Pensionistas de España y la declaración de la renta
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El ‘mordisco’ de Hacienda a la pensión pública de jubilación

Mayo 28, 2018 5 min 59 veces compartido

La pensión pública de jubilación cuenta a efectos fiscales como un rendimiento del trabajo. Es decir, tributa en el IRPF y, por lo tanto, un porcentaje de dicha prestación abonada por la Seguridad Social regresa cuando se hace la declaración de la renta a las arcas del Estado.

El 7,7% es el tipo de retención medio del IRPF que pagan los pensionistas en España. Este tipo de retención no ha parado de aumentar en los últimos años. En total, los pensionistas españoles en 2017 contribuyeron en más de 10.000 millones con el pago del IRPF, una cifra que parece que aumentará en los próximos ejercicios. ¿Por qué? Porque el IRPF es un impuesto progresivo y, a medida que vayan aumentando las pensiones, también crecerán las aportaciones.

Las cuantías de las pensiones de jubilación en 2018 son las siguientes:

  • Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años

Con cónyuge a cargo, 788,90 euros.
Sin cónyuge, 639,30 euros.
Con cónyuge no a cargo, 606,6 euros.

  • Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años

Con cónyuge a cargo, 739,40 euros.
Sin cónyuge, 598 euros.
Con cónyuge no a cargo, 565,2 euros.

  • Pensión de jubilación con 65 años procedente de gran invalidez

Con cónyuge a cargo, 1.183,40 euros.
Sin cónyuge, 959 euros.
Con cónyuge no a cargo, 910 euros.

  • Pensión máxima mensual

2.580,13 euros

  • Pensión media

1.077,52 euros

Actualmente las pensiones representan el 24% del total de las rentas que tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF. Hay que tener en cuenta que pensionistas y asalariados tienen los mismos tramos y tarifas. Sin embargo, los mayores de 65 años cuentan con un mínimo familiar exento de tributación de 6.700 euros, que se amplía a los 8.100 euros para los mayores de 75 años.

¿A partir de cuánto la pensión debe tributar por el IRPF? A partir de los 12.600 euros anuales sin hijos ni discapacidades. Lo cierto que es más de la mitad –55,5%– se encuentra por debajo de esta cifra y está exento de rendir cuentas con el fisco. El resto, el 45,5%, cobra al menos 900 euros al mes en 14 pagas, 12.600 euros brutos al año, y por lo tanto deben tributar en el IRPF.

¿Cuánto hay de retención en la pensión media en España (1.077,22 euros en 2018)? Un 7%. ¿Y en la máxima (2.580,13 euros en 2018)? Un 19,23%, con lo que el importe neto queda en 2.084 euros. Según los últimos datos de la Seguridad Social, el 12,37% de los pensionistas pueden recibir una pensión superior a los 2.000 euros brutos. Si se cuenta con un plan de pensiones es posible aplicar rebajas en la factura fiscal de la declaración anual.

¿Cómo se puede rescatar un plan de pensiones? Existen tres maneras de hacerlo:

  • Rescate total en forma de capital. Fiscalmente es el menos ventajoso. El dinero del plan de pensiones se entrega de una vez y tributa al año siguiente como renta del trabajo. Dependiendo de la cantidad, la Agencia Tributaria puede quedarse casi la mitad. Es importante saber en este punto que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40% una vez las hayamos cobrado. El resto será imputado como renta del trabajo sin ningún tipo de ventaja.

  • Rescate parcial en forma de renta. Si la necesidad lo permite, se trata de una modalidad que fiscalmente es mejor para el contratante. Además, se puede acordar con la entidad que gestiona el plan de pensiones cómo se quiere recibir la renta: mensualmente, en cantidad fija, variable…

  • Combinación de ambos. Es otra de las opciones. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta. Fiscalmente puede ser mejor que la primera y peor que la segunda. Debemos tener en cuenta la reducción del 40% en el rescate total en forma de capital. Quizá nos conviene una parte de una manera y otra parte de la otra para no pagar tantos impuestos. En este sentido, hay que destacar que los que se jubilaron en 2010 o antes tienen hasta el 2018 para beneficiarse de esta ventaja fiscal. Si la jubilación se produjo entre 2011 y 2014, los beneficiarios cuentan con los ocho ejercicios siguientes a su jubilación para poder aplicar esta medida; y para los que accedan a la jubilación a partir de 2015, tendrán hasta los dos ejercicios siguientes. En ambos casos, la reducción del 40% únicamente se podrá aplicar si se rescata el plan de pensiones de una sola vez.

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