Dona i nena cuidant un home gran, reflectint la pensió per cura familiar.
Asegura tu jubilación

¿Existe una pensión por el cuidado de padres o familiares fallecidos? 

Abril 30, 2025 9 min

La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social destinada a aquellos familiares que, habiendo convivido y dependido económicamente de una persona fallecida, se encuentran en situación de necesidad tras su deceso. 

Esta pensión proporciona un apoyo económico a familiares que carecen de medios propios de subsistencia y no tienen derecho a otra pensión pública. Se trata así de una paga por cuidar a un familiar fallecido, una compensación ante la falta de recursos del familiar. 

Pero para poder acceder a esta ayuda se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos tener un mínimo de cotización. 

¿Puede un hijo cobrar la pensión de su padre fallecido?

No, un hijo no puede cobrar la pensión de su padre fallecido, ni aunque sea soltero se puede heredar la pensión. Así lo confirma la Seguridad Social; en España no es posible heredar la pensión de una persona fallecida. 

Aún así existe la posibilidad de acceder a una ayuda para proteger a quienes dependían económicamente del fallecido, es lo que el sistema público llama pensión en favor de familiares, que se considera una paga por cuidar a un familiar fallecido en sus últimos años de vida. 

Es importante destacar que las pensiones contributivas de jubilación son personales e intransferibles; por lo tanto, no se pueden heredar. Sin embargo, como hemos mencionado, la Seguridad Social contempla prestaciones específicas para proteger a aquellos que dependían económicamente del fallecido, como la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Beneficiarios de la pensión en favor de familiares

Hijos y pareja del fallecido, incluso familiares cercanos, pueden acceder a la ayuda de la Seguridad Social, que en definitiva consiste en una pensión para los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Los posibles beneficiarios incluyen:

  • Nietos y hermanos: menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Madre y abuelas: viudas, solteras, casadas (cuyo cónyuge esté incapacitado para el trabajo) o separadas judicialmente/divorciadas.
  • Padre y abuelos: mayores de 60 años o incapacitados para el trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas: mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Pensión por cuidar a un familiar fallecido, requisitos 

Entre los requisitos para poder acceder a la pensión por cuidados de un familiar están, por un lado, los que deben cumplir quienes optan a la ayuda y, por otro, aquellos que deberá cumplir la persona fallecida. 

Para acceder a esta pensión es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Convivencia y dependencia económica: haber convivido con el fallecido y dependido económicamente de él durante, al menos, los dos años previos al fallecimiento.
  • Ausencia de derecho a otra pensión pública: no ser beneficiario de otra prestación pública.
  • Carencia de medios de subsistencia: no contar con recursos económicos suficientes para el sustento propio.

Además, dependiendo de la situación laboral del fallecido se podrá acceder o no a la pensión por cuidado de un familiar. Estas son las diferentes situaciones y los respectivos requisitos que debe cumplir la persona fallecida: 

  • Si estaba cotizando, deberá contar con 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si no estaba cotizando, se exige tener 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • Si era pensionista, en este caso no se exige período de cotización.
  • En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional tampoco se exige período de cotización previo.
BeneficiariosRequisitos
Nietos y hermanosMenores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Madre y abuelas
Viudas, solteras, casadas (cuyo cónyuge esté incapacitado para el trabajo) o separadas judicialmente/divorciadas.
Padre y abuelos
Mayores de 60 años o incapacitados para el trabajo.
Hijos y hermanos de pensionistas
Mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Documentación y plazos para la pensión por el cuidado de familiares fallecidos 

Para realizar la solicitud de la pensión por cuidar de un familiar fallecido tendrás que reunir toda la documentación necesaria. La Seguridad Social detalla: 

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
  • Acta del Registro Civil que acredite tu estado civil.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona fallecida.
  • Certificado de empadronamiento o prueba documental de convivencia con la persona fallecida durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.
  • Acreditación de ingresos de la persona solicitante.

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación. En concreto: 

  • Para nietos o hermanos de la persona fallecida en situación de orfandad, se pedirá el certificado de fallecimiento de los progenitores. 
  • Para las personas que conviven con otros familiares, tendrán que acreditar los ingresos de los familiares convivientes y el acta del Registro Civil que acredite la identidad y parentesco de los familiares convivientes. 
  • Para las personas que tienen familiares con obligación de prestarles alimento, tendrán que acreditar los ingresos de los familiares con obligación de prestar alimentos y el acta del Registro Civil que acredite la identidad y parentesco de los familiares obligados a prestar alimentos con el solicitante. 
  • En el caso de personas con discapacidad o que necesitan ayuda de una tercera persona, necesita un certificado de discapacidad y grado reconocido, así como acreditar la necesidad de ayuda de una tercera persona, si es el caso. 

Entre estas casuísticas, la Seguridad Social incluye la posibilidad de solicitar una prestación por gastos futuros, en el momento de tu solicitud, podrás solicitar la prestación por gastos funerarios o auxilio por defunción, destinada a cubrir gastos de los servicios funerarios. Si no viviera con la persona fallecida, también se exigirá la factura de gastos del entierro.  

Por otro lado en el caso de realizar este trámite en nombre de otra persona se debe presentar también dicha acreditación, o bien con un modelo de representación para trámites electrónicos o bien con una autorización. 

Te recomendamos comprobar toda la información en la página web de la Seguridad Social donde en función de tu situación y parentesco se incluyen los documentos necesarios.  

Plazos para solicitar la paga por cuidar de padres o familiares fallecidos

Puedes solicitar la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento de tu familiar. En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.

Cuándo comienza tu derecho a recibir el pago de la prestación

Los pagos vinculados a la prestación empezarán a contar en fechas distintas según la situación de la persona fallecida:

  • Pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
  • No pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el día posterior al fallecimiento.

Cuánto dura la prestación por cuidar de padres o familiares fallecidos 

La pensión es vitalicia. Durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales.

Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.

Procedimiento de solicitud para la pensión por cuidar padres o familiares  

La solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferiblemente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento para evitar la pérdida de efectos económicos. Es necesario aportar documentación que acredite la relación familiar, la convivencia, la dependencia económica y la carencia de otras prestaciones. Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar la página oficial de la Seguridad Social o acudir a sus oficinas.

Cuantía de la prestación o paga por cuidar de familiares 

La prestación corresponde al 20% de la base reguladora del causante o persona fallecida. En ausencia de cónyuge o hijos con derecho a pensión de viudedad u orfandad, este porcentaje puede incrementarse. 

Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. 

Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

Abono de la pensión por cuidar de padres o familiares 

La ayuda se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC. 

Por último, esta paga está sujeta a tributación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la excepción de si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.

Conclusión

En resumen, aunque no es posible heredar directamente la pensión de un padre fallecido, existen prestaciones diseñadas para apoyar a los familiares que dependían económicamente del fallecido, siempre y cuando se cumplan las condiciones requeridas.

logo vidacaixa

Acerca de VidaCaixa

Con más de 100 años de experiencia, VidaCaixa es la aseguradora líder en seguros de vida y planes de pensiones. Nuestro compromiso con las personas nos ha llevado a crear el blog Ruta67 donde hablamos de educación financiera, jubilación, protección de la familia o ahorro, entre otros temas. En definitiva, lo que realmente importa a las personas.

Simuladores y calculadoras

Calcula tu próxima etapa con Ruta67

Si te planteas cuánto podrías ahorrar con tus ingresos o qué plan de pensiones encaja contigo, incluso si buscas visualizar tu futuro, te lo ponemos fácil con nuestros simuladores y calculadoras que te ayudarán a afrontar tu próxima etapa con Ruta67.