Retenciones de IRPF en pensiones de jubilación: Tabla y tramos

Los beneficiarios de una pensión de jubilación también tienen obligaciones fiscales que deben cumplir. Si estás rozando la jubilación puede que te ronden algunas de estas preguntas en la cabeza: ¿se paga IRPF? Y en caso afirmativo, ¿cuánto se paga?, ¿qué retención se aplica?, ¿cómo se calcula?.

Como norma general, toda percepción de rentas está gravada por parte de Hacienda. El inicio de 2024 ha traído consigo una subida en las pensiones, y un cambio de ciclo para muchos pensionistas. Que aunque este periodo no vaya a fiscalizarse hasta la declaración de la renta del año 2025, conviene empezar a planificar nuestra economía desde principios de año. Por ello, es importante conocer la nueva tabla de retenciones del IRPF para las pensiones de jubilación de este 2024. ¡Empezamos!

¿En qué afectan los tramos del IRPF a las pensiones de jubilación?

En general, las pensiones de jubilación, del mismo modo que los ingresos anuales de un trabajador, tienen que rendir cuentas ante Hacienda. Esas cantidades se deben tributar como rendimientos del trabajo. En otras palabras, a la hora de hacer la declaración de la renta, una pensión de jubilación funciona igual que las nóminas percibidas durante la vida laboral de un trabajador por cuenta ajena. 

No obstante, existen supuestos en los que las personas jubiladas no deben pagar IRPF. Esos supuestos tienen que ver con las cantidades percibidas; es decir, como con los salarios y lo que se cobra como profesional autónomo, existe el mismo mínimo exento.

Tabla de retenciones de IRPF en pensiones de jubilación

Con la entrada al nuevo año fiscal, se han establecido nuevos tramos de IRPF para las pensiones de jubilación en 2024, los cuales indican cuánto debe de pagar un jubilado por los ingresos obtenidos de su pensión. 

Según los ingresos recibidos durante el año anterior existe un tipo de gravamen u otro para declarar ante Hacienda. Veamos en detalle cuál es la tabla del IRPF 2024 provisional aplicable para personas jubiladas:

  • El 19% para rentas de 0 a 12.450 euros anuales:
    • Tipo Estatal: 9,5%
    • Tipo autonómico: 9,5%
  • El 24% para rentas de 12.450 a 20.200 euros anuales:
    • Tipo Estatal: 12%
    • Tipo autonómico: 12%
  • El 30% para rentas de 20.200 a 35.200 euros anuales:
    • Tipo Estatal: 15%
    • Tipo autonómico: 15%
  • El 37% para rentas de 35.200 a 60.000 euros anuales
    • Tipo Estatal: 18,5%
    • Tipo autonómico: 18,5%
  • El 45% para rentas de 60.000 a 300.000 euros anuales
    • Tipo Estatal: 22,5%
    • Tipo autonómico: 22,5%
  • El 47% para rentas de más de 300.000 euros anuales
    • Tipo Estatal: 24,5%
    • Tipo autonómico: 22,5

Actualmente quienes ganan menos de 22.000 euros (incluso si esta cantidad proviene de una pensión de jubilación) no están obligados a hacer la declaración. La condición es tener un solo pagador. Si se superan los mínimos exentos, hay obligación de declarar. Se pagará según las tablas de impuestos por tramos para las rentas del trabajo que operen en ese momento.

Casos exentos del pago de IRPF

Todas aquellas pensiones que superen el importe anual establecido por ley están sujetas de tributación y sometidas a retenciones a cuenta del impuesto. Tanto quienes tienen una pensión contributiva (aquella paga que se recibe tras haber cotizado en cantidad suficiente a la Seguridad Social) como no contributiva (la que se paga pese a no haber cotizado o no haberlo hecho suficientemente) deben tributar por IRPF

Sin embargo, más allá de la norma general y de los mínimos exentos, hay pensiones que, por su naturaleza, están explícitamente exentas del pago del IRPF. Esto tiene que ver más con las cantidades percibidas. La lista es la siguiente:

  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Ayudas percibidas por los afectados por el virus de de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993.
  • Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al pensionista para toda profesión.
  • Pensiones de orfandad.
  • Indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos de la Ley de Amnistía.

