El envejecimiento de la sociedad, la frágil sostenibilidad del sistema de pensiones o el encarecimiento de la factura del Estado de Bienestar son algunas de las razones por las que cada vez más los Gobiernos ponen en marcha medidas para incentivar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores. El objetivo es que se mantengan estables los ingresos de la Seguridad Social para conseguir, entre otras metas, reducir el gasto en pensiones.
En España, por ejemplo, en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, se fijó un aumento de la base reguladora de la pensión de hasta un 4 % para los profesionales que deseen mantener su actividad al cumplir la edad de jubilación. Desde el punto de vista técnico, a estas altas en el sistema de pensiones que se producen más allá de la edad ordinaria de jubilación se les denomina jubilación demorada. Además, mediante este mismo texto se introdujo, pensando especialmente en el colectivo de los autónomos, una nueva modalidad, la jubilación activa, cuyas principales características se verán más adelante.
Cabe reseñar que en nuestro país la jubilación no es obligatoria salvo para algunos colectivos determinados, como los funcionarios. Es decir, que tanto autónomos como empleados por cuenta ajena pueden seguir trabajando más allá de la edad que estipula la ley para jubilarse.
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Para poder optar a la jubilación demorada hay que cumplir en España con estos requisitos:
La legislación actual prevé que existen dos tipos de trabajadores que pueden optar por ella:
Hay dos colectivos en España que son especialmente tendentes a la jubilación demorada: las mujeres, que por distintas razones suelen haber tenido menores cotizaciones que los hombres, especialmente las de edad más avanzada (cuidado de los hijos, excedencias por cuidado de enfermos, etc); y los autónomos, que es habitual que tengan pensiones más bajas que los trabajadores por cuenta ajena.
Muchos de los profesionales autónomos tendrán pensiones de jubilación sensiblemente más bajas que las de otros colectivos profesionales por cuenta ajena. Sin embargo, desde 2013 existe la posibilidad de seguir trabajando y cobrar la pensión, siempre que se cumplan con una serie de requisitos:
En el caso particular de los autónomos existen otras posibilidades de compatibilizar jubilación y pensión, como la flexible (manteniéndose en el mercado como asalariado), la anticipada (se puede solicitar la jubilación dos años antes de lo legalmente establecido si se han cumplido los 35 años de cotización) o, incluso, recurrir a una jubilación no contributiva si tienen algún tipo de invalidez o de situación económica precaria (esto ocurre también con determinados colectivos de personas).
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