El cese de actividad para autónomos ha supuesto un gran avance para este colectivo laboral. Tradicionalmente, estaba menos protegido que los trabajadores del Régimen General y esta cobertura ha venido a cubrir en parte esa desventaja. Por ello, si eres un profesional autónomo, te interesa conocer esta ayuda. ¡Empezamos!
Se trata de un subsidio económico destinado a que los trabajadores por cuenta propia que pierden sus ingresos laborales, de manera temporal o definitiva, tengan una ayuda. En términos más sencillos, viene a ser el paro de los autónomos y está basado en sus cotizaciones.
Aparece regulado en la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de equiparar los derechos de los autónomos al resto de trabajadores. Como sucede con la prestación por desempleo de los trabajadores adscritos al Régimen General, si eres autónomo, debes cumplir unos requisitos para cobrarlo.
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Para tener derecho a la prestación por cese de actividad siendo autónomo, debes cumplir los siguientes requisitos:
Una vez hayas demostrado que cumples todos estos requisitos, tendrás derecho a percibir la ayuda por cese de actividad. Pero esta tiene unas cuantías económicas y unos límites temporales.
Respecto al importe de la prestación, será del 70% de tu base reguladora. Como sabrás, para calcular esta base, debes extraer el promedio de las bases que has tenido en los 12 meses anteriores al cese. Además, mientras estés cobrándola, la mutua que tengas contratada pagará tus cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, el importe de esta ayuda tiene unos límites mínimo y máximo:
En cuanto a la duración de la ayuda por cese de actividad, depende de los meses que tengas cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con carácter general, el tiempo máximo durante el cual cobrarás la prestación es de 24 meses. Pero, para ello, deberás haber cotizado, al menos, 48 mensualidades. Respecto al periodo mínimo, es de 4 meses si solo has cotizado doce.
Entre un tiempo y otro hay varios tramos. Así, por ejemplo, si has cotizado durante 24 meses, cobrarás la ayuda durante 8 meses. Y, si lo has hecho por 36 mensualidades, percibirás el cese durante 12. Veamos mejor cada tramo en una tabla:
Meses cotizados | Meses de disfrute de la prestación por cese de actividad |
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
De 48 en adelante | 24 |
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia ya no sólo tendrán un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, sino que también se ampliará el abanico de las causas por las acceder al cese de actividad, más conocida como el paro de los autónomos.
Básicamente, estas modificaciones suavizan los requisitos para que puedas beneficiarte de la prestación. Por ejemplo, ahora basta con que acredites pérdidas de un 50% (anteriormente, debían ser del 75%) en tu negocio. Pero, sobre todo, se establecen nuevas modalidades para esta ayuda:
En 2023 los autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad si reducen al menos un 60% de la jornada de la mayoría de sus empleados o suspenden temporalmente los contratos de al menos el 60% de su plantilla y sus ingresos disminuyen en un 75% en comparación con años anteriores.
De acuerdo con lo establecido en el BOE, los autónomos que no tengan empleados a su cargo podrán acceder a la prestación si tienen deudas mayores del 150% de los ingresos regulares en los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud. Además, es necesario que los ingresos hayan disminuido en un 75% con respecto al mismo periodo del año anterior.
Estas dos nuevas modalidades se suman a las causas que ya estaban recogidas en la regulación, entre las que destacan:
La prestación por cese de actividad ha supuesto un avance significativo para los autónomos, ofreciéndoles un apoyo económico cuando enfrentan dificultades laborales. Esta ayuda requiere cumplir ciertos requisitos, como estar inscrito en el RETA, tener al menos 12 meses de cotización por cese de actividad, justificar las razones de cese y mantenerse al día con las cuotas de la Seguridad Social.
A partir de 2023, se han introducido nuevas modalidades por las que los autónomos pueden acceder a la prestación por cese de actividad. Estas actualizaciones suponen un paso más para equiparar sus derechos a los de los trabajadores del Régimen General.
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