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Rescate del plan de pensiones

Julio 27, 2020 7 min 378 veces compartido

El plan de pensiones es una herramienta de ahorro privado para complementar la pensión pública de jubilación que se cobra una vez se alcanza la jubilación, ya sea anticipada u ordinaria. Ahora bien, existen determinadas circunstancias que obligan a las personas que contratan este producto a solicitar que les devuelvan el dinero aportado hasta la fecha. Es lo que se conoce como el rescate del plan de pensiones. Para poder solicitarlo se deben cumplir una serie de requisitos recogidos por la ley. Son los siguientes:

  • Jubilación
  • Invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Desempleo de larga duración
  • Enfermedad grave
  • Ejecución de vivienda habitual (desahucio)
  • Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025)
  • ERTE o afectados por la COVID-19

Por lo general, el dinero del plan de pensiones se empieza a percibir una vez se alcanza la jubilación, momento en el que se decide cómo y cuándo cobrar el plan de pensiones.

Qué formas hay de rescatar un plan de pensiones

Existen tres maneras de rescatarlo:

  • Rescate total en forma de capital. Fiscalmente es el menos ventajoso. El dinero del plan de pensiones se entrega de una vez y tributa al año siguiente como renta del trabajo. Dependiendo de la cantidad, la Agencia Tributaria puede quedarse casi la mitad. Es importante saber en este punto que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40 % una vez las hayamos cobrado. El resto será imputado como renta del trabajo, sin ningún tipo de ventaja.
  • Rescate parcial en forma de renta. Si la necesidad lo permite, se trata de una modalidad que fiscalmente es mejor para el contratante. Además, se puede acordar con la entidad que gestiona el plan de pensiones cómo se quiere recibir la renta: mensualmente, en cantidad fija, variable…
  • Combinación de ambos. Es otra de las opciones. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta. Fiscalmente puede ser mejor que la primera y peor que la segunda. Debemos tener en cuenta la reducción del 40 % en el rescate total en forma de capital. Quizá nos conviene una parte de una manera y otra parte de la otra para no pagar tantos impuestos. En este sentido, si la jubilación se produjo entre 2011 y 2014, los beneficiarios cuentan con los ocho ejercicios siguientes a su jubilación para poder aplicar esta medida. Únicamente se podrá aplicar si se rescata el plan de pensiones de una sola vez.

En el caso de que no tengas acceso a la jubilación (por ejemplo, por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social), podrás empezar a disfrutar de tu plan de pensiones a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que hayas finalizado la actividad laboral o profesional.

Los planes privados de pensiones pueden ser rescatados una vez transcurridos 10 años, sin necesidad de estar jubilado. Solo se podrán rescatar las aportaciones -los derechos consolidados y los rendimientos- con más de diez años de antigüedad. Es decir, la persona que contrató un plan de pensiones en el 2015 podrá rescatarlo en el 2025. Únicamente las cuantías aportadas antes de ese año (2015) podrán retirarse a mediados de la década de los años 20, no así la totalidad de los fondos correspondientes al plan que se hayan realizado en los ejercicios siguientes. Por ejemplo, si las aportaciones realizadas han sido de 2.000 euros anuales desde 2015, llegado el año 2025 tendrás acumulados 20.000. Una vez en 2025 se podrán rescatar los primeros 2.000 euros; en 2026, otros 2.000 euros más, etcétera

Otros casos

Como hemos visto anteriormente, existen otros casos en los que se puede adelantar la disposición del plan de pensiones. Son los siguientes:

  • En caso de incapacidad: el plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • En caso de fallecimiento: en el supuesto de fallecimiento, tanto en el período en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
  • En caso de enfermedad grave: cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
    • Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
    • Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
  • En caso de desempleo de larga duración: cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario), siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
  • ERTE: como consecuencia de la crisis del coronavirus el Gobierno amplió los supuestos de desempleo para hacer líquido el plan de pensiones, añadiendo los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). Esta medida solo es aplicable durante seis meses desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y queda por ver si habrá una prórroga una vez transcurrido este periodo. El importe que se podrá cobrar corresponde máximo al de los salarios acreditados dejados de percibir.
  • Afectados por coronavirus: los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el coronavirus, los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad por la situación de crisis sanitaria y los autónomos que hayan tenido una reducción del 75 % en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. También tienen seis meses desde el estado de alarma para rescatar el plan de pensiones. Pueden percibir los ingresos netos estimados que no haya podido percibir. Tanto en este caso como en el de los ERTE habrá que aportar una documentación concreta para solicitar esta medida.

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el rescate del plan de pensiones?

Los documentos que deberemos presentar, sea cual sea el motivo de la solicitud del rescate del plan de pensiones, son los siguientes:

  • Por un lado, el formulario o boletín de rescate del plan de pensiones. Deberá estar firmado y cumplimentado debidamente y, además, se le deberá añadir una fotocopia del NIF/NIE del solicitante del rescate, esto es, el titular.
  • En la Agencia Tributaria podemos obtener el Modelo 145 –Comunicación de datos al pagador–, en el que se informará de la situación fiscal del titular.

Otros documentos en función de las razones por las que se solicita el rescate son los siguientes:

  • Certificado de Invalidez o incapacidad de la Seguridad Social si es por incapacidad.
  • Vida laboral, certificado del INEM conforme se demanda empleo y otro en el que se informe que no se percibe ninguna prestación. Toda esta información debe estar actualizada por el organismo competente para poder ser presentada.
  • En caso de desahucio, deberemos entregar la resolución judicial de la ejecución de la vivienda, así como el padrón y una declaración en la que figure que no disponemos de bienes para cubrir el desahucio.
  • Certificado de dependencia o gran dependencia, si es el supuesto.

Por último, si tienes dudas puedes descargarte nuestra Guía sobre la jubilación o dejarnos tu consulta en los comentarios.

Más información:

¿Cómo rescatar los planes de pensiones a los 10 años?

Criterios para elegir un plan de pensiones

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