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Horas extras: cómo cotizan a la Seguridad Social

Julio 25, 2023 7 min 41 veces compartido

Hay días en los que no llegamos a las fechas límites marcadas en el trabajo y necesitamos un rato más, o simplemente, el volumen ha aumentado y nos tenemos que quedar unas horas más de lo esperado. Otras veces, somos nosotros los que podemos pedir estas horas extras para complementar un poco nuestro salario, ya que normalmente se pagan algo mejor que la hora normal. Pero, ¿sabemos cómo cotizan las horas extraordinarias en la Seguridad Social? ¿Tienen algún beneficio? En este texto vamos a intentar daros la solución a todas esas dudas que pueden venirnos en mente cuando nos toca echar un ratito de más a nuestra jornada. ¡Allá vamos!

Qué es una hora extraordinaria

Lo primero que hay que aclarar es qué es una hora extraordinaria. Básicamente es cada hora de trabajo efectiva realizada sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Ley o pactada en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

Según el Gobierno, se considera como horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Además, tienen que cumplir las siguientes características: 

  • De carácter voluntario, menos si son por pacto individual o colectivo.
  • No pueden realizarse durante los turnos de trabajo nocturnos, quitando de si es necesario para evitar cualquier tipo de riesgo.
  • Hay que ser mayor de edad, 18 años, para poder realizarlas.
  • Se tienen que registrar a diario para realizar el cómputo total de horas extraordinarias y se pagarán junto al resto de salario y una copia con un resumen de toda esta información.
  • Los órganos representantes tienen derecho a estar avisados previamente de las horas extraordinarias que realizarán los trabajadores, así como de recibir una copia del resumen de la información mencionada anteriormente. 
  • El límite máximo será de 80 horas extraordinarias por año, excluyendo las que se realicen por reparación o prevención de daños o urgencias.

Hasta hace poco, los trabajadores a tiempo parcial no podían hacer horas extraordinarias pero ahora la ley sí que contempla esta opción. El máximo permitido en estos casos será proporcional a las horas que tiene en el contrato. Es decir, si está a media jornada (20 horas), se ajustará a esa jornada. 

Horas extraordinarias obligatorias

Aunque pueda parecer contradictorio a su nombre y a la definición que da el Gobierno, existen ciertas horas extraordinarias que podrán ser de obligatorio cumplimiento. Como hemos mencionado en el apartado anterior, se puede considerar como horas extraordinarias obligatorias, aquellas que se lleven a cabo para prevenir o reparar cualquier tipo de daño o servicio extraordinario.

Uno de los rasgos definitorios de estas horas es que no se tendrán en cuenta dentro del límite anual de horas extraordinarias. Además, se compensarán al igual que el resto de horas extraordinarias.

¿Y cómo se retribuyen las horas extraordinarias?

A la hora de recibir una compensación por las horas voluntarias, existen dos posibilidades. Por un lado, pueden abonarse económicamente. Por el otro, se pueden compensar con jornadas de descanso, que deben disfrutarse dentro de los cuatro meses posteriores a su realización. La decisión tomada sobre esta posibilidad, debe contemplarse dentro del convenio colectivo o bien a través de un pacto individual.

Precisamente son los convenios colectivos los que determinan si las horas extras se retribuyen o se compensan con descanso. Existe jurisprudencia en España que señala que el empresario puede ser quien decida cómo quiere compensar al empleado las horas extras. El trabajador tiene la opción de aceptar o no la realización de horas extras voluntarias, las cuales se le compensan de forma equivalente tanto si se pagan como si se descansan.

En el caso de escoger la opción de retribución económica, la compensación no podrá ser bajo ningún concepto, menor al valor de la hora ordinaria. Si no se pacta nada sobre el tema, se sobreentiende que se compensan con tiempo de descanso. 

Bases distintas de cotización

Las horas extraordinarias se dividen:

  • Por fuerza mayor: se cotiza el 14%, del cual el 12% está a cargo de la empresa y el 2% restante, a cargo del trabajador. 
  • Si son horas extraordinarias que se han llevado de forma voluntaria, en vez de por fuerza mayor, estas cotizarán un 28,30%, el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Tipo de horas extraordinariasEmpresaTrabajadorTOTAL
Fuerza mayor12,00%2,00%14,00%
Ordinarias23,60%4,70%28,30%

Estas horas cuentan con dos bases de cotización distintas:

  • Base de Cotización de Contingencias Profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para el caso de las horas extraordinarias por fuerza mayor.
  • Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias, para el resto de horas extraordinarias. 

A efectos de determinar la base reguladora para las prestaciones, las horas extras no computan, aunque sí lo hacen para las cotizaciones dedicadas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante la llamada cotización adicional.

Si la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales supera las 80 horas establecidas por Ley, su cómputo se realizará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para que a efectos de cotización las horas extraordinarias sean estructurales, la empresa debe cumplir unos requisitos previos:

  • Comunicarlo a la Administración
  • Disponer de la conformidad del Comité o Delegado de personal
  • Contar con una relación de trabajadores afectados

Dicho esto, si se cuenta con un contrato a tiempo completo, las horas extraordinarias no computan en la base de cotización de contingencias comunes sino que lo hacen en la base de cotización de contingencias profesionales. ¿Qué significa esto? Que si el empleado sufre una incapacidad temporal, la cuantía de la prestación se calculará en función de las horas extras contabilizadas en las contingencias profesionales.

Por otro lado, si el trabajador cuenta con un contrato a tiempo parcial, sus horas extras también computan a efectos de cotización, pero de modo diferente al de aquellos empleados a tiempo completo. En este caso, empresa y empleado cotizan con los porcentajes comunes a todos los empleados, pero sus horas extras se tienen en cuenta tanto en la base de contingencias comunes. 

Esta servirá para determinar las bases reguladoras de las prestaciones de incapacidad temporal, permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, jubilación y maternidad y paternidad– como en la de contingencias profesionales. Hay que recordar también que las horas extraordinarias no cotizan a efectos de determinar la prestación por desempleo en ninguno de los casos.

Otros puntos a tener en cuenta

  • No existe impedimento para reclamar horas extraordinarias pasadas una vez se ha firmado un finiquito.
  • Las horas extras, si están debidamente acreditadas, pueden ser abonadas mediante una cantidad global y genérica por mes.

Recapitulando, las horas extras cotizan para la jubilación

En conclusión, las horas extraordinarias se realizan de manera voluntaria exceptuando aquellos casos en que exista una fuerza mayor. La retribución de estas puede ser tanto mediante un pago económico o de días de descanso, que deberán tomarse dentro de los cuatro meses posteriores a las horas extraordinarias. Además, si las empresas no retribuyen estas horas, podrán recibir una sanción económica de hasta 7.500 euros gracias a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

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