¿Qué es el SOVI? Se trata de un régimen de protección antiguo, anterior a la Seguridad Social que hoy conocemos. Responde a las siglas de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Pese a ser un sistema extinguido, todavía tienen derecho a su pensión quienes cotizaran en ese sistema antes del año 1967.
Características de la pensión del SOVI y cuantía
El sistema es contributivo, como el actual de la Seguridad Social. Cuando acontecen los supuestos de vejez, invalidez o viudedad en las condiciones que explicaremos después, se cobra la pensión. Esta varía dependiendo de una circunstancia: si hay o no concurrencia con otras pensiones.
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- Sin concurrencia: 408,10 euros mensuales más dos pagas extras.
- Con concurrencia: 396,20 euros mensuales más dos pagas extras.
En este último caso, la suma de ambas no podrá superar el doble de la pensión mínima de viudedad. Hay que indicar que este punto se aplica a beneficiarios mayores de 65 años.
Requisitos para cobrar una pensión SOVI
Como se comentaba anteriormente, se tiene derecho a pensión del SOVI en casos de vejez, invalidez o viudedad. En cada supuesto, hay que cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:
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Viudedad. Tienen derecho los cónyuges de cotizantes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Para acceder a esta paga, el fallecimiento se debe haber producido entre 1956 y 1966. Además, el solicitante debe tener 65 años cumplidos y 50 como mínimo en el momento del fallecimiento del cónyuge. En caso de incapacidad total no hay requisitos de edad. En todo caso, hay que acreditar 10 años de matrimonio anteriores a la fecha del deceso. Para fallecimientos posteriores a 1966, los requisitos son los mismos que para solicitar una pensión de viudedad en el sistema actual.
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Invalidez. Para acceder a pensión, la invalidez debe ser absoluta y permanente y que no se haya producido en accidente de trabajo o por enfermedad profesional. Además hay que acreditar 1.800 días de cotización en el SOVI previos a 1967. Por último, no se debe tener derecho a otra pensión de la Seguridad Social, excepto la de viudedad. En cuanto a edad, se deben tener 50 años cumplidos. En caso de pérdida de movilidad en extremidades o total y enajenación mental incurable, el requisito de edad desciende hasta los 30 años.
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Vejez. En este caso, se exige haber estado afiliado al antiguo Régimen del Retiro Obrero antes de 1940 o haber cotizado antes del 1 de enero de 1967 hasta 1.800 días en el SOVI. Además no se puede tener derecho a otras pensiones de la Seguridad Social. El requisito de edad está en los 65 años, o 60 en caso de vejez por incapacidad permanente y que no se derive de un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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Cómo se tramita
La pensión se puede tramitar en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar pueden hacerlo en las oficinas del Instituto Social de la Marina y en las direcciones provinciales.
Pero antes habrá que cumplimentar la solicitud, que requiere un formulario según los supuestos de:
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También dependen de estos supuestos los plazos para solicitarla y para el inicio del cobro:
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En caso de vejez se presentará como máximo en los 30 días posteriores a haber cumplido 65 años. Empiezan a contar desde el día siguiente. Si se supera el plazo se descontarán los días.
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En caso de invalidez se iniciará el pago al mes posterior de haber realizado la solicitud.
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En caso de viudedad, si la solicitud se presenta antes de cumplirse el año del fallecimiento del cotizante y además este no es pensionista, se devenga al mes siguiente de la muerte. Si se supera el plazo se reconocen efectos retroactivos de un año. En caso de que el causante fuese pensionista, se debe solicitar a los tres meses del fallecimiento y se comienza a cobrar a partir del mes siguiente. En este caso, los efectos retroactivos son de tres meses si se supera el plazo.