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¿Tendrán sentido en el futuro las pensiones de viudedad tal y como están planteadas hoy?

Septiembre 18, 2017 5 min 14 veces compartido

El marco legal en el que nacen las pensiones de viudedad en España tiene fecha de 1963. El mundo ha cambiado desde entonces. ¿Sirve hoy lo legislado hace 54 años? Veámoslo.

Hace más de medio siglo, en España, la tasa de actividad femenina rondaba el 20%. La idea de los legisladores en aquel momento, en un país con un contexto político, social, económico y cultural diferente al actual, no era otra que la protección de aquellas mujeres que habían dedicado su vida al cuidado del hogar y los hijos, mediante una renta vitalicia mínima que ayudara a sobreponerse de la caída de ingresos familiares tras el fallecimiento del marido.

La tasa de actividad femenina en 2017 es de más del 80% entre los 25 y los 50 años (la media es del 53,6%). Actualmente los diferentes agentes sociales españoles están debatiendo el futuro de las pensiones, recogido en el Pacto de Toledo. Algunos expertos apuntan, sobre la cuestión concreta de la pensión de viudedad, que para poderla cobrar en el futuro quizá debieran replantearse algunos requisitos y que, por ejemplo, únicamente la tuvieran aquellas personas que no alcanzan una mínima renta, o que para ser beneficiario/a de la misma se tuviera un mínimo de edad (¿45 años si no hay hijos?), o bien que se pongan nuevos límites al hecho de compatibilizar esta pensión con un trabajo.

A 1 de enero de 2017, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares es de 737,5 euros mensuales (1,8 euros más que en 2016), en 14 pagas. La cuantía mínima para aquellos con 65 años o más, o con una discapacidad superior al 65%, es este año de 637,7 euros (1,6 euros más que en 2016). El importe mínimo para los beneficiarios de la pensión de viudedad de entre 60 y 64 años es de 596,5 euros al mes, y si se tienen menos de 60 años, 482,8 euros (1,2 euros más que el año pasado).

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad y cuánto se cobra?

Como hemos visto, el objeto de la pensión de viudedad es evitar la desprotección en las familias en las que uno de sus miembros es el principal generador de los ingresos.

Para poderla cobrar, el fallecido deberá estar en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Además, se deberá acreditar un periodo mínimo de cotización, que variará en función de cada caso. Por ejemplo, si el deceso se produce por una enfermedad común es necesario acreditar 500 días cotizados en un periodo ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento. En el caso de accidente o enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

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Por otro lado, los beneficiarios de la pensión de viudedad son todos aquellos que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho. Hay que recordar, como ya vimos en Me he vuelto a casar. ¿Voy a perder la pensión de viudedad?, que el hecho de volver a contraer matrimonio no impide cobrar una pensión de viudedad, aunque deben cumplirse estas condiciones:

  • La persona que recibe la pensión debe ser mayor de 61 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una discapacidad superior al 65%.
  • Es necesario acreditar que la principal o única fuente de ingresos del pensionista es la pensión de viudedad. Los ingresos anuales por esta partida deben representar al menos el 75% del total de lo que ingresa el beneficiario anualmente.
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el año en curso.
  • Si se genera una nueva pensión de viudedad se deberá optar por una.

Hay que recordar en este punto que, en los casos de separación judicial o divorcio con un solo beneficiario, éste percibirá la cuantía íntegra. Si existen múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante. En cualquier caso, se garantiza el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Por otro lado, también hay que añadir que se es beneficiario de la pensión de viudedad si el cónyuge fallece por una enfermedad común anterior al matrimonio.

Ya hemos visto que este 2017 la pensión mínima de viudedad es de 737,5 euros mensuales. Para tener otra referencia acerca de cómo se calcula, hay que tener en cuenta que, con carácter general, la prestación es el 52% de la base reguladora del fallecido. El porcentaje aumenta hasta el 70% si se dan estas tres circunstancias simultáneamente:

  • Que existan cargas familiares del pensionista.
  • Que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos.
  • Que la suma de todos los rendimientos del pensionista no supere unos mínimos.

Asimismo, la prestación puede aumentar en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, en función de la gravedad, de un 30% a un 50%.

Por último, cabe recordar que la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad del beneficiario.

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