Jubilación anticipada por enfermedad o discapacidad ¿qué es y cómo acceder a ella?

Algunas enfermedades pueden llegar a impedirnos desempeñar nuestra actividad profesional, incluso en algunos casos reducen la esperanza de vida. Si nos vemos en esta situación, puede que nos convenga solicitar la jubilación por enfermedad.

Esta modalidad permite acceder antes de lo normal a la jubilación, y garantiza una pensión vitalicia para aquellas personas que no pueden desempeñar su puesto de trabajo. Al ser una modalidad de jubilación muy específica, es normal que surjan dudas sobre los requisitos para solicitarla, la manera de acreditar la enfermedad o la edad mínima de jubilación. En este post te resolvemos todas estas cuestiones y te damos el listado de enfermedades para jubilarse de manera anticipada. ¿Te interesa? ¡Sigue leyendo!

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad

Existen dos modalidades de jubilación anticipada por enfermedad crónica: discapacidad igual o superior al 45% y discapacidad igual o superior al 65%. Si se cumplen los requisitos o se acredita una discapacidad de determinado grado, se podrá acceder a esta jubilación anticipada.

El requisito principal, en cualquier caso, es acreditar una discapacidad igual o superior al 45 % causada por una enfermedad de las que aparecen en el listado que veremos a continuación. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, no será necesario acreditar una enfermedad causante y siempre se podrá acceder a la jubilación anticipada. En ambos casos es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años con esa discapacidad. 

En esos casos de discapacidad igual o superior al 65% se podrá adelantar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado. Si además se justifica la necesidad de una persona que le asista para realizar los actos cotidianos de la vida, la edad ordinaria de jubilación se reducirá a 0,5 años por año cotizado. En el primer supuesto, por cada cuatro años trabajados y cotizados podrás anticipar la jubilación un año, mientras que si existe la necesidad de otra persona que esté a su lado para llevar a cabo las actividades ordinarias del día a día, por cada dos años cotizados el afectado por la discapacidad igual o superior al 65% podrá adelantar la jubilación por enfermedad un año.

Edad mínima de jubilación por enfermedad

La edad mínima de jubilación para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% será de 56 años.

Por otro lado, para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%, es de 52 años. 

Listado de enfermedades para jubilarse

Solo algunas enfermedades son consideradas causante de la disminución de la esperanza de vida. Son las que permiten reducir la edad de jubilación. Este es el listado de enfermedades para jubilarse anticipadamente, con una discapacidad igual o superior al 45%:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral adquirido (por traumatismo, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Las discapacidades se acreditan a través del IMSERSO (dependiendo de cada comunidad autónoma, existen órganos específicos que reciben los datos relativos a la certificación de discapacidad).

Si no es posible acreditarla en estos organismos, la Seguridad Social tiene la última palabra: es quien se encarga de atribuir a una entidad el deber de acreditar la discapacidad para poder conceder una jubilación anticipada.

La jubilación por enfermedad: conclusiones

En definitiva, para poder solicitar la jubilación anticipada por enfermedad crónica, es necesario acreditar una discapacidad al menos del 45% provocada por una de las enfermedades del listado oficial, haber cotizado un mínimo de 15 años con esa discapacidad y tener al menos 56 años. 

Existe otra posibilidad, que la discapacidad sea igual o superior al 65%, en ese caso no será necesario acreditar ninguna enfermedad causante, y se podrá acceder a partir de los 52 años.

VidaCaixa

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  • Hola Ana,para acceder a una jubilación por invalidez, la Seguridad Social nos indica como proceder en el siguiente link.

  • Hola Juan, te dejamos este post que explica todo lo que debes saber sobre la indemnización y despido en caso de jubilación del empresario, así como este otro post que explica la jubilación forzosa a partir de los 61 años.

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