Tabla de contenidos
En España existen distintos tipos de jubilación. La más habitual es la ordinaria, que depende de los años cotizados y de la edad a la que se accede, pero existen muchas modalidades que facilitan la transición o salida del mundo laboral hacia nuestra jubilación.
Carlos Sánchez Ponz
La jubilación parcial, acceso y requisitos
La jubilación parcial permite reducir la jornada y cobrar parte de la pensión mientras se sigue trabajando. Su acceso depende de si existe contrato de relevo: sin relevo, solo puede solicitarse al alcanzar la edad ordinaria (65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses en el resto). Con relevo, permite anticiparse y acceder en 2025 desde los 62 años y 8 meses o desde los 64 años y 4 meses, según los años cotizados. Además, únicamente los mutualistas anteriores a 1967 pueden pedirla desde los 60 años.
Vive tu jubilación con tranquilidad y planifica tus ahorros con Generación +
La jubilación parcial ofrece una forma flexible de reducir la jornada laboral y disfrutar de parte de la pensión antes de la jubilación definitiva, favoreciendo una transición más gradual y equilibrada hacia el retiro.
La jubilación parcial sirve para terminar nuestra vida laboral de una manera progresiva, compaginando pensión y empleo. La ley establece que la reducción de la jornada laboral será de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, y el salario se reducirá de la misma manera.
A continuación, se desarrolla los dos tipos de jubilación parcial:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
En este caso, la edad mínima exigida es la edad ordinaria de jubilación, que en 2025 es de 66 años y 8 meses, por lo que no se trata de una jubilación anticipada ni se aplican coeficientes reductores, tal y como recoge la Seguridad Social.
Es posible compatibilizarla solo con un contrato a tiempo parcial, ya que no es viable mantener una jornada completa en jubilación parcial, y la reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 50%.
El periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial con contrato de relevo
La Seguridad Social explica que esta opción puede aplicarse siempre que se establezca un contrato de relevo para sustituir al empleado que solicita esta modalidad de jubilación.
En este caso, debe tenerse en cuenta que la edad de acceso a la jubilación se ha incrementado progresivamente desde 2013 hasta la actualidad, y esto también afecta a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Por tanto, la persona que solicite la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025 deberá haber cumplido los 62 años y 8 meses si acredita al menos 36 años y 3 meses de cotización, o bien los 64 años y 4 meses si ha cotizado 33 años o más.
La reducción de jornada en este tipo de jubilación parcial es entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Desde abril de 2025, cuando la jubilación parcial se solicite con anticipo (más de 2 años antes de la edad ordinaria), el contrato de relevo debe ser siempre indefinido y a tiempo completo, lo que en la práctica implica una reducción del 75% de la jornada para el trabajador que se jubila parcialmente.
Es decir, la persona que solicita la jubilación parcial tendrá un suplente que trabaje las horas restantes de su reducción de jornada. Además, el futuro jubilado debe haber trabajado en la empresa donde esté contratado durante al menos 6 años.
La jubilación parcial combina experiencia y relevo generacional: el trabajador reduce su jornada, la empresa mantiene su talento y ambos ganan en equilibrio.
Ventajas: una opción económica interesante
La jubilación parcial puede ser favorable en ciertos casos. Es una manera de aumentar nuestro periodo de cotización para así recibir el 100% de la pensión de jubilación, algo que no sucedería si se opta por una prejubilación pactada con la empresa o por una jubilación anticipada, fórmulas que conllevan la aplicación de coeficientes reductores.
Puede ser una solución si no se han cotizado los suficientes años para ello, ya que el trabajador puede llegar a cobrar prácticamente lo mismo trabajando menos horas.
También está permitido compatibilizar esta jubilación con prestaciones por desempleo o pensiones de viudedad solo en determinados supuestos y siempre en el marco de un contrato a tiempo parcial, tal como recoge la normativa vigente.
Es también interesante ya que, a diferencia de otras modalidades como la jubilación anticipada, no se le aplica ningún coeficiente de reducción (penalización en la pensión por jubilarse por adelantado), por lo que la pensión de jubilación parcial suele ser más completa. Además, esta modalidad cotiza para la jubilación.
