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Cómo afectan los ERTE a la declaración de la Renta

Abril 9, 2025 7 min

Los ERTE se pueden adoptar por las empresas para afrontar tiempos de adversidad laboral o por causas de fuerza mayor como por ejemplo ocurrió con la situación excepcional de la DANA en Valencia. Puede ocurrir que llegado el momento no sepamos si las prestaciones por ERTE tributan como rendimientos de trabajo en la declaración de la Renta de 2025; pues bien, los trabajadores en situación de ERTE deberán declarar a Hacienda en su declaración. 

Los trabajadores que hayan sufrido un ERTE en 2024 tendrán que tener en cuenta que en la Renta de 2025 el SEPE será considerado un segundo pagador. Esto quiere decir que si superas el límite establecido sumando los pagos de la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

La campaña de la Renta que corresponde al ejercicio fiscal 2024 se desarrolla del 2 de abril al 30 de junio de 2025. De cara a cumplir las obligaciones con la Agencia Tributaria, surgen varias cuestiones y una de ellas es en qué medida afectan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en la Declaración de la Renta.

Las ayudas económicas percibidas en este concepto se consideran rendimiento de trabajo sujeto a IRPF, por lo que se deben tributar. A continuación, te contamos las implicaciones que puede tener en la declaración de la Renta 2025 de un trabajador que haya estado en ERTE durante el año fiscal 2024. 

Declaración de la Renta 2025 en situación de ERTE

Antes de nada, cabe destacar que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) surgen como una medida que las empresas pueden adoptar en tiempos de adversidad laboral como la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de sus trabajadores. 

Estas medidas pueden darse por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o por fuerza mayor y durante el tiempo que el trabajador está en situación de ERTE puede recibir protección por desempleo, todo ello está recogido en en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. 

Si en 2024 una persona se encontró en situación de ERTE esto podrá afectar en su declaración de la Renta. El SEPE sería considerado un segundo pagador, por lo que si superas el límite establecido sumando los pagos de la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

En cualquier caso, los contribuyentes que en 2024 recibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado en situación de regulación temporal de empleo (ERTE) deben tener en cuenta que dichas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo y por lo tanto, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, el SEPE se considerará como un segundo pagador y si se supera el límite exento para declarar (que asciende a los 15.876 euros) tendrán que realizar la declaración de la renta. 

¿Qué implicaciones fiscales tiene haber percibido prestaciones por ERTE en 2024?

Como hemos comentado, las prestaciones percibidas durante el periodo de ERTE no están exentas de tributación, puesto que se consideran como rendimientos de trabajo. En otras palabras, debemos incluirlas en nuestra declaración de la renta. Veamos en detalle a continuación pero antes de nada cabe diferenciar: 

Hay 2 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta en situación de ERTE:

  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada: Las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido, lo que conlleva que unas horas las pague la empresa con la retención del IRPF correspondiente, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE. En este caso, habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • O si se trata de un ERTE completo: este otro tipo de ERTE conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo. En esta situación, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

¿Qué límites existen para declarar en la Renta 2025 para un trabajador en ERTE?

En 2025 seguirán vigentes los mismos límites que en 2024 respecto a la obligación de declarar en situación de ERTE: 

  • Obligación de declarar en la Renta 2025: los trabajadores que hayan recibido ingresos de dos o más pagadores en 2024 están obligados a presentar la declaración de la Renta si sus ingresos totales superan los 15.876 euros anuales. Es decir, el límite obligatorio para tener que realizar la declaración se ha aumentado de los 15.000 euros en años anteriores a los 15.87 vigentes. Además, el límite para el segundo pagador se fija en 1.500 euros anuales.
  • Exenciones: En 2025 seguirán sin estar obligados a declarar los contribuyentes con un único pagador si sus ingresos no superan los 22.000 euros anuales
  • Retenciones insuficientes: es importante tener en cuenta que las prestaciones por desempleo suelen tener retenciones de IRPF más bajas que los salarios habituales. Esto puede resultar en que, al realizar la declaración, el contribuyente deba abonar una cantidad adicional si las retenciones aplicadas durante el año no fueron suficientes. 
  • Declaración de la prestación por desempleo: Aunque inicialmente se había previsto que todos los perceptores de prestaciones por desempleo estuvieran obligados a presentar la declaración de la Renta a partir de 2025, esta medida se ha pospuesto y será de obligado cumplimiento a partir de 2026. Por lo tanto, en la campaña de 2025, se mantienen los umbrales mencionados anteriormente. 

Es decir, se considera formalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como un pagador más en ese ejercicio, lo que es muy importante ya que, de no ser así, muchos contribuyentes sólo tendrían un pagador, lo que implicaría que el mínimo para hacer la declaración sería de 22.000 euros.

Sin embargo, es importante subrayar que tener dos o más pagadores no significa para el contribuyente tener que pagar más impuestos a la hora de presentar su declaración de la Renta.

Las retenciones de los ERTE de 2024

En relación a las retenciones que se practicaron a cada contribuyente por el ERTE, si no se hicieron de manera adecuada, la propia Hacienda regulará la situación en la declaración de la renta y cobrará aquellas cantidades que no hubiera retenido en su momento.

Cabe recordar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica directamente en las nóminas de los trabajadores por parte de las empresas, pero que, en el caso de un ERTE, esta obligación recae en el SEPE.

El problema es que en estas prestaciones, como no se alcanzan los importes mínimos sobre los que, de acuerdo a la legislación tributaria, se exhorta a aplicar la retención correspondiente, con frecuencia no se practica en el mismo momento de realizarse, por lo que Hacienda termina de calcular la diferencia a abonar en la declaración de la Renta.

Respecto a lo que ocurre en la declaración de la renta si el SEPE ingresó en prestaciones más de lo que correspondía al contribuyente en ERTE ocurre lo siguiente:

  • Si el reintegro de lo pagado por el SEPE es superior y ya se ha producido en 2024, la Agencia Tributaria refleja en los datos fiscales del contribuyente la cantidad correcta para que se pueda presentar su declaración con normalidad, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • En el caso de que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en el año fiscal 2024, el contribuyente debe revisar sus datos fiscales. Si está todo correcto, puede trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

Recapitulando, ¿se deben incluir las prestaciones por ERTE en la declaración de la renta 2025?

Las prestaciones que recibieron los contribuyentes en situación de ERTE del SEPE se consideran rendimientos del trabajo y por lo tanto se deben incluir en la declaración de la renta 2025, que corresponde al ejercicio 2024 y que se lleva a cabo del 2 de abril al 30 de junio de 2025. 

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