchas ocasiones traumáticas. Se trata de situaciones que queremos evitar en nuestra vida pero que en muchas ocasiones no podemos eludir. Momentos excepcionales que el Estado tiene en cuenta, motivo por el cual se contemplan estas exenciones.

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