Pareja de jubilados revisando online si deben declarar la renta.
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¿Deben hacer la declaración de la renta los jubilados?

Abril 7, 2025 5 min

Un jubilado o pensionista no tiene obligación de hacer la declaración de la renta si no supera los 22.000 euros anuales de un solo pagador. Todo aquel que supere esta cifra estará obligado a declarar y además, en aquellos casos en los que reciba pensiones de dos o más pagadores, por ejemplo de la Seguridad Social y otra ayuda o el plan de pensiones, en estos casos, si el segundo pagador le ha abonado más de 1.500 euros anuales deberá declarar sus ingresos si superan los 15.875 euros en total al año. 

¿Deben presentar la declaración de la Renta los jubilados? Dado que la pensión de jubilación está considerada como rendimiento del trabajo y todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar, la respuesta es sí. Ahora bien, hay excepciones. Lo primero que hay que tener en cuenta es que debes pagar a Hacienda por el origen y la cuantía de tus ingresos. La condición de pensionista es irrelevante a efectos fiscales. 

Entonces, si soy pensionista, ¿tengo que hacer la declaración de la renta? ¿Estoy exento de rendir cuentas con Hacienda? Si te surgen estas dudas entonces sigue leyendo, en este post repasamos todas estas cuestiones y las novedades que trae el año 2025, que corresponde al ejercicio 2024.

Jubilados y declaración de la renta 2025

El Gobierno de España ha sacado ya el calendario y las novedades de la renta en el año 2025. El próximo 2 de abril cualquier empleado y jubilado podrá presentar su declaración del IRPF por Internet.

Es cierto que si estás jubilado tienes que hacer la declaración de la renta. No obstante, existen casos en los que no están obligados a declarar el ejercicio del año anterior.

Por ley, existe una cantidad de ingresos que está exenta de tributar. Esta cantidad se sitúa en no más de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador o de “las pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. 

¿En qué casos los pensionistas están obligados a declarar la renta? 

  • Si cobra una pensión de un solo pagador, como la Seguridad Social,  y supera los 22.000 € anuales: es decir, si el pensionista ingresa con su pensión por encima de los 22.000 euros anuales, tiene la obligación de declararlo a la Agencia Tributaria y que se le apliquen las retenciones de IRPF pertinentes.
  • Si cobra pensiones de dos o más pagadores, por ejemplo, Seguridad Social además de otra pensión, ayuda o plan de pensiones rescatado, y el segundo pagador le ha abonado más de 1.500 euros anuales, deberá declarar si sus ingresos totales superan los 15.876 euros anuales.

Un ejemplo de este supuesto serían para los pensionistas que tienen un plan de pensiones y realizan rescates que exceden los 1.500 euros, se consideran rendimientos del trabajo por parte de un segundo pagador, por lo tanto estará obligado a declararlo a partir de un mínimo de 14.000 euros. 

Otro ejemplo: si se perciban pensiones procedentes de otros países. Muchos de los que emigraron en los años 50 y 60 del siglo pasado residen ahora en España como jubilados. En este caso, la cuantía percibida como pensión internacional sería tratada como un segundo pagador y si es superior a los 1.500 euros anuales, se tiene que declarar.

  • Si ha tenido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales, este es otro de los aspectos a tener en cuenta para los jubilados a la hora de saber si declarar renta este año pasa por los rendimientos del capital mobiliario, es decir, las inversiones, intereses, dividendos o fondos, que superen los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la Renta. 
  • Si ha recibido el Ingreso Mínimo Vital, él o algún miembro de la unidad familiar, también debe declarar.

¿Por qué hay jubilados que no declaran? Pensionistas exentos de hacer la declaración de la Renta 2025 

No en todos los casos si estás jubilado tienes que hacer la declaración de la renta. Existen situaciones en las que los pensionistas no declaran, igual que hay trabajadores que tampoco están obligados a hacerlo. La razón por la que no lo hacen no tiene que ver con su condición tras el retiro laboral y sí con sus ingresos y su origen, como ya hemos visto.

De este modo, están exentos de hacer la declaración de la Renta aquellos contribuyentes:

  • Con ingresos inferiores a 22.000 euros brutos en concepto de rendimientos del trabajo por parte de un solo pagador.
  • Con ingresos inferiores a 15.876 euros de varios pagadores cuando el segundo y posterior hayan abonado más de 1.500 euros.
  • Con ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario por debajo de 1.600 euros anuales.

Jubilados exentos de presentar el IRPF en la Renta

También están exentas de tributación las siguientes pensiones, incluso si superan los límites establecidos:

  • Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión inhabilite por completo al perceptor de la misma para toda profesión u oficio.
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. En otras palabras, las pensiones derivadas de accidentes.
  • Pensiones del extranjero que no superen los 1.500 euros, siempre que el total de rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros.

Recapitulando: jubilados y declaración de la Renta en 2025

A grandes rasgos, las personas con edad de jubilación que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos al año deben hacer la declaración de la renta. Una de las dudas más frecuentes es qué pensiones están exentas de declarar ante Hacienda. Haber sufrido lesiones durante la Guerra Civil o las pensiones derivadas de accidentes son algunas de ellas. Infórmate sobre cómo y cuándo se puede hacer la declaración de la renta, cómo conseguir el borrador, así como los plazos para solicitar cita previa para estar al día de todas las novedades de Hacienda.

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