Pensiones mínimas en España: tipos y características

Se entiende como pensión mínima aquella cuya cuantía está destinada a garantizar un nivel digno de vida. Esta, sin embargo, varía en función de la edad a la que se accede y las circunstancias familiares del beneficiario.

Pensión mínima contributiva de jubilación

La cuantía de las pensiones depende en gran medida de lo que hemos ingresado en la hucha común: la Seguridad Social. No todos lo hacen por igual, ni siquiera lo suficiente. Para estos últimos casos, el Estado garantiza niveles mínimos de ingresos aportando lo que les falta.

Para calcular la cuantía de la pensión contributiva, la Seguridad Social se fija en las bases de cotización, el tiempo cotizado y la edad. Se hace de la siguiente manera:

  • Bases de cotización. La media de los últimos 22 años de cotización da como resultado la base reguladora que fija la cuantía de la pensión. Ojo, el número de años va en aumento hasta 2022, cuando entrarán en la media los últimos 25 años de trabajo.
  • Tiempo cotizado. Se exige un mínimo de 15 años para poder cobrar el 50% de la base reguladora.
  • Edad. En 2019 hay que tener 65 años y ocho meses para poder acceder a la jubilación. Ese límite también va en aumento hasta 2027, cuando se exigirán los 67 años.

Una vez calculada la paga, es necesario comprobar si se llega al mínimo que garantiza el Estado. Si no es así, se tiene derecho a recibir unos complementos a mínimos que permitan cobrar la pensión mínima. Las cantidades de esas pensiones varían según las circunstancias familiares. Este 2019 se ha aplicado una subida general de todas las pensiones mínimas del 3% (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), quedando las cuantías de la siguiente manera:

  • 65 años o más:
    • Pensión mínima con cónyuge a cargo: 835,80 euros al mes.
    • Pensión mínima sin cónyuge (unidad familiar unipersonal): 677,40 euros al mes.
    • Pensión mínima sin cónyuge a cargo: 642,90 euros al mes.
  • Menor de 65 años:
    • Pensión mínima con cónyuge a cargo: 783,60 euros al mes.
    • Pensión mínima sin cónyuge (unidad familiar unipersonal): 633,70 euros al mes.
    • Pensión mínima sin cónyuge a cargo: 599 euros al mes.
  • Con 65 años o más y con gran invalidez:
    • Pensión mínima con cónyuge a cargo: 1.253,70 euros al mes.
    • Pensión mínima sin cónyuge: 1.016,10 euros al mes.
    • Pensión mínima sin cónyuge a cargo: 964,40 euros al mes.

En todos los casos, el beneficiario recibe 14 pagas al año (las doce mensualidades y las dos pagas extras de verano y Navidad).

Para percibir los complementos a mínimos que nos ayuden a llegar a esa pensión mínima es necesario no tener ingresos, vengan de la fuente que vengan, que superen los 7.569 euros anuales en caso de no tener cónyuge a cargo y 8.829 euros en caso de tenerlo. Estos límites son los que se han fijado en 2019 y van variando a lo largo del tiempo.

Otras pensiones mínimas en España

Existen otras pensiones mínimas de la Seguridad Social. Estas se otorgan en circunstancias diferentes a la jubilación. En 2019 las cantidades quedan fijadas así:

  • Pensiones mínimas por incapacidad permanente
    • Gran invalidez. Con cónyuge a cargo, 1.253,70 euros mensuales; sin cónyuge, 1.016 euros, y sin cónyuge a cargo, 964,40 euros.
    • Invalidez absoluta o total con 65 o más años. Con cónyuge a cargo, 835,80 euros; sin cónyuge, 677,40 euros, y sin cónyuge a cargo, 642,90 euros.
    • Invalidez total entre 60 y 64 años. Con cónyuge a cargo, 783,60 euros; sin cónyuge, 633,70 euros, y sin cónyuge a cargo, 599 euros.
    • Invalidez total derivada de una enfermedad común y para menores de 60 años. Con cónyuge a cargo, 499,40 euros; sin cónyuge, 499,40 euros, y sin cónyuge a cargo, 485 euros.

Lee también: Tipos de incapacidad, ¿cómo afectan a la pensión?

  • Pensiones de viudedad
    • Con cargas familiares: 783,60 euros mensuales.
    • Con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 677,40 euros.
    • Entre 60 y 64 años: 633,70 euros.
    • Menor de 60 años: 513,10 euros.
  • Pensiones de orfandad
    • Orfandad: 207 euros mensuales por beneficiario y 407,30 euros por beneficiario menor de edad o con discapacidad igual o superior al 65%.
    • Orfandad absoluta: 720,10 euros si es un solo beneficiario y 513,07 para cada uno si hay más de uno.

Todas las pensiones de este apartado incluyen 14 pagas iguales.

Lee también: ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad y cuánto se cobra?

Pensiones mínimas no contributivas

Entramos aquí en un terreno que supera los límites de la Seguridad Social. En este caso, las cuantías no dependen de lo que se haya contribuido al sistema y las regula el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Para acceder a estas ayudas es necesario:

  • Tener como mínimo 65 años.
  • No contar con ingresos que superen los 5.488 euros (cómputo para 2019).
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante los últimos diez años.

La cuantía de la pensión mínima no contributiva tiene un tope de 392 euros mensuales (pensión mínima íntegra). Esta cantidad irá descendiendo si en el hogar existe más de un beneficiario de pensión no contributiva. En todo caso, lo percibido nunca podrá ser inferior al 25% de la pensión mínima íntegra, es decir, 98 euros mensuales en 14 pagas.

Lee también: ¿Tendrán sentido en el futuro las pensiones de viudedad tal y como están planteadas hoy?

Por último, también es posible recibir una pensión mínima no contributiva en casos de invalidez. La cuantía íntegra queda fijada igualmente en 14 pagas de 392 euros y la mínima en 98 euros. Existe la posibilidad de incrementar en un 50% la íntegra (hasta los 588 euros mensuales en 14 pagas) para beneficiarios con el 75% o más reconocido de discapacidad.

Se puede consultar toda la información en la web del IMSERSO.

Lee también: Jubilación por invalidez, ¿en qué consiste?

Así es como queda fijado todo el ecosistema de jubilación mínima y ayudas por otras circunstancias en España. Es conveniente tenerlo en cuenta para hacer los cálculos pertinentes que garanticen nuestro bienestar en el futuro.

VidaCaixa

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