Recapitulando, así afecta a tu jubilación las nuevas retenciones de IRPF

Las pensiones contributivas han aumentado en 2024 un 3,8% conforme la media del Índice de Precios de Consumo, mientras que las no contributivas aumentan un 6,9%. Las pensiones contributivas, a excepción de los casos excepcionales que hemos visto anteriormente, conllevan una retención del IRPF en sus ingresos mensuales, por lo tanto conocer la nueva tabla de retenciones del IRPF en 2024 es muy importante.

VidaCaixa

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    • Hola José,
      Para acceder a una pensión por jubilación la Seguridad Social exige que se acredite un mínimo de 15 años cotizados y que, al menos 2 de esos años, estén comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Cumpliendo estos requisitos y la edad de jubilación, es posible acceder a la pensión por jubilación.
      Por otro lado, te informamos de que la Seguridad Social establece que la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada sólo para trabajadores en alta por lo que no podrías acceder ahora mismo a la jubilación anticipada voluntaria.

  • Yo no tengo pension y hago la declaración conjunta porque los dos tenemos minusvalía. Los ingresos de la pensión de mi maridossier son 15.000. Yo he recibido 12.000 € de la venta de la casa de mi madre. Tendré que pagar?

    • Al no tratarse de un tema de jubilación, no podemos ayudarte. Te invitamos a que te pongas en contacto con Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma.

  • Hola Leonor,la Seguridad Social establece un adelanto de la edad de jubilación para personas con una discapacidad igual o superior al 45%.  En tu caso, como no llegas a ese grado de discapacidad, la edad de jubilación sería la edad ordinaria para cualquier trabajador en Régimen General.  En 2023, año en que cumplirás los 66 años, la edad de jubilación ordinaria, para personas con menos de 37 años y 9 meses cotizados, será de 66 años y 4 meses.Te adjuntamos link de la Seguridad Social donde puede obtener toda la información sobre la Edad de Jubilación y link sobre los requisitos para personas con discapacidad igual o superior al 45%.

  • Hola Ricardo,si cuando contratas el Plan de Pensiones, ya estás jubilado, no podrás cobrar el plan por la contingencia de jubilación.  Únicamente podrías cobrarlo en caso de enfermedad grave o defunción.  En este último caso lo cobrarían los beneficiarios del plan o tus herederos.

  • Hola Juan Manuel, El cobro de la pensión de jubilación tributa como un rendimiento de trabajo, y por tanto estará sujeto a retención según unos limites. Te pasamos el link disponible en la web de la agencia tributaria donde lo podrás consultar. Si hay más rendimientos de trabajo, en la declaración de la renta del ejercicio se contabilizarán conjuntamente.Gracias,

  • Hola Juan Manuel, El cobro de la pensión de jubilación tributa como un rendimiento de trabajo, y por tanto estará sujeto a retención según unos limites. Te pasamos el link disponible en la web de la agencia tributaria donde lo podrás consultar. Si hay más rendimientos de trabajo, en la declaración de la renta del ejercicio se contabilizarán conjuntamente.Gracias,

  • Hola Antonio,     los planes de pensiones se puedes cobrar por una de contingencias establecidas, jubilación, invalidez o defunción, o bien por los supuestos de especial liquidez de paro de larga duración o enfermedad grave.  Por la edad que nos dices que tienes, entiendo que estás ya jubilado; si es así, podrías cobrar el plan por jubilación.  En cuanto a la tributación, debes tener en cuentas que los planes de pensiones tributan como Rendimientos de Trabajo y por lo tanto, deberás sumar la cantidad que cobres del plan a tus rentas de trabajo.

  • Hola Francisco,la retención de IRPF no depende únicamente del importe de la pensión sino de tus circunstancias personales. En este link de la Agencia Tributaria puedes introducir todos tus ingresos y datos personales para poder simular la retención.

