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La pérdida de un ser querido es un momento doloroso, y a menudo, la gestión de trámites burocráticos puede ser abrumadora. Entre estas gestiones, se encuentra presentar la declaración de la renta del fallecido, un procedimiento que, aunque desconocido para muchos, puede ser obligatorio y tener implicaciones económicas importantes para los herederos. Hacerlo correctamente es fundamental para evitar sanciones o para recuperar importes pendientes a devolver.
En esta guía te explicamos cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida, respondiendo a las principales dudas que surgen en este proceso: ¿cuándo es obligatoria la declaración de renta de una persona fallecida?, ¿quién debe presentarla?, ¿qué documentación se necesita? y ¿cómo se puede solicitar una posible devolución?
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida?
La declaración de renta de un fallecido debe ser presentada por sus herederos legales o representantes legales. Estos actuarán como responsables tributarios ante la Agencia Tributaria (AEAT) y deben encargarse del cumplimiento de esta obligación si procede.
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¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta de un fallecido?
La obligación de presentar la declaración de la renta persona fallecida depende de si el difunto cumplía con los requisitos generales para declarar el IRPF durante el año en que ocurrió el fallecimiento. Se aplican los mismos umbrales de ingresos y circunstancias fiscales que para cualquier otro contribuyente, pero solo se tienen en cuenta los ingresos generados hasta la fecha del fallecimiento.
Por ejemplo:
- Fallecimiento a principios de año: si la persona fallece en marzo, solo se considerarán los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y la fecha de su muerte para determinar si estaba obligada a declarar.
- Ingresos por debajo del umbral: si los ingresos del fallecido hasta la fecha de su deceso no superan los límites establecidos por la AEAT, generalmente no será obligatorio presentar la declaración. Sin embargo, puede ser conveniente hacerlo si existe la posibilidad de obtener una devolución de impuestos.
Por ello, es importante comprobar ante Hacienda si el fallecido hubiera estado obligado a declarar, considerando solo sus ingresos hasta la fecha del fallecimiento.
¿Cómo se presenta la declaración de renta de un fallecido?
Existen dos vías principales para presentar la declaración de la renta de un fallecido. Te contamos en detalle cómo hacerlo.
1. De forma online (sede electrónica de la AEAT)
Desde la web de la Agencia Tributaria, puedes presentar la declaración accediendo con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El proceso es muy similar al de cualquier contribuyente, pero con algunas particularidades:
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado correspondiente.
- Identifícate utilizando un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN válido.
- Al cumplimentar la declaración, asegúrate de introducir los datos personales del fallecido.
- Es crucial indicar la fecha de fallecimiento en el apartado correspondiente del formulario.
- El heredero o representante que realice la presentación debe acreditar legalmente su condición, adjuntando la documentación necesaria.
2. De forma presencial (con cita previa)
Si prefieres realizar el trámite de forma presencial puedes hacerlo en una de las oficinas de la Agencia Tributaria. Recuerda que es imprescindible solicitar cita previa a través de los canales habilitados por la AEAT. Deberás llevar contigo toda la documentación necesaria.
Documentación necesaria para hacer la renta de un fallecido:
Para poder realizar la declaración renta fallecido de manera correcta, deberás reunir la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Libro de familia o cualquier otro documento oficial que acredite la relación con el fallecido (por ejemplo, certificado de matrimonio o nacimiento).
- Certificado de últimas voluntades y testamento, en caso de que exista. Estos documentos son fundamentales para determinar quiénes son los herederos legales.
- Justificantes de todos los ingresos del fallecido hasta la fecha de su fallecimiento (certificados de rendimientos del trabajo, pensiones, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, etc.).
- Certificado de titularidad de las cuentas bancarias del fallecido.
- El Modelo H-100 cumplimentado si la declaración resulta a devolver y los herederos desean solicitar el reembolso.
- Datos fiscales del fallecido. Puedes solicitarlos a la AEAT como heredero acreditado.
¿Qué pasa si la declaración de la renta de la persona fallecida sale a devolver?
Si la declaración de la renta de la persona fallecida resulta con un importe a devolver, los herederos tienen derecho a solicitar este reembolso. El procedimiento se realiza a través de la presentación del Modelo H-100.
Para solicitar la devolución, deberás adjuntar:
- El Modelo H-100 debidamente cumplimentado.
- Un certificado bancario original que acredite el número IBAN de la cuenta donde se desea recibir la devolución (esta cuenta puede ser del heredero o de la comunidad hereditaria).
- Documentación que justifique la condición de heredero (por ejemplo, copia del testamento o la declaración de herederos.).
- Copia de la declaración de la renta del fallecido que se ha presentado.
La solicitud de devolución puede realizarse tanto de forma electrónica como presencial. La Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para efectuar la devolución desde la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo para presentar la declaración de la renta de un fallecido
El plazo para presentar la declaración renta fallecido es el mismo que el establecido para la campaña general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por ejemplo, para la renta correspondiente al año 2024, el plazo suele comprender los meses de abril a junio de 2025 (las fechas exactas son publicadas anualmente por la AEAT). Es crucial cumplir con este plazo para evitar posibles recargos o sanciones.
¿Qué ocurre si el fallecimiento fue en años anteriores y no se declaró?
Si el fallecimiento ocurrió en un ejercicio fiscal anterior y no se presentó la declaración de la renta persona fallecida, es posible regularizar la situación presentando una declaración fuera de plazo. En estos casos, es altamente recomendable consultar con un asesor fiscal o acudir directamente a la Agencia Tributaria, ya que podrían aplicarse recargos por presentación tardía, pero también podría existir un derecho a devolución.
Conclusión: un trámite necesario y con impacto económico
Hacer la declaración de la renta de una persona fallecida es un proceso complejo en un momento delicado. Sin embargo, es un trámite necesario para cerrar correctamente la situación fiscal del difunto y, en muchos casos, para que los herederos puedan recuperar importes a devolver. Te recomendamos que revises junto a un asesor o en la propia oficina de la AEAT cualquier duda para realizar este trámite que resulta algo doloroso para los familiares.