Matrimonio contratando una póliza de seguro exenta de IVA
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¿Los seguros tienen IVA o están exentos?

mayo 14, 2020 4 min 18 veces compartido

El IVA o impuesto sobre el valor añadido es un tributo que existe en España desde 1986 y que han de pagar los consumidores por la adquisición de un bien o por el disfrute de un servicio, grabando también las transacciones comerciales y las importaciones. Sin embargo, la prima de los seguros no soporta IVA, tal y como se establece en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (que afirma que “todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, están exentas de IVA”). Es decir, que en España (y en la Unión Europea) los seguros no tienen IVA.

El Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS)

Esto no quiere decir en absoluto que los seguros no soporten ningún tributo, ya que desde 1997 se les aplica el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS), que afecta a la mayoría de los ramos del sector. Es de carácter indirecto, puesto que se grava directamente sobre la prima de seguro que se cobra, cuando se paga dicha prima o en el momento en que se realicen los pagos fraccionados.

Su tipo de aplicación ha cambiado recientemente, desde el 01/01/2021 se ha incrementado al 8% sobre el porcentaje de la prima neta. Si bien la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social afirma que hay algunos seguros que no han de incluirlo. Los ramos exentos del pago del IPS son:

  • Los seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
  • En operaciones de seguros sobre la vida.
  • Los de caución.
  • Los seguros de crédito destinados a la exportación.
  • Los de asistencia sanitaria y enfermedad.
  • Los seguros agrarios combinados.
  • Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
  • Operaciones de seguro de transporte internacional de viajeros o mercancías.
  • Las operaciones de seguro de transporte internacional mediante buques o aeronaves (con la salvedad de aquellas que realicen navegación o aviación privada de recreo).
Señora contratando una póliza de seguro sin IVA

La tasa para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que, entre otras funciones:

  • Actúa como asegurador directo cuando una compañía del sector no se hace cargo de determinados siniestros, como en el caso de ciertos desastres como las inundaciones, de las que se ocupa por completo esta institución.
  • Sirve como fondo de garantía cuando existe una insolvencia o una falta de seguro por parte del asegurador.
  • Cubre la responsabilidad civil de un usuario que haya sido rechazado antes por distintas aseguradoras.

En estos casos, al abonar la prima de un seguro contratado, un porcentaje de la misma va destinada al CCS, de modo que sirve para crear un fondo que pagará las indemnizaciones no cubiertas por las aseguradoras. Estas tasas son recaudadas por las aseguradoras privadas a través de las primas correspondientes a los seguros.

Resumen cargos añadidos

Como resumen de esta serie de recargos añadidos, además del IPS, que se suman a las primas netas de seguros, cabe destacar:

  • Recargo del 0,15 % para financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • El recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios y Daños Directos, cuyo cálculo varía según el tipo (normalmente es de un 2 % sobre la prima comercial), y que está presente en la mayoría de ramos, salvo en algunos como el de responsabilidad civil (con la excepción de los vehículos a motor), caución, construcción, crédito, agrarios, montaje, enfermedad y asistencia sanitaria, asistencia sanitaria o defensa jurídica.
  • El recargo en el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en el uso y circulación de vehículo a motor, que sirve para financiar la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a víctimas y otros perjudicados por daños causados por vehículos no asegurados.

Ocurre con frecuencia que los tomadores de seguros deciden fraccionar el pago de la prima de sus seguros. Las compañías suelen bonificar a los clientes que abonan la póliza de una sola vez, pero aquellos que deciden diferirlo suelen tener que hacer frente a determinados recargos. Esto es semejante a los ocurre con el pago de la tasa del CCS, que también puede fraccionarse, debiendo abonar también sus correspondientes intereses.

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