Jubilación anticipada según la profesión

Tras la reforma de pensiones que se realizó en 2013, se estableció un sistema progresivo que determina la jubilación en función de la edad y el tiempo cotizado. Así, la edad de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Aunque exista la norma general, también hay excepciones. En ciertas profesiones, consideradas peligrosas o especiales, los límites de edad y años cotizados pueden variar y dar lugar a una jubilación anticipada, si se cumplen ciertos requisitos. En algunos casos, se fija directamente una rebaja en la edad de jubilación, y en otros, se aplican coeficientes reductores para adelantar la pensión.

Así que, además de preguntarte cuánto cobrarás de pensión o si estarás preparado desde un punto de vista financiero para el retiro, deberás tener en cuenta si perteneces a alguno de los siguientes gremios, que permitirán una jubilación anticipada, siempre cumpliendo unos requisitos específicos para cada una de las siguientes profesiones.

Edad de jubilación en profesiones peligrosas

Según la propia Seguridad Social, “la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos”. Así, las enfermedades que se contemplan para dicha reducción son:

  • Mineros: Los trabajadores del sector minero pueden jubilarse de forma anticipada si están dentro del Estatuto del Minero. La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado en cada categoría o especialidad profesional dentro de la minería del carbón. A estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 0,05 y el 0,50 en función de la peligrosidad y toxicidad.
  • Policías locales: Se aplica un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la policía local. Se puede reducir 5 años la edad de jubilación, y hasta 6 años, si se acreditan 37 años de actividad laboral efectiva y cotizada.
  • Bomberos: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor de 0,20 a los años completos trabajados de forma efectiva como bombero. No se permite, en ningún caso, acceder a la jubilación con menos de 60 años, o 59 si se acreditan 35 años de actividad laboral efectiva y cotizada.

Otras profesiones que dan derecho

  • Cuerpo de la Ertzaintza: De la misma manera que pasa con los bomberos, se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y no se permitirá acceder a la jubilación con menos de 60 años, o 59 en el caso de que se acrediten 35 años o más trabajados y cotizados.
  • Trabajadores aéreos: El coeficiente reductor será de 0,40 en el caso de pilotos y segundos pilotos, y de 0,30 para mecánicos, operadores y fotógrafos aéreos. Es decir, la reducción de edad para acceder a la jubilación anticipada será para aquellos profesionales aéreos incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios: La edad de jubilación se puede reducir para aquellos profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a trabajos de naturaleza peligrosa. El coeficiente de reducción será de 0,15 para jefes de máquina, maquinistas, ayudantes de maquinista de locomotora de vapor y oficiales caldereros en depósito. Se reduce a 0,10 para el resto de puestos.
  • Artistas: Cantantes, trapecistas y bailarines pueden jubilarse a los 60 años sin aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas pueden jubilarse a los 60 años, con una reducción del 8% en la totalidad de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad exigida de jubilación de ese momento.
  • Trabajadores taurinos: Matadores de toros, rejoneadores y novilleros podrán jubilarse a los 55 años, siempre que estén registrados como profesionales y hayan actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. En este caso, 150 espectáculos taurinos. Por otro lado, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a la misma edad, pero habiendo actuado en un mínimo de 200 espectáculos. Para los puntilleros, la edad es de 60 años, habiendo actuado en 250 espectáculos.

VidaCaixa

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  • Hola Jose Manuel,contacta con la Seguridad Social para que estudien tu caso. Para la jubilación anticipada es necesario cumplir con alguno de los requisitos de este link.

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