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Cuando una persona sufre una enfermedad que le impide realizar su trabajo habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evalúa el caso a través del correspondiente procedimiento médico y administrativo y, si procede, reconoce una pensión según el grado de incapacidad.
Se trata de una prestación contributiva (la cantidad a percibir depende de lo que se haya cotizado) cuyo objetivo es compensar la pérdida de ingresos que experimenta la persona trabajadora al ver reducida su capacidad laboral. Esta pensión se percibe, con carácter general, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Es en ese momento cuando suelen surgir dudas, especialmente sobre si la incapacidad permanente cotiza para la jubilación y cómo influye en la futura pensión, en particular cuando se trata de una incapacidad permanente total.
Mientras se percibe la pensión por incapacidad permanente total, no se generan cotizaciones a la Seguridad Social. Solo se siguen sumando años de cotización si la persona trabaja en una actividad distinta y compatible con sus limitaciones.
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Como regla general, la pensión por incapacidad permanente no genera cotizaciones a la Seguridad Social de cara a la futura jubilación, aunque existen algunos supuestos concretos en los que sí pueden computarse períodos a estos efectos.
Grados de incapacidad permanente total y jubilación: cotización y compatibilidades
La relación entre incapacidad permanente total y jubilación genera muchas consultas, especialmente en lo relativo a la cotización y a los efectos que puede tener en la futura pensión.
Cuando a una persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente (por ejemplo, una incapacidad permanente total), deja de realizar aportaciones a la Seguridad Social si deja de trabajar. Aunque en términos generales esto es así, en la práctica pueden darse situaciones distintas. Todo depende del grado de incapacidad reconocido, ya que en algunos casos es posible compatibilizar la pensión con una actividad laboral y, en consecuencia, seguir cotizando.
Existen cuatro grados en los que se clasifica la incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En la incapacidad permanente parcial no se impide seguir trabajando en la profesión habitual, por lo que la persona continúa en activo y mantiene sus cotizaciones con normalidad.
En cambio, cuando se reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez, la persona deja de cotizar para la jubilación y pasa a percibir una pensión mensual. En el caso de la incapacidad permanente total, esta puede incrementarse hasta el 75 % de la base reguladora en determinadas circunstancias (por ejemplo, a partir de cierta edad y si existen dificultades para acceder a otro empleo). Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, manteniéndose, con carácter general, la misma cuantía que se venía percibiendo.
En la incapacidad permanente total, la persona no puede continuar en su profesión habitual, pero sí puede realizar otra actividad distinta. Esto significa que, aunque se esté cobrando una pensión por incapacidad permanente total, es posible seguir trabajando en otro empleo y cotizar a la Seguridad Social por esa nueva ocupación. Las cotizaciones no provienen de la pensión, sino de los rendimientos del trabajo. Esta posibilidad suele aliviar las dudas de quienes temen perder contacto con el mercado laboral o dejar de sumar años de cotización. La clave está en que la nueva actividad no interfiera con las limitaciones que dieron lugar a la incapacidad.
Para entenderlo mejor, pensemos en un ejemplo. Imaginemos a un mozo de almacén que tiene que dejar su trabajo por una incapacidad permanente total derivada de una tendinitis en el hombro. Aunque ya no pueda realizar tareas de carga y esfuerzo físico, sí puede dedicarse a trabajos que no afecten a su lesión. Decide impartir clases de repaso de forma telemática. En este caso, mantiene su pensión de incapacidad permanente total y, al mismo tiempo, cotiza por esta nueva actividad.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
La pensión de incapacidad permanente total no permite volver a desempeñar el mismo puesto que originó la incapacidad, ya que precisamente se reconoce cuando la persona no puede seguir realizando las tareas esenciales de su profesión habitual. Ahora bien, esta pensión sí puede compatibilizarse con una actividad laboral diferente, ya sea dentro de la misma empresa o en otra distinta, siempre que las nuevas funciones no entren en conflicto con las limitaciones que motivaron la incapacidad.
Si la persona con un grado de incapacidad permanente total desempeña otro trabajo compatible con su situación, sí cotizará por esa nueva actividad. Las cotizaciones provienen del empleo, no de la pensión.
Para empezar a trabajar en una nueva ocupación mientras se cobra la incapacidad permanente total es necesario comunicar la nueva actividad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez gestionado este trámite, la persona puede desempeñar la nueva actividad con normalidad y cotizar por ella.
¿Qué sucede con la pensión de incapacidad permanente total al llegar a la edad de jubilación?
Cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente total pasa a denominarse pensión de jubilación. Este cambio no afecta al importe (que se mantiene igual que antes) y tampoco modifica las retenciones aplicadas en el IRPF.
El cambio de denominación tampoco altera el número de pagas en la mayoría de los casos, aunque existe una excepción. Cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y se cobra en doce mensualidades, la Seguridad Social realiza el ajuste necesario para que, a partir del paso a jubilación, se perciban catorce pagas. Con ello se asegura que la persona no pierda ingresos debido a este cambio administrativo.
Recapitulando: ¿la pensión por incapacidad permanente total cotiza para la jubilación?
La pensión por incapacidad permanente total no genera cotizaciones para la jubilación. Durante el tiempo en que se cobra esta prestación, únicamente se suman periodos de cotización si la persona trabaja en una actividad distinta a la que tenía cuando se reconoció la incapacidad. Es decir, solo se cotiza a través del empleo compatible, siempre que sus funciones no entren en conflicto con las limitaciones que motivaron la incapacidad.