Circunstancias que nos impidan trabajar de forma temporal, enfermedades graves que nos limiten la actividad laboral o que la desaconsejen por completo. Son tipos de incapacidad y tienen su compensación pública. Sin embargo afectan a la pensión de jubilación, aunque en algún supuesto es posible compatibilizar pagas.
La condición común es la influencia sobre nuestra capacidad para desempeñar las labores habituales en la empresa. La Seguridad Social reconoce una serie de grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial. Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual de, al menos, el 33%. Es un grado que se adquiere siempre que se puedan realizar tareas fundamentales.
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Incapacidad permanente total. Impide el desempeño de todas las tareas de la profesión habitual. Sin embargo, sí es posible desempeñar otros trabajos.
Incapacidad permanente absoluta. Impide por completo trabajar en cualquier profesión.
Gran invalidez. Se añade a quienes ya tienen reconocida la incapacidad permanente siempre que, además, necesiten asistencia para actos elementales del día a día como, por ejemplo, comer o vestirse.
La Seguridad Social ofrece indemnizaciones y pensiones para cada grado. En su web se encuentran los detalles sobre los beneficiarios, hechos causantes o la normativa básica para la incapacidad parcial, la permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Si alcanzamos la edad de retiro teniendo reconocido alguno de los grados de incapacidad pueden ocurrir dos cosas: que cambiemos de pensión (de la de incapacidad a la de jubilación) o que se puedan compatibilizar.
Lo primero supone un cambio de denominación. Si venimos cobrando una pensión por incapacidad, lo único que ocurriría al cumplir la edad legal de jubilación es que cambiaría el nombre pero permanecerían intactos nuestros derechos.
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Esto implica que se mantienen las ventajas fiscales que existen en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Esas pagas están exentas del pago del IRPF, así que, pese a pasar a denominarse como pensiones de jubilación, no habrá cambios en este sentido. En resumen: el importe cobrado no varía.
El segundo supuesto implica cobrar dos pensiones a la vez. Se puede dar en casos de incapacidad permanente total, la que impide que ejerzamos nuestra profesión habitual pero no otra. Sin embargo, se debe dar el caso de que hayamos cotizado en regímenes distintos de la Seguridad Social.
Además, el hecho tiene que ser muy concreto: las cotizaciones que valieron para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente deben poder ser prescindibles. Si se restan y aun así se tiene derecho a esa pensión, entonces tendremos derecho a las dos. De esta manera, para la pensión de incapacidad se emplearán las cotizaciones de un régimen y para la de jubilación, las del otro.
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¿Qué ocurre si no estamos en este supuesto tan concreto? Simplemente habrá que elegir. Tendrán que hacerlo aquellos que cotizaron siempre por el mismo régimen. Si se elige la pensión de jubilación, se incluirán en esta también las cotizaciones que sirvieron para calcular la paga de incapacidad. En resumen, estaremos añadiendo cotizaciones a la pensión anterior, así que, en principio, lo lógico es que la pensión de jubilación sea más beneficiosa.
Aquellos que hayan cotizado en regímenes distintos pero hayan necesitado complementar esas aportaciones para la pensión de incapacidad también tendrán que elegir.
Derecho a dos pensiones: habiendo cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social y siempre que las aportaciones a cada uno por separado generen derechos a pensión de incapacidad y de jubilación.
Obligación de elegir: para quienes tengan que complementar cotizaciones de distintos regímenes a la hora de optar por una paga de incapacidad y para quienes hayan cotizado en un solo régimen.
Estas son las opciones que da el sistema público de pensiones y que deben ser estudiadas para no perder cuantías a las que tenemos derecho.
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Hola Manuela,por norma general las prestaciones por incapacidad las tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el link puedes consultar los trámites de gestión.
Hola Manuela,por norma general las prestaciones por incapacidad las tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el link puedes consultar los trámites de gestión.
Hola Angélica,la Invalidez Absoluta y Permanente es cuando la situación física de una persona le impide de forma permanente desarrollar cualquier relación laboral o actividad profesional, por norma general las prestaciones por incapacidad las tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el link puedes consultar los trámites de gestión.La discapacidad es cuando debido a la falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona, puede solicitarse en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma
Hola Juan Elias,las prestaciones percibidas de planes de pensiones tienen consideración de rendimientos de trabajo, el nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta con carácter general nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, por lo tanto el fondo pagador se ve obligado a retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el momento en que abona la renta correspondiente. El participe puede informar su situación personal de forma que se le aplique la fiscalidad que corresponda.Te facilitamos un link en el que podrás consultar características de la tributación de IRPF de personas con discapacidad
Hola Juan Elias,la pensión de viudedad depende de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional), En este link de la Seguridad Social puedes encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad.
Hola Pedro,una vez llegada la edad de jubilación teniendo reconocido algún grado de incapacidad, podemos cambiar de pensión, lo que supone un cambio de denominación únicamente, permaneciendo intactos nuestros derechos; o podemos compatibilizar ambas pensiones, si se ha cotizado en regímenes distintos de la Seguridad Social y siempre que las aportaciones a cada uno por separado generen derechos a pensión de incapacidad y de jubilación, lo que implica cobrar dos pensiones a la vez.No obstante, estas son opciones que da el sistema público de pensiones y deben ser estudiadas para no perder cuantías a las que tenemos derecho antes de elegirlo, en este Post podrás ampliar la información al respecto.
Hola Concepción,en tu caso, te aconsejamos a que contactes con la Seguridad Social o con el Servicio Público de Empleo Estatal, para que te asesoren sobre las opciones que tienes en la situación que nos planteas.
Hola Magdalena,si te quedan dudas sobre si puedes acceder a la jubilación de los 65 años, contacta con la Seguridad Social, en todo caso, el periodo mínimo para acceder a la jubilación es de 15 años cotizados.
Hola Alfredo, te animamos a que contactes con la Seguridad Social para que te informen sobre tu caso particular.