  • Hola Jose Maria,    eso dependerá del dinero que tengas en el plan, la antigüedad de las aportaciones por si tienes algunas que pudieran tener derecho a reducción si se cobran en forma de capital y de tus rentas de trabajo.  Te animamos a que contactes con tu aseguradora para que te asesoren de la mejor forma de cobrarlo en base a tus necesidades y las características de tu plan.

  • Hola ABDELKADER,      la pensión de jubilación tributa como un rendimiento de trabajo por lo que está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Es por ello que le practican una retención a cuenta en función de los ingresos anuales.

  • Hola Jose,La pensión de jubilación tributa como Rentas de Trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.  El hecho de que hasta 22.000€ con un único pagador, no se tenga obligación de hacer la declaración de la renta, no implica que esté exento de tributar.  Las rentas exentas por Rendimientos de Trabajo para este año 2018 son las inferiores a 12.000€, que no sería vuestro caso. Respecto al hecho de la doble imposición, actualmente la Ley establece que las pensiones de jubilación deben tributar como Rendimientos del Trabajo.

  • Hola Andrés,    sí debes cotizar a la Seguridad Social hasta la edad ordinaria de jubilación.  Adjuntamos link de la Seguridad Social donde puedes consultar las condiciones del contrato de relevo.

  • Hola Jose,      en tu caso te animamos a que contactes con una oficina de la Seguridad Social para que te hagan un estudio de tu caso particular para ver qué tipo de pensión vas a cobrar de Alemania.  Dependerá de ello que tengas que sumar las 2 pensiones para calcular la retención a cuenta del IRPF o no.

  • Hola Isabel,      la retención a cuenta del IRPF se calcula en base a la cantidad anual que percibes.  Si empezaste a cobrar la pensión en julio, el año pasado cobraste 6 meses de pensión, la mitad de lo que cobrarás este año 2018 (cobrarás 12 meses).  Es por ello que el porcentaje de retención a cuenta ha aumentado.

  • Hola Enrique,   la retención no depende sólo de tus ingresos sino de tu situación personal.  Teniendo en cuenta los ingresos que nos indicas y suponiendo que no tienes a nadie a tu cargo ni ninguna minusvalía, la retención a cuenta que te correspondería sería de un 14,70%, es decir, netos te quedarían 1372,48€.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria donde puedes introducir tus datos y calcular con más detalle tu retención.

  • Hola Silvia,    si te refieres a ingresos por alquiler de pisos, estos ingresos tributan como rentas de capital inmobiliario y tienes que incluirlos en tu declaración de la renta.

  • Hola Francisca,por los datos que nos facilitas, la retención que te correspondería, en caso de no tener ningún otro ingreso, sería de 7,79€ por lo que la pensión neta te quedaría en 1.449,54€.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria donde realizar una simulación de la retención a cuenta.

  • Hola Juan Pedro,la retención a cuenta del IRPF dependerá, además del importe anual que cobres, de tu situación personal.  Haciendo una simulación suponiendo que no tienes cargas familiares, ningún gasto deducible y ninguna minusvalía, la retención a cuenta que te practicarían sería de un 19,32%.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria donde puedes hacer la simulación.

  • Hola Begoña,la retención a cuenta del IRPF tiene en cuenta, además del importe que anual que cobras, tu situación personal, es decir, personas a tu cargo, minusvalías, gastos fiscalmente deducibles, etc. Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria donde puedes hacer una simulación.

  • Hola Javier,con los datos que nos facilitas, sí únicamente cobras esta pensión de jubilación de 1.020€ mensuales, no tendrías obligación de declarar dado que tus ingresos de un único pagador serían inferiores a 22.000€.  Sí que te practicarían retención a cuenta del IRPF de un 6,85%.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria para que puedas introducir todos tus datos y hacer una simulación.

