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¿Existe la jubilación anticipada para conductores profesionales? ¿Pueden los camioneros jubilarse a los 60 años? ¿Qué ocurre con los choferes de transporte de pasajeros o los conductores de autobús? Son preguntas habituales entre los profesionales del transporte que, tras décadas de trabajo en condiciones exigentes, buscan saber si pueden retirarse antes de la edad ordinaria.
La buena noticia es que sí existen vías de jubilación anticipada para conductores, aunque no están disponibles de forma generalizada y requieren cumplir ciertos requisitos muy concretos. En este artículo te explicamos en qué casos un conductor profesional puede jubilarse antes, qué tipo de transporte lo permite, qué condiciones hay que cumplir y cómo influye en la pensión.
¿Existe la jubilación anticipada para conductores profesionales?
Sí, pero no para todos los casos ni de forma automática. La jubilación anticipada para conductores profesionales solo es posible si se dan determinadas circunstancias que permiten acceder antes a la pensión. En concreto, se puede optar por:
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- Jubilación anticipada por coeficientes reductores aplicables a determinadas profesiones de riesgo.
- Jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
- Jubilación anticipada involuntaria desde los 61 años, por despido.
- Jubilación anticipada a los 60 años, únicamente para colectivos con convenios especiales o mutualidades previas, muy excepcionales hoy en día.
¿A qué conductores afecta esta jubilación anticipada?
No todos los conductores profesionales pueden jubilarse antes. Actualmente, la ley no establece un régimen general para todos los trabajadores del transporte. Sin embargo, hay ciertos colectivos donde se aplica la posibilidad de retiro anticipado:
Conductores del sector del transporte de viajeros por carretera (autobuses)
Los choferes de transporte de pasajeros, como conductores de autobuses urbanos o interurbanos, no cuentan con un régimen especial de jubilación por su profesión, pero pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (a partir de los 63 años si tienen al menos 35 años cotizados) o a la involuntaria (a partir de los 61 años, si han sido despedidos por causas objetivas y tienen 33 años cotizados).
No se considera esta profesión como “penosa, peligrosa o tóxica” a efectos legales, por lo que no tienen acceso a coeficientes reductores por peligrosidad.
Jubilación de los camioneros
La jubilación de los camioneros también se rige por las normas generales de jubilación. Aunque es una de las profesiones más duras —con horarios irregulares, desgaste físico y estrés—, no existe un régimen especial que permita a los camioneros jubilarse de forma anticipada a los 60 años por su actividad profesional.
Sin embargo, si se cumplen las condiciones, los camioneros pueden jubilarse anticipadamente de forma:
- Voluntaria: a partir de los 63 años, con 35 años de cotización.
- Involuntaria (por despido): a partir de los 61 años, con 33 años cotizados y otras condiciones.
En algunos casos muy concretos, si el conductor pertenece a un régimen de mutualidades antiguo (por ejemplo, si trabajaba en empresas públicas antes de 1967), puede conservar derechos adquiridos que le permiten jubilarse antes, incluso a los 60. No obstante, estos casos son cada vez más escasos.
¿Qué pasa con la jubilación a los 60 años?
Hoy por hoy, la jubilación a los 60 años solo es posible para:
- Personas que cotizaron antes del 1 de enero de 1967 a mutualidades laborales previas a la Seguridad Social.
- Cuerpos con coeficientes reductores específicos (como policías locales, bomberos o personal ferroviario).
Los conductores profesionales, incluidos camioneros y conductores de autobús, no están incluidos en estos colectivos, por lo que no pueden jubilarse a los 60 salvo casos muy excepcionales.
Requisitos para la jubilación anticipada de un conductor profesional
Dependiendo de si se trata de jubilación voluntaria o involuntaria, los requisitos cambian:
Jubilación anticipada voluntaria (a partir de los 63 años)
- Tener al menos 63 años de edad.
- Haber cotizado un mínimo de 35 años.
- Aceptar una reducción en la pensión por cada mes que se adelante respecto a la edad legal.
Jubilación anticipada involuntaria (desde los 61 años)
- Haber sido despedido por causas objetivas (ERE, despido colectivo, etc.).
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses.
- Tener 61 años cumplidos.
- Haber cotizado al menos 33 años.
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde el cese hasta la edad legal de jubilación.
¿Qué penalizaciones tiene la jubilación anticipada?
Tanto si la jubilación anticipada es voluntaria como involuntaria, se aplican coeficientes reductores que disminuyen el importe de la pensión.
- En la jubilación voluntaria, la penalización es mayor (puede llegar al 21% si se adelanta 24 meses con menos de 38 años cotizados).
- En la involuntaria, la reducción es menor (alrededor del 17%-13%, según los años cotizados).
Cuanto más tiempo hayas cotizado, menor será la penalización en tu pensión. Algunos sindicatos del sector del transporte llevan años solicitando al Gobierno que los conductores profesionales sean incluidos entre los colectivos con acceso a coeficientes reductores por actividad penosa o peligrosa, lo que les permitiría jubilarse antes sin penalización.
Aunque ha habido estudios y propuestas, a día de hoy, no se ha aprobado ninguna medida que incluya a camioneros o conductores de transporte de pasajeros en ese grupo. Sin embargo, no se descarta que en el futuro pueda haber novedades, especialmente si se reconoce el alto desgaste físico y mental del colectivo.
Conclusión
La jubilación anticipada para conductores profesionales es posible, pero no por el hecho de ser conductor, sino si se cumplen los requisitos generales del sistema de la Seguridad Social.
Los camioneros, conductores de autobús y choferes de transporte de pasajeros pueden jubilarse anticipadamente a los 63 años (voluntaria) o a los 61 años (involuntaria por despido), con los requisitos y penalizaciones correspondientes.
La idea de la jubilación de los camioneros a los 60 no se aplica de forma generalizada, salvo en casos excepcionales. Si eres conductor profesional y estás cerca de la jubilación, te recomendamos que consultes tu situación en el portal de la Seguridad Social o pidas asesoramiento personalizado para calcular tu pensión.