Jubilación simultánea Régimen General y Autónomos
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¿Cómo calcular mi jubilación si he cotizado en régimen general y autónomos? ¿tendré dos pensiones?

Julio 25, 2023 7 min 7 veces compartido

Desde que damos los primeros pasos en el mercado laboral hasta que nos asentamos en una misma profesión o empresa, pueden pasar años y años. Quizá con 25 años crees que lo tuyo es tener una empresa propia y te da por emprender, aguantas tu negocio una década; pero unos años más tarde, te apetece pegar un cambio en tu vida y pasar a trabajar en una oficina para una compañía distinta. En ese momento dejas de ser autónomo para ser trabajador por cuenta ajena, y por ende, también cambia el régimen de la seguridad social en la que cotizas. En otra situación, quizá trabajas en una empresa para poder ahorrar algo de dinero, mientras que eres autónomo para empezar a desarrollar tu verdadera profesión.

Conforme pasa el tiempo, te viene más en mente la idea de ahorrar de cara a tu retiro, quieres saber cuál será tu pensión de jubilación habiendo cotizado en régimen general y de autónomos. Entonces te asaltan un montón de dudas que no te habías planteado hasta ahora, ¿se puede cotizar en dos regímenes a la vez? ¿cobraré dos pensiones? Hoy vamos a resolver esas cuestiones para que puedas planificar tu jubilación de la manera más tranquila posible.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

Antes de saber si podemos recibir dos pensiones diferentes en el caso de haber sido autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo, hay que saber cuáles son los regímenes de la Seguridad Social a los que se puede pertenecer:

  • Régimen General: es en el que se encuentran la gran mayoría de trabajadores del país, está compuesto por todos aquellos trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios
  • Regímenes Especiales: el resto de regímenes que, por sus condiciones (tiempo, lugar o tipo de actividad) son diferentes al Régimen General. Los principales regímenes especiales son:
    • Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)
    • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
    • Régimen Especial de Trabajadores de la Minería del Carbón

Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad

El segundo paso para entender la situación de los dos regímenes es diferenciar entre los términos que hacen referencia a la cotización simultánea en dos regímenes de la seguridad social: pluriempleo y pluriactividad.

  • El pluriempleo es esa situación en la que un trabajador por cuenta ajena trabaja para diferentes empresas o empleadores al mismo tiempo. Es decir, la persona en cuestión tiene varios contratos vigentes y desarrolla su labor para cada una de las empresas contratantes, recibiendo el salario correspondiente de cada uno de los trabajos que realiza.
  • La pluriactividad se da cuando una persona trabaja al mismo tiempo tanto para una empresa como para él mismo. La persona puede tener una actividad principal como trabajador por cuenta ajena, y desarrollar a la vez un trabajo por cuenta propia. 

Cómo calcular mi jubilación si he cotizado en dos regímenes diferentes

Una vez tenemos claros los conceptos básicos, pasamos a averiguar la manera de sacar qué jubilación nos corresponde si hemos estado en situación de pluriactividad. Para obtener nuestra pensión contributiva, se pide que el trabajador haya cotizado al menos 15 años, y que dos de ellos sean en los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación.

Para llevar a cabo el cálculo, se realiza un cómputo recíproco entre los diferentes regímenes de la Seguridad Social, con la intención de que el derecho a pensión de la persona no se vea afectado. Se pueden encontrar dos situaciones diferentes:

Cuando se ha cotizado en varios regímenes pero en diferentes tiempos

Existen casos en los que no se dan las condiciones necesarias para poder cobrar dos pensiones simultáneamente, por ejemplo si has sido durante unos años autónomo y luego trabajador por cuenta ajena, o viceversa. 

Si te encuentras en esta situación, deberás recurrir al cómputo recíproco entre regímenes. Para calcularlo, se tendrá que sumar todas las cotizaciones para saber el total de años cotizados, teniendo en cuenta tres criterios:

  • Tomando en cuenta como referencia el último régimen en el que se cotizó, siempre que cumpla los requisitos necesarios para jubilarse
  • Si estos requisitos no se dan, se tomará en cuenta el régimen anterior al último para ver si cumple los requisitos, y si es así, utilizarlo como referencia para la pensión
  • Si no se cumplen los requisitos en ninguno de los casos, se utilizará cualquiera de los regímenes en el que más tiempo se hubiera cotizado

Si se sobreponen las cotizaciones 

Si se diera la situación de que las cotizaciones de diferentes regímenes se sobreponen, según la ley se puede resolver de dos formas:

  • Se suma la aportación de cada régimen, unificándolas en una única pensión
  • Generar dos pensiones diferentes basadas en cada una de las cotizaciones

En qué situación podría recibir dos pensiones de jubilación

Para poder cobrar dos pensiones al mismo tiempo, el beneficiario tendrá que cumplir dos requisitos imprescindibles:

  • Estar dado de alta en los dos regímenes al mismo tiempo en el momento en el que se efectúe la jubilación
  • Haber cotizado el tiempo mínimo en los dos regímenes, es decir, 15 años como mínimo en cada uno de ellos. 

Principales diferencias entre la jubilación en cada régimen

Los trabajadores de cada régimen tienen que cumplir unos requisitos para poder solicitar la jubilación. Además, las condiciones en las que se da la jubilación tampoco es igual, estos son algunos de los ejemplos: 

  • Cuantía de la pensión. La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena es determinada principalmente por sus salarios. Mientras que la de los autónomos depende enteramente de lo que ellos escojan, y va desde los 944 euros al mes, hasta los 4.010 euros mensuales. 
  • Protección. En los casos de cese no voluntario del trabajo, el RETA no ofrece protección alguna, como ocurre en el Régimen General. Tampoco da protección a las personas que tienen una jubilación especial a los 64 años. 
  • Integración de periodos sin cotizar (también llamado ‘lagunas’). Si durante un tiempo has estado sin cotizar en ningún régimen, el Régimen General complementa las lagunas con la base de cotización mínima de ese momento. En cambio, en el RETA, se considera la cifra de cero euros.

Resumiendo

Si has cotizado en ambos regímenes o has tenido dos trabajos al mismo tiempo, quizá te preguntes si puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez y cuál será tu pensión. En estos casos, lo normal es recibir una única pensión de jubilación que refleja las cotizaciones realizadas tanto en el régimen general como en el de autónomos. La Seguridad Social realiza un cálculo global de tu vida laboral para determinar la cuantía de la pensión. Existen algunas excepciones que permiten acceder a dos pensiones, pero no es lo común. Sin embargo, es importante llevar a cabo una planificación financiera adecuada y considerar opciones complementarias para asegurar una jubilación cómoda y acorde a tus necesidades individuales.

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