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¿Es posible cobrar el paro de golpe para irse al extranjero?

Septiembre 20, 2023 9 min 72 veces compartido

Seguro que conoces a alguien que ha viajado al extranjero en busca de nuevas oportunidades laborales, para aprender un idioma, o para seguir sus estudios. En ese momento, surgen muchas dudas sobre cómo financiar tal proyecto de vida. Si estás pensando en trasladarte fuera de España y estás percibiendo una prestación por desempleo, quizá te parezca buena idea cobrar todo el paro de golpe para contar con un capital inicial que te permita establecerte en el nuevo destino.

En el siguiente artículo abordaremos la pregunta de si es posible cobrar el paro de golpe para irse al extranjero, tanto para ciudadanos españoles como para extranjeros residentes en España. ¡Empezamos!

¿Se puede cobrar el paro y trabajar en el extranjero?

Antes de hablar de la capitalización del paro para trabajar en el extranjero, aclararemos una de las cuestiones más frecuentes y relacionadas con esto. Sobre si se puede cobrar el paro y trabajar en el extranjero al mismo tiempo, la respuesta es que depende. 

Existen varios matices y requisitos por los que se puede seguir disfrutando de la prestación en el extranjero y otros por los que se suspende o se extingue. En todo caso, esto varía en función del motivo y la duración del traslado al nuevo destino.

En primer lugar, es necesario informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre el motivo de moverse al extranjero mediante una solicitud de exportación del paro. No hacerlo está sancionado con la extinción del derecho a cobrarlo. Una vez aprobado se podrá cobrar el paro y trabajar en el extranjero. Veamos con más detalle estos puntos:

¿Se puede cobrar el paro de golpe para irse al extranjero?

Si eres ciudadano español y te planteas capitalizar el paro para trabajar fuera, es importante que sepas que, aunque esta no es una opción posible, tienes una alternativa. Podrás seguir cobrando el paro en algunos países extranjeros por un periodo de tiempo determinado. 

En primer lugar, si tu viaje es por motivos laborales y dura menos de 12 meses, la prestación del paro queda suspendida, pero a tu regreso puedes volver a retomarla. Por el contrario, si dura más de 12 meses se extingue. Solo tendrías derecho a cobrar el subsidio a tu vuelta a España como persona retornada, siempre y cuando regreses de un país que no pertenezca a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza.

De cualquier modo, la alternativa para cobrar el paro y trabajar en el extranjero es la siguiente: 

  • Estar recibiendo prestaciones por desempleo.
  • Llevar más de cuatro semanas en búsqueda activa de empleo en España. 
  • El país destino debe ser de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.

De este modo, podrás cobrar el paro durante tres meses, con la posibilidad de alargarlos otros tres más. 

Para poder cobrarlo, tendrás que pedir autorización al SEPE, solicitar el documento U2 e inscribirte en el servicio de empleo del país de destino. Tienes un plazo de siete días para hacerlo, a contar desde el momento en que notifiques tu viaje al SEPE.

En caso de que te traslades a un país no incluido en el citado territorio (excepto Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), también tienes derecho a exportar tu prestación. Pero, para ello, deberás acreditar que tienes permiso de residencia o de trabajo en esa nación y que te inscribes en su servicio de empleo

En cuanto al Reino Unido, también podrás exportar tu subsidio, pero por un plazo improrrogable de tres meses.

¿Se puede cobrar el paro de golpe para extranjeros que trabajan en España?

En este caso sí, los extranjeros pueden cobrar el paro de golpe para volver a su país de origen. Lo cobrarán en dos plazos, el 40% del importe total en España, una vez aprobado y el último 60% durante los próximos 30 a 90 días una vez estén en su país de origen. Es una salida para quienes han venido a trabajar a España, se quedan en paro y quieren retornar a su tierra.

