Cuando nos vamos a trasladar fuera de España y estamos percibiendo el desempleo, nos surge una pregunta: ¿se puede cobrar el paro de golpe para irse al extranjero? La respuesta es no. Sin embargo, existen diferentes posibilidades y alguna excepción que vamos a explicarte.
Requisitos para que se pueda cobrar el paro de golpe
Para cobrar el paro de golpe, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), es decir, el antiguo INEM, exige cumplir varios requisitos. Tienen que ver tanto con el tipo de prestación a la que tienes derecho como el destino del dinero. Estas condiciones son las siguientes:
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1.Prestación por desempleo contributiva
El primer requisito es que tengas derecho a una prestación por desempleo contributiva. Es decir, la que nace de haber cotizado durante más de un año. Por tanto, otro tipo de ayudas como la familiar o la destinada a mayores de 52 años no te darán opción a cobrar el paro de golpe, lo que se conoce como capitalización.
2.Mensualidades pendientes
Para solicitar esa capitalización debes tener, como mínimo, tres meses de prestación por desempleo pendientes de cobro. Además, no puedes haber recibido otro pago único en cualquiera de sus variantes durante los cuatro años anteriores.
3.Destino del dinero
No puedes cobrar ese pago único para destinarlo a cualquier fin. Solo se puede cobrar el paro de golpe para volver al mercado laboral. Y esto puedes hacerlo entrando como accionista en una sociedad mercantil o en una cooperativa, o también para comenzar una actividad como autónomo con el dinero.
Asimismo, en el primer caso, tienes que hacerlo como socio trabajador estable, no temporal. Y si esa sociedad tiene menos de doce meses de antigüedad, no puedes haber mantenido relación laboral anterior con ella ni con otras empresas vinculadas.
4.Plazos
Solicitar la capitalización del paro también tiene unos plazos. Tienes que pedirla antes de iniciar tu nueva actividad laboral. Y, una vez has recibido el pago, tienes un mes para comenzar a trabajar en tu nueva labor.
5.Incompatibilidades del pago único
Puedes haberte quedado en paro por un despido improcedente o por otra causa que te haya llevado a impugnar el cese de la relación laboral. En tal caso, no podrás solicitar el pago único hasta que se resuelva ese conflicto en las magistraturas correspondientes.
Asimismo, no puedes haber compaginado el pago por desempleo con un trabajo como autónomo en los 24 meses anteriores. Y, si vas a trabajar como TRADE (trabajador autónomo dependiente económicamente), no podrás contratarte con tu antiguo empleador.
Otras cuestiones relativas a cobrar el paro de golpe
Es muy habitual que quien solicite la capitalización del paro dude respecto a si debe declarar ese dinero a Hacienda. Pues debes saber que no. Esa cantidad está exenta de tributación en el impuesto de la renta de las personas físicas. Pero siempre que mantengas tu nueva actividad laboral durante cinco años. En caso contrario, debes declararla como rendimientos del trabajo.
Por otra parte, también te interesa saber que si solicitas el pago único, vas a recibir un poco menos de lo que realmente te corresponde. Concretamente, percibirás un 3% menos. Esto se debe a que te cobran el interés legal del dinero, que se sitúa en ese porcentaje para 2020.
¿Se puede cobrar el paro de golpe y marcharse fuera de España?
Todo lo que te hemos explicado te hará ver que no se puede cobrar el paro de golpe y marcharse al extranjero. En efecto, no se puede. Pero hay que precisar una excepción y también una alternativa.
La primera consiste en que los extranjeros no residentes en la Unión Europea pueden cobrar el pago único siempre que vuelvan a su país de origen. Es una salida para quienes han venido a trabajar a España, se quedan en paro y quieren retornar a su tierra.
Español que se traslada al extranjero
Muy distinto es el caso de que seas español y te traslades al extranjero. En tal caso, como te decíamos, no puedes solicitar el pago único por desempleo. Pero tienes una alternativa.
En primer lugar, si estás percibiendo el desempleo y te trasladas fuera de España, debes comunicarlo al SEPE. No hacerlo está sancionado con la extinción del derecho a cobrarlo.
Por otra parte, si tu viaje dura menos de 12 meses, la prestación queda suspendida, pero a tu regreso puedes volver a retomarla. En cambio, si tu traslado es por un plazo superior a un año, también se extingue. No obstante, si has estado en un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo ni en Suiza o Australia, a tu vuelta podrás pedir una ayuda como emigrante retornado. Pero esto ya se sale de nuestro tema.
De cualquier modo, si te trasladas al extranjero durante más de un año, también tienes una posibilidad. Siempre que vayas a un país del citado Espacio Económico Europeo o a Suiza, puedes pedir lo que se llama exportación del subsidio. No obstante, solo te durará tres meses, que podrás prorrogar otros tres.
Para poder cobrarlo, tendrás que inscribirte en el servicio de empleo del país de destino. Tienes un plazo de 7 días para hacerlo, a contar desde el momento en que notificas tu viaje al SEPE.
En caso de que te traslades a un país no incluido en el citado territorio, también tienes derecho a exportar tu prestación. Pero, para ello, deberás acreditar que tienes permiso de residencia o de trabajo en esa nación y que te inscribes en su servicio de empleo.
Respecto a este último caso, son excepciones la propia Suiza, Dinamarca, Noruega, Islandia y Liechtenstein. En cuanto al Reino Unido, también podrás exportar tu subsidio, pero por un plazo improrrogable de tres meses.
En conclusión, no es posible cobrar el paro de golpe para irse al extranjero. La excepción es que no seas español ni residente en la Unión Europea y que te traslades a tu país de origen. En este caso, sí podrás cobrar el pago único por desempleo. No obstante, si quieres instalarte en otro país, puedes exportar tu subsidio durante al menos tres meses. En todo caso, si vas a hacerlo, te animamos a profundizar en el tema y consultarnos tus dudas.