Seguro que si te estás planteando contratar un seguro te han asaltado las dudas, porque sí, es cierto, a la hora de contratar un seguro se valoran muchas cuestiones. Una de las más recurrentes es sobre los impuestos. ¿Cuántas tasas pagamos por estos productos? ¿Los seguros llevan IVA? ¿Están exentos de IVA? Y ¿Por qué?
Pues la realidad es que los seguros en España no llevan IVA pero sí que llevan otro tipo de tasas que estamos obligados a pagar. Estos productos no llevan este impuesto porque así lo marca el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, donde se expone que “todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA”. Así, ni en España ni en la Unión Europea se paga el IVA en los seguros.
Aún así, debemos saber que, aunque estén exentos de IVA, se pagan otras tasas exclusivas. Te contamos más sobre los impuestos que tienes que pagar al contratar un seguro. ¡Empezamos!
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Entonces, ¿qué impuestos hay que pagar cuando se contrata un seguro? Desde 1997 se les aplica el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS), que afecta a la mayoría de productos del sector y grava aproximadamente un 8% sobre el total del seguro contratado. Es decir, se trata de un impuesto que es de carácter indirecto, se grava sobre la prima que se cobra o en el momento en el que se realizan los pagos fraccionados, dependiendo de la modalidad.
De hecho, su tipo de aplicación cambió en 2021 y pasó del 6% al 8% sobre el porcentaje de la prima neta. Si bien la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social afirma que hay algunos seguros en los que no se incluye, las excepciones son:
Por si lo estabas dudando, aún hay una pequeña tasa que va destinada al Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y que entre sus funciones destacan:
Los seguros están exentos de IVA pero conllevan otros impuestos o recargos que se suman a las primas netas de seguros. Entre ellas podemos enumerar las siguientes:
Suele ocurrir, que los tomadores de seguros deciden fraccionar el pago de la prima de sus seguros y lo cierto es que las compañías suelen bonificar a los clientes que abonan la póliza de una sola vez, pero aquellos que deciden diferirlo suelen tener que hacer frente a determinados recargos. Esto es parecido a lo que ocurre con el pago de la tasa del CCS, que también puede fraccionarse, y se abonarán también los correspondientes intereses.
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