Es bastante habitual que desconozcamos los seguros que tienen contratados nuestros familiares o las personas de nuestro entorno más cercano, ni quiénes son sus beneficiarios. En caso de fallecimiento esta información correría el riesgo de esfumarse, lo mismo que la indemnización que pudiera derivarse de las pólizas en caso de deceso.
Para que esto no ocurra existe el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, donde está la información de todas las pólizas de seguros de Vida suscritas en España, así como de todos los seguros de Accidentes, que incluyan la cobertura de fallecimiento.
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Se trata de un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo objetivo es ofrecer la información necesaria para que los posibles interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, y la aseguradora con la que lo tenía suscrito.
De esta manera, los beneficiarios tienen todos los datos para reclamar a la aseguradora la prestación establecida en el contrato. Los seguros colectivos o individuales, que se incluyen en este Registro son los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de Accidente que cubran la contingencia de la muerte del asegurado.
Puedes consultar la diferencia entre seguro de decesos y seguro de vida.
¿Cómo puedo consultarlo?
Hay varias formas de consultar las dudas en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:
- Consulta online: Una opción es acudir a la página web que el Ministerio de Justicia tiene habilitada para este trámite y obtener el Modelo 790. Hay que cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
- Consulta presencial: El interesado también puede acudir personalmente al Registro General de Actos de Última Voluntad, situado en el número 3 de la Plaza Jacinto Benavente en Madrid, o bien dirigirse a alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. El usuario deberá presentar el certificado de defunción de la persona de la que se quiere obtener el certificado. Hay que tener en cuenta que solo se podrá presentar una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Esta posibilidad también se puede realizar por correo ordinario.
En el plazo de 7 días como máximo, el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes del fallecido, detallando las entidades con las que están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en que se han solicitado, en persona o por correo.
Saber si un fallecido tenía seguro de vida mediante la aseguradora
Además de los métodos de consulta oficiales del Ministerio de Justicia, también podemos dirigirnos a la aseguradora. Si conocemos el nombre de la compañía aseguradora con la que contrataba sus pólizas el fallecido, podemos ponernos directamente en contacto con la entidad y preguntar por sus seguros, identificándonos como posibles beneficiarios. Y si es así, solicitar la indemnización correspondiente.