El embargo de la pensión de jubilación es una posibilidad que contempla la ley. Si bien esta posibilidad es algo remota y no suelen darse casos de este tipo con frecuencia, es importante conocer las casuísticas que pueden propiciarla y saber de antemano cómo evitar una situación similar.
Así pues, de acuerdo con la Seguridad Social, la pensión se puede embargar, pero existen exenciones que varían en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y de las capacidades económicas en cada caso.
Estas exenciones se dan cuando los únicos ingresos que recibe el deudor provienen de un salario o pensión, teniendo que hacer frente al pago de una deuda y, en consecuencia, encontrarse en situación de desamparo, sin poder sustentarse a sí mismo o a la familia (por ejemplo, afrontar una pensión alimenticia). Por este motivo, ciertas cuantías de la pensión son inembargables.
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De acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la pensión de la Seguridad Social no se puede embargar si su cuantía es inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En 2020, el importe del SMI en España se sitúa en 950 euros al mes. Esta misma ley también prohíbe el embargo de cualquier salario, sueldo, pensión o retribución si ello puede implicar que el deudor se encuentre sin patrimonio ni ingresos.
Por eso, podemos esclarecer que, por ejemplo, las pensiones no contributivas no podrán verse afectadas por un embargo de este tipo en ningún caso, puesto que todas esas personas que no han cotizado (o no lo han hecho el tiempo suficiente) a la Seguridad Social tampoco disponen de una renta suficiente (la cuantía de este tipo de pensiones es de 395,60 €).
Si el importe de la pensión supera la cuantía del salario mínimo interprofesional, es decir, más de 950 euros al mes, la pensión es embargable. El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:
Un ejemplo práctico: cobrando 1.900 euros mensuales de pensión, el primer tramo que representaría el SMI quedaría intacto (950) pero, de los restantes, se podría embargar el 30 %, es decir, 285 euros mensuales.
Como venimos explicando, cuanto mayor sea la cantidad percibida, mayor será el importe que puede ser embargado. Por el contrario, se tendrá en cuenta si el beneficiario de la pensión cuenta con cargas familiares, para poder aplicar una reducción de hasta un 15 % con respecto a los porcentajes que detallamos anteriormente.
La Agencia Tributaria puede embargar los impagos y siempre puede apelar a la jurisdicción ordinaria, que es en última instancia quien resuelve este tipo de casos. Pero antes de que se produzca el embargo, es necesario determinar la existencia y el importe de la deuda a través de la ejecución de sentencia judicial, para posteriormente obtener una resolución judicial en el proceso de aceptación del embargo.
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Hola Juan Ángel, la pensión solo puede ser embargable cuando supera la cuantía del salario mínimo interprofesional, es decir, 950 Euros 14 pagas (1.108,33 € con pagas extras prorrateadas mensualmente), te animamos a que contactes con tu oficina de la AEAT para que te hagan un estudio personalizado.
Hola Maria Isabel,para cobrar la pensión de jubilación, es requisito indispensable no tener deudas con la Seguridad Social.