Con la jubilación llega el tan esperado momento después de toda una vida trabajando, y existen algunas opciones para jubilarse de forma anticipada si se cumplen unos requisitos. Una de ellas es la jubilación parcial, a la que, por norma general, cualquier trabajador en España puede acceder cuando alcanza la edad ordinaria de retiro o de forma anticipada si existe un acuerdo con su empresa empleadora para la celebración de un contrato de relevo.
Sin embargo, la jubilación parcial para funcionarios es algo diferente, tanto en la Administración local y en los ayuntamientos como en las comunidades autónomas. Para poder acceder a esta modalidad de jubilación debe existir un convenio o un acuerdo sindical que lo refleje. En este post te contamos los requisitos, las especificaciones y todo lo que necesitas saber para acceder a la jubilación parcial si eres funcionario. ¡Empezamos!
Se considera jubilación parcial la que se inicia tras cumplir los 60 años simultáneamente con un contrato laboral a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo. Si se cumplen los requisitos necesarios, se puede empezar a cobrar la pensión por jubilación y compaginarla con un trabajo a tiempo parcial.
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El acceso a la jubilación parcial en España está regulado por la Ley General de la Seguridad Social y otros acuerdos o convenios específicos para cada sector. Por lo tanto, es importante consultar la normativa vigente y los acuerdos específicos aplicables a los funcionarios de la administración local para obtener información precisa sobre las condiciones y requisitos para acceder a la jubilación parcial en ese ámbito.
Existen dos modalidades diferentes por las que los funcionarios pueden acceder a la jubilación anticipada: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. La primera hace referencia a aquella que se produce de forma voluntaria y a la que sólo se puede acceder dos años antes de la edad legal de jubilación. Mientras que la jubilación parcial anticipada para funcionarios de manera forzosa se produce en caso de despido u otros factores. Esta se puede efectuar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación.
A la hora de acceder a la jubilación para funcionarios, existen dos regímenes que cuenta cada uno con sus especificidades: el régimen de Clases Pasivas y el régimen general de Seguridad Social. Los funcionarios del régimen general acceden de la misma manera que el resto de trabajadores a la jubilación parcial.
Por tanto, la jubilación parcial anticipada para funcionarios de la administración local, ayuntamientos y comunidades autónomas es posible siempre que exista un acuerdo o convenio.
Los funcionarios que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán reunir las siguientes condiciones:
La edad mínima necesaria para acceder a la jubilación parcial para personal laboral depende del periodo cotizado y puedes verla detallada en la siguiente tabla:
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que existen una serie de especificaciones según el caso. Son las siguientes:
La jubilación parcial para funcionarios de la administración local es posible si existe un convenio o un acuerdo sindical que así lo fije. Eso sí, para acceder a la jubilación parcial los funcionarios deben reunir una serie de condiciones. Deben ser personal laboral fijo a jornada completa, haber cumplido la edad mínima necesaria, acreditar una antigüedad mínima de seis años en la Administración y un periodo mínimo de 33 años cotizados o de 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
Al acceder a la jubilación parcial, deben reducir su jornada de trabajo entre un 25 y un 50%, y se puede vincular, o no, a un contrato de relevo. La reducción de salario será proporcional a la de la jornada.
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Hola Francisco,en primer lugar tendrías que verificar si existe un convenio o un acuerdo sindical que indique si es posible la jubilación parcial. Con los datos que indicas y si cumples el punto anterior, podrías acceder a la jubilación parcial en 2021 cuando cumplas 62 años. Ponte en contacto con la Seguridad Social para que realicen un estudio sobre tu situación.
Hola Vicenta, te dejamos este enlace de la Seguridad Social que explica todo lo que necesitas saber sobre la jubilación parcial.