  • Hola Luz,las retenciones a cuenta del IRPF, se publican anualmente, no podemos saber la retención que te corresponderá en un futuro.  A modo de ejemplo, si te jubilaras este año 2018, y sin tener en cuenta ningún reductor ni deducción a la que pudieras tener acceso, el porcentaje que te correspondería sería un 14,14% de retención, te quedaría una pensión neta de aproximadamente 1.433€.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria para que puedas realizar los cálculos más ajustados a tu situación personal y familiar

  •  Hola Víctor,por los datos que nos facilitas, y sin tener en cuenta ninguna reducción a la que puedas tener derecho como personas a tu cargo, discapacidad, etc., te correspondería una retención a cuenta del 10,10%. En este link de la Agencia Tributaria puedes introducir los datos que precises y hacer un cálculo más adecuado a tu situación concreta.

  • Hola Gabriel,con los dados que nos facilitas, el porcentaje de retención a cuenta de IRPF que te practicarían este año 2018 sería de una 11,50%, te quedaría una pensión neta de 1201.83€.  Debes tener en cuenta, que si tienes ingresos adicionales, el calculo te variará.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria donde puedes calcular la retención.

  • Hola Yolanda,por los datos que nos facilitas, y teniendo en cuenta que nos comentas que los hijos de tu pareja son mayores de edad, la retención que le correspondería sería de un 18,95%. En este link de la Seguridad Social puedes calcular la retención con más detalle.

  • Hola Luis,con los datos que nos facilitas, el porcentaje de retención que te correspondería, es de una 12,42%.  En este link puedes introducir tus datos personales y hacer un cálculo más ajustado a tu situación personal.

  • Hola Albert,la opción de hacer la declaración conjunta o por separado es una opción que tiene el contribuyente, puedes escoger la opción que más te convenga.  Otra cosa es si la pensión de tu cónyuge está exenta de tributar, no le aplican retención por no llegar al límite establecido por ley o no tiene obligación de declarar por no llegar a los mínimos establecidos.  Te animamos a que contactes con hacienda para que te comprueben si realmente la pensión está exenta de tributación.

  • Hola Loli,por los datos que nos facilitas y sin tener en cuenta tu situación personal, te correspondería una retención de un 11,63%.  En este link de la Agencia Tributaria puedes hacer una simulación más detallada introduciendo tus datos personales.

  • Hola Gracia,para saber si te van a devolver en tu declaración de la Renta, es preciso hacer la declaración.  Hay que tener en cuenta todos tus ingresos, gastos deducibles, tu situación personal y demás datos que se solicitan en la declaración.  Te animamos a que contactes con Hacienda, que tienen un servicio gratuito para ayudarte con tu declaración. 

  • Hola Jose,en tu caso que animamos a que contactes con tu abogado para que pueda asesorarte al respecto.

  • Hola Luis,con los datos que nos facilitas, te correspondería una retención del 16,79%. Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria para que puedas introducir todos tus datos y calcular la retención correspondiente.

  • Hola Jose,con los datos que nos facilitas, te correspondería una retencion del 16,44%.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria para que puedas introducir todos tus datos y hacer una simulación más detallada.

  • Hola Luís,El porcentaje de retención resultante, con los datos facilitados es del 16,79%, no obstante, te pasamos el link del simulador de la agencia tributaria para que lo puedas calcular.

  • Hola Luís,Por el momento, según el Real Decreto 1079/2017, para el ejercicio 2018 se ha establecido una revalorización de las pensiones del 0,25. En este link encontrarás más detalles. Con la información disponible en estos momentos, no podemos asegurar que se aplique esta misma revalorización en los próximos años. En este blog estamos pendientes de la actualidad en materia de pensiones para poderos informar lo antes posible y así lo haremos también con las novedades que surjan respecto a revalorización de las pensiones. Gracias por tu consulta.

  • Hola Regina, En relación a la 1ra. pregunta: Deberías consultar con la entidad, ya que desconocemos si es un Plan de Jubilación con posibilidad de ampliarse o Plan de Pensiones...si no se puede ampliar y es un plan de Jubilación tributa como rendimiento de capital mobiliario. No nos consta que si vence el contrato sin posibilidad de ampliar el plazo, pueda quedar exento de tributación. Y la segunda:.Sí efectivamente, en VidaCaixa tenemos el producto de Rentas Vitalicias que permite que las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales pueden quedar exentas de tributación cuando el importe obtenido se destine, en el plazo máximo de 6 meses, a contratar una Renta Vitalicia si se cumplen las condiciones establecidas para ello:
     - Se mayores de 65 años en el momento de la trasmisión.-  Residencia fiscal: Territorio común, Álava y Vizcaya.-  Importe máximo: 240.000€.

