Matrimonio contratando una póliza de seguro exenta de IVA
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¿Los seguros tienen IVA o están exentos?

Julio 17, 2023 5 min 100 veces compartido

Seguro que si te estás planteando contratar un seguro te han asaltado las dudas, porque sí, es cierto, a la hora de contratar un seguro se valoran muchas cuestiones. Una de las más recurrentes es sobre los impuestos. ¿Cuántas tasas pagamos por estos productos? ¿Los seguros llevan IVA? ¿Están exentos de IVA? Y ¿Por qué? 

Pues la realidad es que los seguros en España no llevan IVA pero sí que llevan otro tipo de tasas que estamos obligados a pagar. Estos productos no llevan este impuesto porque así lo marca el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, donde se expone que “todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA”. Así, ni en España ni en la Unión Europea se paga el IVA en los seguros.

Aún así, debemos saber que, aunque estén exentos de IVA, se pagan otras tasas exclusivas. Te contamos más sobre los impuestos que tienes que pagar al contratar un seguro. ¡Empezamos!

IVA de los seguros: el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS)

Entonces, ¿qué impuestos hay que pagar cuando se contrata un seguro? Desde 1997 se les aplica el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS), que afecta a la mayoría de productos del sector y grava aproximadamente un 8% sobre el total del seguro contratado. Es decir, se trata de un impuesto que es de carácter indirecto, se grava sobre la prima que se cobra o en el momento en el que se realizan los pagos fraccionados, dependiendo de la modalidad. 

De hecho, su tipo de aplicación cambió en 2021 y pasó del 6% al 8% sobre el porcentaje de la prima neta. Si bien la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social afirma que hay algunos seguros en los que no se incluye, las excepciones son: 

  • Los seguros de vida no llevan incluido el Impuesto sobre las Primas, aunque si se contrata alguna garantía complementaria si que se aplicaría sobre esta garantía.
  • Los seguros de transporte internacional de mercancías o viajeros, que vienen incluidos cuando se contrata un transporte de carácter internacional ya sea de mercancías o de personas, también están exentos.
  • Los seguros de caución son otros de los productos que no llevan este impuesto. Se contratan cuando una persona quiere asegurar cualquier perjuicio que pueda sufrir cuando el tomador del seguro incumple con las obligaciones contractuales o legales que pueda tener con él.
  • Los reaseguros, conocidos como el seguro del seguro, que se contrata cuando un asegurador cede a otro asegurador una parte o la totalidad del riesgo de una operación y por tanto el segundo asegurado recibe una parte o la totalidad de la prima. En cualquier caso, están exentos del Impuesto sobre las Primas.
  • Otro de los tipos de productos exentos son los seguros de capitalización, que funcionan como un seguro de vida ante cualquier imprevisto y permiten invertir parte de las primas en la cuenta en la que se perciben las ganancias obtenidas.
  • Los seguros de crédito a la exportación y los seguros agrarios combinados, en los que tampoco se aplica el IPS.
  • Seguros de buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional para el que están  excluidos los buques o aeronaves de categoría privada o de recreo, para los que sí que se pagaría el impuesto.
  • Los seguros sociales obligatorios y los seguros colectivos, alternativos a los planes y fondos de pensiones, también quedan exentos. 
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La tasa para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Por si lo estabas dudando, aún hay una pequeña tasa que va destinada al Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y que entre sus funciones destacan:  

  • Actúa como asegurador directo cuando una compañía del sector no se hace cargo de determinados siniestros, como en el caso de ciertos desastres como las inundaciones, de las que se ocupa por completo esta institución.
  • Sirve como fondo de garantía cuando existe una insolvencia o una falta de seguro por parte del asegurador.
  • Cubre la responsabilidad civil de un usuario que haya sido rechazado antes por distintas aseguradoras.

¿Los seguros llevan IVA? Resumen de cargos añadidos

Los seguros están exentos de IVA pero conllevan otros impuestos o recargos que se suman a las primas netas de seguros. Entre ellas podemos enumerar las siguientes:

  • Recargo del 0,15 % para financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • El recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios y Daños Directos, cuyo cálculo varía según el tipo (normalmente es de un 2 % sobre la prima comercial), y que está presente en la mayoría de ramos, salvo en algunos como el de responsabilidad civil (con la excepción de los vehículos a motor), caución, construcción, crédito, agrarios, montaje, enfermedad y asistencia sanitaria, asistencia sanitaria o defensa jurídica.
  • El recargo en el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en el uso y circulación de vehículo a motor, que sirve para financiar la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a víctimas y otros perjudicados por daños causados por vehículos no asegurados.

Suele ocurrir, que los tomadores de seguros deciden fraccionar el pago de la prima de sus seguros y lo cierto es que las compañías suelen bonificar a los clientes que abonan la póliza de una sola vez, pero aquellos que deciden diferirlo suelen tener que hacer frente a determinados recargos. Esto es parecido a lo que ocurre con el pago de la tasa del CCS, que también puede fraccionarse, y se abonarán también los correspondientes intereses.

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