Veamos con más detalle los requisitos para poder cobrar el pago de golpe si eres extranjero y trabajas en España:

  • Ser originario de uno de los países que hayan acordado una serie de normas y reglamentos con España en relación a las coberturas de la Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China.
  • Tener residencia legal en España en el momento que se solicita cobrar el paro de golpe para volver a su país de origen.
  • Para poder acceder al pago acumulado y anticipado del paro se debe presentar la siguiente documentación: el modelo oficial de solicitud y la Tarjeta de Identidad de Extranjero, donde aparezca el NIE y el pasaporte en vigor. La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, pidiendo cita previa en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público o enviándola por correo administrativo.
  • No podrán solicitar el cobro del paro de golpe las personas nacionales de los países de la la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, así como las personas apátridas o que tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en cuanto a la Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país dentro del marco europeo anteriormente mencionado o Suiza.
  • El solicitante debe ser desempleado o demandante de empleo sin estar con un trabajo a tiempo parcial.
  • Deberá retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde el primer pago en España y asumir el compromiso de no volver a España en un plazo de tres años.
  • No tener prohibida la salida del territorio español por alguna razón prevista en la legislación de extranjería.

¿Se puede cobrar el paro de golpe? Requisitos y condiciones

Para cobrar el paro de golpe, o dicho de una forma más técnica, capitalizar el paro, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), exige cumplir varios requisitos. Tienen que ver tanto con el tipo de prestación a la que tienes derecho, como con el destino del dinero. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Prestación por desempleo contributiva

El primer requisito es que tengas derecho a una prestación por desempleo contributiva. Es decir, la que nace de haber cotizado durante más de un año. Por tanto, otro tipo de ayudas como la familiar o el subsidio para mayores de 52 años no te darán opción a cobrar el paro de golpe.

  1. Mensualidades pendientes

Para solicitar esa capitalización debes tener, como mínimo, tres meses de prestación por desempleo pendientes de cobro. Además, no puedes haber recibido otro pago único en cualquiera de sus variantes durante los cuatro años anteriores.

  1. Destino del dinero

No puedes cobrar ese pago único para destinarlo a cualquier fin. Solo se puede cobrar el paro de golpe para volver al mercado laboral. Y esto puedes hacerlo entrando como accionista en una sociedad mercantil o en una cooperativa, o también para comenzar una actividad como autónomo con el dinero.

Además, en el primer caso, tienes que hacerlo como socio trabajador estable, no temporal. Y si esa sociedad tiene menos de doce meses de antigüedad, no puedes haber mantenido relación laboral anterior con ella ni con otras empresas vinculadas.

  1. Plazos

Solicitar la capitalización del paro también tiene unos plazos. Tienes que pedirla antes de iniciar tu nueva actividad laboral. Y, una vez has recibido el pago, tienes un mes para comenzar a trabajar en tu nuevo puesto.

  1. Incompatibilidades del pago único

Puedes haberte quedado en paro por un despido improcedente o por otra causa que te haya llevado a impugnar el cese de la relación laboral. En este caso, no podrás solicitar el pago único hasta que se resuelva el conflicto.

Además, no puedes haber compaginado el pago por desempleo con un trabajo como autónomo en los 24 meses anteriores. 

Otras cuestiones sobre el cobro del paro de golpe

Es muy habitual que, si solicitas la capitalización del paro, te preguntes si debes declarar ese dinero a Hacienda. La respuesta es no. Esa cantidad está exenta de tributación en el impuesto de la renta de las personas físicas. Eso sí, siempre y cuando mantengas tu nueva actividad laboral durante cinco años. En caso contrario, debes declararla como rendimientos del trabajo.

Por otra parte, también te interesa saber que si solicitas el pago único, vas a recibir un poco menos de lo que realmente te corresponde. Concretamente, un 3,25% menos. Esto se debe a que se te cobra el interés legal del dinero, que se sitúa en ese porcentaje en 2023.

En definitiva

En conclusión, no es posible cobrar el paro de golpe para irse al extranjero. La excepción es que no seas español ni residente en la Unión Europea y que te traslades a tu país de origen. En este caso, sí podrás cobrar el pago de golpe por desempleo en dos plazos. No obstante, si quieres instalarte en otro país, puedes exportar tu subsidio durante un máximo de seis meses. En todo caso, si vas a hacerlo, te animamos a profundizar en el tema y consultar bien tus dudas.

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