Sabemos que la edad legal en España para contratar un plan de pensiones se sitúa en los 18 años pero, ¿existe una edad máxima de contratación?
Cuando iniciamos un plan de ahorro destinado a la jubilación nos vienen muchas preguntas a la cabeza que, a través de un buen asesoramiento, nos permitirán dar respuesta.
Sin embargo, cuando alcanzamos la edad de jubilación nos pueden surgir más dudas. Ante esta situación, no existe una edad máxima de contratación. Incluso las personas que ya están jubiladas pueden contratar un nuevo plan de pensiones. La única diferencia estriba en que una vez se ha empezado a cobrar la prestación, las aportaciones que se hagan únicamente se podrán destinar a contingencias de dependencia y fallecimiento.
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Cobro de la prestación
Recuerda que para el cobro de la prestación debes comunicarlo, en el momento de contratar la prestación, la forma en la que deseas percibir el cobro:
Capital único: se puede diferir sin límite de fecha.
Renta: que se abonan cada final de mes, disponibles el primer día del mes siguiente y que pueden cobrarse de diferentes formas:
Renta financiera: cuyo importe y periodicidad decide el cliente (mensual, trimestral o semestral) y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o un anticipo de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta la fecha indicada por el cliente.
Renta actuarial vitalicia: puede ser a capital cedido (sin posibilidad de rescate y sin seguro) o a capital reservado (rescatable y con seguro) a una o dos vidas. Se garantiza un interés mínimo vitalicio y se aplica un interés adicional durante una serie de años.
Prestación consistente en pagos sin periodicidad regular
Beneficiarios
Para las contingencias de jubilación, incapacidad, dependencia severa o gran dependencia el beneficiario es la persona física que tiene derecho a percibir la prestación. En el supuesto de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración es el mismo partícipe.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios son los designados mediante un escrito cursado a la Entidad o de forma expresa en el testamento, como beneficiarios del plan de pensiones para la prestación en caso de defunción. En su defecto, se aplica la prelación en la designación de beneficiarios: cónyuge no separado legalmente, hijos e hijas a partes iguales, los padres a partes iguales y, por último los herederos.