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Herencia de los seguros de vida: todo lo que debes saber

Junio 16, 2023 7 min 15 veces compartido

A lo largo de nuestra vida vamos obteniendo cosas de valor, cosas que queremos proteger en el caso de que ocurra una situación que pueda dañarlo. Es por ello que contratamos seguros de coche con más garantías de las que nos exigen en el seguro básico; o un seguro del hogar para salvaguardarse de cualquier robo, incendio; o un seguro de viaje para no quedarnos sin vacaciones. 

Más allá de los seguros sobre objetos materiales, también existe otro tipo de seguros que se aplica a cosas intangibles como son los seguros de vida. Estas pólizas tienen muchos beneficios pero siempre hay una duda que surge cuando miramos al futuro: ¿necesito un seguro de vida para proteger a los míos? Te explicamos todo lo que debes saber a continuación. 

¿Qué es un seguro de vida?

Las pólizas de vida son el contrato entre una persona y la aseguradora en el que la persona contratante paga una cantidad determinada de dinero periódicamente, y garantiza que la familia del asegurado reciba una compensación económica en el caso de que fallezca o sufra de determinados tipos de incapacidad. 

La cantidad que paga el tomador del seguro se llama prima. Esta se puede definir como la cuota que paga una persona para mantener activo el seguro de vida. El coste de la prima dependerá de cada persona, según su edad, su salud y hábitos, las coberturas que se soliciten o la cantidad de la indemnización que correspondería a los beneficiarios. 

Para realizar el pago de estas cuotas existen diferentes formas de hacerlo:

  • Pago único o prima única, muchas aseguradoras exigen este tipo cuando el asegurado tiene más de 65 años.
  • Pago por cuotas o prima periódica, se puede fraccionar de la manera que lo desees: mensual, trimestral, semestral, etc.

¿Quién cobra el seguro de vida en caso de defunción del asegurado?

En el caso de que ocurra el fallecimiento de la persona asegurada, su patrimonio lo reciben los herederos tal y como está escrito en su testamento, pero el seguro de vida no funciona como un producto a heredar más. La indemnización del seguro de vida la recibirán las personas que estuvieran estipuladas en el contrato como beneficiarios. Otra opción que puede elegir el asegurado es utilizar ese dinero para pago de deudas pendientes, ya sea con entidades bancarias o con Hacienda. 

A pesar de existir la segunda opción, la situación más frecuente que suele ocurrir es que los beneficiarios sean los familiares. Entonces, la pregunta que surge es: ¿los seguros de vida forman parte de la herencia?

Los seguros de vida están fuera de la masa hereditaria

Contestando a la pregunta que hemos formulado en las últimas líneas: no, el seguro de vida no forma parte de la herencia. Esto se debe a que no es un patrimonio que le correspondía al difunto, sino que es algo que recibe un beneficiario escogido por el asegurado. 

Aunque tanto la herencia como el cobro de un seguro de vida vengan debido a la misma persona, los herederos no tienen por qué ser las mismas personas que los beneficiarios del seguro de vida. La manera de transmisión de cada uno es completamente diferente, la herencia se recibe por vía de sucesión, mientras que el motivo de cobro del seguro es por vía contractual.

Seguro de vida y testamento

Hasta hace unos años, se indicaba dentro del testamento si el fallecido tenía un seguro de vida contratado, pero ya en 2005 se creó el Registro de Seguros de Vida, un registro controlado por el Ministerio de Justicia donde se puede comprobar si el fallecido tenía una póliza de vida en el momento de la defunción. 

¿Existe alguna manera de que el beneficiario y el heredero sean la misma persona?

Cabe la posibilidad de que el tomador del seguro dejase como beneficiario de la póliza a la misma persona que recibiría la herencia. De esta manera se podría cobrar la indemnización del seguro así como obtener la parte correspondiente de herencia que esté a su nombre. 

Los herederos que sean a la vez beneficiarios del seguro, deberán repartir en partes iguales la indemnización del seguro entre el resto de beneficiarios o según lo dejase estipulado el asegurado cuando contrató la póliza. 

En el caso de que no se asignase un beneficiario indicado en el contrato, los herederos legales podrán solicitar la indemnización. Cabe recordar que los herederos legales son las personas que marca la ley, según un orden por relación de parentesco, para poder recibir la herencia. También se consideran herederos legales a los que se hayan indicado en el testamento. 

Tributación de los seguros de vida

Si nos estamos haciendo la pregunta de si al cobrar un seguro de vida tenemos que pagar impuestos, la contestación va a ser afirmativa. Sí, tenemos que pagar cierta cantidad a Hacienda. Dependiendo de si eres el asegurado o el beneficiario, la póliza de vida tributa de manera diferente. 

En el caso de ser el tomador del seguro, y cobrar indemnización por invalidez absoluta, se tributa como rendimiento del capital mobiliario. Al igual que ocurre con otros tipos de impuestos, Hacienda fija unos tramos dependiendo de la cantidad recibida y calculados sobre el capital que aseguraba la póliza de vida:

  • Hasta 6.000 euros se pagará un 19% de impuestos
  • Desde 6.001 hasta 50.000 euros, la cantidad a pagar será del 21%
  • Más de 50.001 euros, se tendrá que pagar un 23% en impuestos.

Si se cobra el seguro de vida por defunción del tomador, los beneficiarios también tendrán que pagar cierto porcentaje en impuestos. Se abonará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dependerá de cada persona según el tipo de parentesco con el fallecido, si se tiene alguna discapacidad, la edad, etc.  

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones cambia dependiendo de diferentes factores como la comunidad autónoma o el tipo de parentesco que se tenga. Hay comunidades en las que el beneficiario no deberá tributar nada si recibe una indemnización de este tipo, como son: Navarra, Cantabria y País Vasco. En otras comunidades, el beneficiario está exento si no supera los 9.195,49 euros. 

Si se tiene en cuenta el tipo de parentesco, el beneficiario tendrá diferentes reducciones sobre la cantidad cobrada. Por ejemplo,  si el receptor es un hijo del fallecido y menor de 21 años, se aplicarán las deducciones de la siguiente manera:

  • Reducción máxima en la base imponible de 47.858, 59 euros.
  • Reducción suplementaria en la base imponible del 100% siendo el límite de 9.195,54 euros, como mencionamos anteriormente.

Si el beneficiario es el cónyuge o un hijo mayor de 21 años:

  • Reducción máxima de la base imponible de 15.956,87 euros.
  • Reducción añadida en la base imponible del 100% con el límite de 9.195,54 euros.

Si alguno de los beneficiarios tiene una discapacidad, dependerá del grado de discapacidad:

  • Entre el 33% y el 65% de discapacidad, se reduce de manera adicional 47.858,59%
  • Si es superior al 65% de discapacidad, tendrá una reducción extra de 150.253,03 euros.

En resumidas cuentas

El seguro de vida es una herramienta muy útil si queremos que nuestra familia y/o beneficiarios tengan algún tipo de beneficio en el caso de fallecer. En muchas ocasiones, si por motivos personales, no se ha podido dejar una gran herencia, pagar un seguro de vida puede ser una buena opción. 

Antiguamente el seguro de vida entraba dentro de la herencia, pero con la creación del Registro de Seguros de Vida, ya no se concibe de tal manera; es decir, desde 2005 los seguros de vida se han quedado fuera de la masa hereditaria. Eso no significa que si eres heredero no vayas a recibir nada, sino que para cobrar la indemnización de un seguro de vida, el tomador te tuvo que inscribir previamente como beneficiario de este.

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