A nivel personal, la jubilación parcial puede ser una transición más suave y equilibrada hacia el retiro. Muchas personas experimentan dificultades para adaptarse cuando dejan de trabajar de forma repentina. Con esta modalidad, el trabajador puede seguir activo mientras disfruta de más tiempo libre, facilitando una adaptación más natural y tranquila a la jubilación plena.
Inconvenientes de la jubilación parcial
Pese a contar con algunas ventajas para casos concretos, lo cierto es que cada vez menos trabajadores se acogen a la jubilación parcial. Al fin y al cabo, se trata de un contrato algo rígido para la empresa, ya que debe ampliar la plantilla y seguir cotizando para el futuro jubilado y el trabajador de relevo.
También lo es para el trabajador que lo solicite pues, como ya hemos comentado, los requisitos de edad y mínimo de años cotizados son bastante estrictos. En la mayor parte de los casos es un reto cumplir con todas las condiciones, lo cual resulta inconveniente para acceder a la jubilación parcial de la Seguridad Social. Además, las pensiones de incapacidad permanente o absoluta y de gran invalidez son incompatibles con la jubilación parcial.
Por otro lado, uno de los mayores inconvenientes en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo está en que el trabajador no mantendrá el mismo sueldo ya que la empresa no está obligada a mantener las mismas bonificaciones ni el mismo salario base. También, cuando el futuro jubilado se retira definitivamente, el trabajador de relevo sí mantiene su contrato indefinido, aunque la empresa no está obligada a conservarle el mismo puesto ni a garantizar su continuidad futura, pudiendo extinguir el contrato por las causas previstas en la ley.
A todas estas desventajas hay que sumar el hecho de que no basta con que lo solicite el trabajador que desea acogerse a la jubilación parcial. Para poder disfrutar de esta opción es necesario que la empresa esté de acuerdo, lo cual, como hemos mencionado antes, es cada vez menos habitual. Si la empresa se niega, el empleado no podrá solicitar la jubilación parcial, porque esta solución solo es viable por un acuerdo entre las partes.
¿Cómo queda la jubilación parcial en 2025?
El Gobierno llegó a un nuevo acuerdo con los agentes sociales en materia de pensiones en 2024 que, en lo que afecta a la jubilación parcial, se aprobó en abril de 2025.
En el caso de la jubilación parcial, el nuevo pacto de pensiones propone que los trabajadores puedan adelantar su jubilación parcial con contrato de relevo tres años antes de la edad legal de retiro, en lugar de dos, y con 36,5 años cotizados, en vez de los 38,5 actuales. Sin embargo, la normativa establece que la reducción de la jornada para aquellos que opten por esta vía más de 2 años antes de la edad ordinaria de retiro será solo de entre el 20% y el 33% durante el primer año.
Asimismo, los trabajadores manufactureros podrían acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 33 años cotizados, en lugar de los 34 actuales.
¿Prejubilación parcial o jubilación parcial?
Pese a que la pregunta apunta a que existen dos posibilidades para aplicar este modelo, la realidad es que se trata de una fórmula única: la jubilación parcial. No obstante, entre los usuarios suele producirse cierta confusión entre los conceptos de prejubilación y jubilación parcial.
La realidad es que la prejubilación es una fórmula en la que empresa y empleado llegan a un acuerdo privado por el que la primera abona cierta cantidad al trabajador para que este pueda mantenerse económicamente sin trabajar hasta que, en el futuro, llegue el momento de su jubilación. Por tanto, no existe la posibilidad de que siga parcialmente en activo. En consecuencia, para hablar con precisión de este modelo, deberemos referirnos a él siempre como jubilación parcial.
Recapitulando
En definitiva, los estrictos requisitos para acceder a la jubilación parcial hacen que muchos trabajadores no suelan plantearse solicitarla. También es necesario, en la mayoría de los casos, que otro trabajador esté dispuesto a cubrir las horas restantes del contrato a tiempo parcial del futuro jubilado. No obstante, si reunimos las condiciones necesarias, puede ser una opción beneficiosa, ya que nos permite retrasar la edad de jubilación y, por tanto, incrementar nuestra pensión.