    Si ambos eran propietarios al 50%, podrán constituir una renta vitalicia a dos vidas. Para que puedas elegir que tipo de Renta Vitalícia prefieres, te emplazamos a que te dirijas a cualquier oficina de CaixaBank. 

     

  • Hola Roberto, Según la información disponible, el incremento pactado para las pensiones públicas tendrá carácter retroactivo este año de manera que se aplicará como si hubiese estado vigente desde el 1 de enero. No obstante, puedes consultarlo con la Seguridad Social para tener más detalles.

  • Hola JavierTe pasamos este enlace a nuestro blog en el que te informamos del " Irpf de las pensiones de Jubilación y excepciones que no están sujetas a retención fiscal", y para mayor detalle te pasamos este link de la agencia tributaria para que hagas el cálculo exacto según tu situación familiar.
     

  • Hola Rosa, La revisión de los atrasos de las pensiones por jubilación se abonó la semana pasada, por lo que si no has tenido ningún abono, rogamos lo revises directamente con la Seguridad Social , en este link podrás pedir cita.

  • Hola Quentin,  

    La retención a cuenta del IRPF tiene en cuenta, además del importe que anual que cobras, tu situación personal, es decir, personas a tu cargo, minusvalías, gastos fiscalmente deducibles, etc. Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria donde puedes hacer una simulación.

  • Hola Luis,para poder calcular correctamente la retención que te correspondería, necesitaríamos saber también si tu cónyuge depende económicamente de ti (no cobra pensión) y si necesitas ayuda de terceras personas o tienes movilidad reducida debido a tu discapacidad.  Sin tener en cuenta ninguna de las 2 circunstancias anteriores, la retención que te correspondería sería de un 14,39%.  Te adjuntamos link de la Agencia Tributaria para puedas hacer el cálculo en caso de que tengas que incluir los 2 factores comentados.

  • Hola Teresa,debes tener en cuenta, que el cálculo de IRPF se hace en función del cobro anual de la pensión.  Es por ello que el primer año, si empiezas a cobrar en septiembre, vas a cobrar únicamente 4 meses y es muy probable que la cantidad anual no llegue al mínimo para aplicarte retención.  Te adjuntamos este link de la Agencia Tributaria donde puedes calcular el importe anual de retención que te correspondería si hubieses cobrado todo el año.

  • Hola Manuel,las retenciones a cuenta de IRPF dependen de tus circunstancias personales y familiares, por los datos que nos has facilitado y tendiendo en cuenta que no tienes ningún otro ingreso, no te correspondería retención a cuenta. Te adjuntamos el link de la Agencia Tributaria donde puedes hacer una consulta más detallada.

  • Hola Jorge,las retenciones a cuenta de IRPF dependen de tus circunstancias personales y familiares, por los datos que nos has facilitado y tendiendo en cuenta que no tienes ningún otro ingreso, te correspondería una retención a cuenta de 18,64% . Te adjuntamos el link de la Agencia Tributaria donde puedes hacer una consulta más detallada.

  • Hola Antonio,te facilitamos un link en el que podrás obtener una simulación de la retención a través del programa de Hacienda de la tributación de IRPF. 

  • Hola Jose María,como verás en este post ,la recuperación del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se le aplica el tipo marginal de IRPF que corresponda en función de la cuantía anual que percibasTe facilitamos un link en el que podrás calcular la tributación de IRPF. 

  • Hola Eloisa,la pensión de viudedad, así como la pensión por jubilación están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto. Los importes se acumulan y, como consecuencia, se provoca el incremento del tipo impositivo aplicable y, por tanto, la cuota a abonar. 

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