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Manos sosteniendo dinero junto a un cartel que representa la pensión de jubilación, destacando su relación con los efectos económicos del retiro.
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Hecho causante y efectos económicos en la pensión de jubilación

Noviembre 27, 2024 5 min

¿Se aproxima la jubilación y todavía hay algunos términos con los que no estás familiarizado? Tramitar la prestación puede ser algo abrumador, pero si sabes rascar más allá del lenguaje técnico y la burocracia, encontrarás las claves. En el caso de los términos, hecho causante y efectos económicos, lo que significa para la jubilación es algo mucho más sencillo de lo que a priori puede parecer. ¡En este post te lo explicamos!

Un pequeño avance: el hecho causante de la pensión de jubilación es, básicamente, la propia jubilación o retirada del mercado laboral. Así de simple. Para percibir la pensión de jubilación tienes que estar jubilado y cumplir una serie de requisitos, por tanto, este es el hecho que causa la prestación. ¿Se entiende verdad? Más adelante ampliaremos el concepto y también algunas casuísticas. 

Sobre los efectos económicos y lo que significa la fecha de efectos económicos también podemos hacerte spoiler porque se refiere a la fecha en la que se hace efectiva la prestación, cuando se aprueba la pensión de jubilación y se empieza a percibir la renta. ¡Sigue leyendo para saber más! 

¿Cuál es el hecho causante?: pensión de jubilación 

Para la Seguridad Social y el Ministerio, el hecho causante se entiende como la fecha indicada en la que el beneficiario se jubila, a todos los efectos y cumpliendo los requisitos. Este hecho causante, que es la propia jubilación, se fija en una fecha determinada. 

Así, una vez se cumplan todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación, se podrá hacer la solicitud para acceder a la pensión de jubilación. En general, se entiende como hecho causante la fecha indicada por el beneficiario en el momento de realizar la solicitud de la pensión, que se debe realizar con hasta tres meses de antelación o tras un máximo de tres meses, tal y como se explica en la Seguridad Social: “La fecha del hecho causante debe de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con ésta”.

Eso sí, hay que tener en cuenta que podría haber retrasos, pero los efectos se producirán con retroactividad de hasta tres meses desde la solicitud. Además, hay algunas situaciones especiales a tener en cuenta

  • Trabajadores autónomos del RETA que soliciten la baja en forma y plazo distintos a los establecidos, o la baja se practique de oficio: en estos casos se considerará fecha del hecho causante el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo.
  • Trabajadores desplazados en el extranjero: la pensión se hará efectiva en la fecha del cese en el trabajo.
  • Excedencia forzosa para ocupar un cargo público: la fecha desde la que se causará la pensión es la del día del cese en el cargo o funciones.
  • Convenios especiales para diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o funcionarios españoles o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: la fecha del hecho causante será el día de la extinción del convenio especial.
  • Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso: el día de cumplimiento de dicha edad.

En estos casos particulares, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan, según informa la propia Seguridad Social. 

¿Qué significa la fecha de los efectos económicos y cuándo se producen? 

Los efectos económicos son, como hemos mencionado antes, el momento en el que se reconoce la pensión y se hace efectiva la prestación. ¿Qué significa la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación? Pues, se trata del día en el que se ha especificado que el beneficiario se retira del mercado laboral y, generalmente, será al día siguiente cuando se acepten los efectos económicos. Es el reconocimiento o aprobación de esa pensión y, aunque todavía no se perciba la prestación, estará ya aprobada y por tanto se aplicará retroactividad. 

Explicado de otro modo, los efectos económicos del reconocimiento de la pensión se producen al día siguiente a la fecha del hecho causante (de la jubilación del interesado) y, los efectos económicos de la pensión son con carácter retroactivo hasta tres meses desde la solicitud de la prestación. 

Sobre cuándo se hace efectivo el cobro de la pensión, hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Cuando la solicitud se presente transcurridos los tres meses siguientes a la fecha de la jubilación o hecho causante, los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
  • En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción del subsidio, los efectos económicos se retrotrae a la fecha de efectos de la extinción de la prestación. Si se presenta más tarde del plazo de tres meses, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

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