Se entiende como pensión mínima aquella cuya cuantía está destinada a garantizar un nivel digno de vida. Esta, sin embargo, varía en función de la edad a la que se accede y las circunstancias familiares del beneficiario.
La cuantía de las pensiones depende en gran medida de lo que hemos ingresado en la hucha común: la Seguridad Social. No todos lo hacen por igual, ni siquiera lo suficiente. Para estos últimos casos, el Estado garantiza niveles mínimos de ingresos aportando lo que les falta.
Para calcular la cuantía de la pensión contributiva, la Seguridad Social se fija en las bases de cotización, el tiempo cotizado y la edad. Se hace de la siguiente manera:
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Una vez calculada la paga, es necesario comprobar si se llega al mínimo que garantiza el Estado. Si no es así, se tiene derecho a recibir unos complementos a mínimos que permitan cobrar la pensión mínima. Las cantidades de esas pensiones varían según las circunstancias familiares. Este 2019 se ha aplicado una subida general de todas las pensiones mínimas del 3% (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), quedando las cuantías de la siguiente manera:
En todos los casos, el beneficiario recibe 14 pagas al año (las doce mensualidades y las dos pagas extras de verano y Navidad).
Para percibir los complementos a mínimos que nos ayuden a llegar a esa pensión mínima es necesario no tener ingresos, vengan de la fuente que vengan, que superen los 7.569 euros anuales en caso de no tener cónyuge a cargo y 8.829 euros en caso de tenerlo. Estos límites son los que se han fijado en 2019 y van variando a lo largo del tiempo.
Existen otras pensiones mínimas de la Seguridad Social. Estas se otorgan en circunstancias diferentes a la jubilación. En 2019 las cantidades quedan fijadas así:
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Todas las pensiones de este apartado incluyen 14 pagas iguales.
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Entramos aquí en un terreno que supera los límites de la Seguridad Social. En este caso, las cuantías no dependen de lo que se haya contribuido al sistema y las regula el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Para acceder a estas ayudas es necesario:
La cuantía de la pensión mínima no contributiva tiene un tope de 392 euros mensuales (pensión mínima íntegra). Esta cantidad irá descendiendo si en el hogar existe más de un beneficiario de pensión no contributiva. En todo caso, lo percibido nunca podrá ser inferior al 25% de la pensión mínima íntegra, es decir, 98 euros mensuales en 14 pagas.
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Por último, también es posible recibir una pensión mínima no contributiva en casos de invalidez. La cuantía íntegra queda fijada igualmente en 14 pagas de 392 euros y la mínima en 98 euros. Existe la posibilidad de incrementar en un 50% la íntegra (hasta los 588 euros mensuales en 14 pagas) para beneficiarios con el 75% o más reconocido de discapacidad.
Se puede consultar toda la información en la web del IMSERSO.
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Así es como queda fijado todo el ecosistema de jubilación mínima y ayudas por otras circunstancias en España. Es conveniente tenerlo en cuenta para hacer los cálculos pertinentes que garanticen nuestro bienestar en el futuro.
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