Has llegado a la meta. Te mereces un descanso. Pero antes debes dejar algo bien atado: enfrentarte a la burocracia para obtener la pensión contributiva. Te explicamos qué trámites se tienen que realizar, dónde se tramita y cuándo debes iniciarlos.
La pensión contributiva es una paga vitalicia que se obtiene cuando se cesa en el trabajo por haber llegado a la edad legal de jubilación. Se trata de una compensación pública por el quebranto económico que supone dejar de percibir un salario. La cuantía se obtiene y se regula por las contribuciones (de ahí el nombre de “contributiva”) que el trabajador ha hecho durante su vida laboral al sistema de la Seguridad Social.
Pero la cuantía no sólo viene condicionada por los años de cotización y las bases reguladoras, sino también por los regímenes de la Seguridad Social en los que el trabajador haya cotizado: Régimen General de la Seguridad Social (donde cotizan los trabajadores por cuenta ajena y la mayoría de funcionarios), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Minería del Carbón, Régimen Especial de Trabajadores del Mar o el Régimen de Clases Pasivas, que ya está en proceso de extinción.
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En el caso de la jubilación contributiva necesitas presentar una solicitud. Tienes acceso a ella en el enlace, en formato PDF. Al leerla verás que se requiere una serie de documentos, dependiendo de la situación del solicitante:
Tanto la solicitud como los documentos necesarios según el caso, se tienen que presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. En su web se da acceso a un listado de oficinas clasificadas por comunidades autónomas.
En el caso de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los trámites se deberán realizar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
Respecto a los efectos económicos, hay que diferenciar entre trabajadores en alta, es decir, que estén trabajando hasta el día de su jubilación, y los asimilados al alta o los que no lo estén. Para los primeros el proceso puede comenzar hasta tres meses antes o después de la fecha de jubilación, el día en que se cesa en el trabajo. Siempre que se presente la documentación en esa fecha, dentro de ese periodo legal de seis meses, se reconocerá la prestación contributiva desde el día del cese. En caso contrario, si nos pasamos, la retroactividad reconocida será de tres meses desde la presentación de la documentación; por tanto, es a partir del cuarto mes desde la edad de jubilación cuando perderemos un mes de prestación si presentamos entonces los documentos, y así se irá sumando mes a mes hasta que se realicen los trámites pertinentes. Para asimilados al alta o quienes no estén en alta, los efectos económicos empezarán a contar desde el día siguiente al de la prestación de la solicitud.
La Administración debe resolver las solicitudes y emitir la notificación pertinente en un plazo máximo de 90 días. Según indica la propia Seguridad Social, el plazo medio se sitúa actualmente en los 19 días.
La cuantía a cobrar guarda relación con la base reguladora y los años cotizados. Es lo que dice actualmente la norma. La ley también contempla una serie de revalorizaciones que tienen en cuenta no sólo el IPC, sino también el estado del sistema y la esperanza de vida. Así, la revalorización mínima anual es del 0,25% y la máxima, lo que marque el índice de precios más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales.
Pero el sistema sufre varias amenazas que hay que tener en cuenta. En definitiva, la norma de hoy no tiene por qué estar vigente mañana, es decir, cuando nos jubilemos. Entre los peligros están las altas tasas de desempleo y la baja calidad del empleo que se crea, así como la pirámide poblacional, que tiende a ensancharse en la parte alta (personas de mayor edad) y a estrecharse en la base (personas de menor edad). Eso provoca que sean cada vez más quienes tienen derecho a pensión y menos quienes contribuyen.
Lee también: ¿Cómo afecta la pirámide de población de España a las pensiones?
Por todo ello es importante ser previsor. Un buen complemento de ahorro garantiza tranquilidad, y eso tiene mucho valor. El ahorro privado nos brinda la oportunidad de poder decidir dónde queremos invertir nuestros ahorros para la jubilación.
Para ponerse manos a la obra en este campo hay que fijarse un objetivo básico: que nuestros ahorros no pierdan valor a futuro, es decir, no deben crecer por debajo de lo que lo hace la inflación.
Respecto al factor edad que se comentaba anteriormente, es importante señalar que conviene exponerse algo a la renta variable para poder afrontar con más recursos periodos más largos de jubilación. La renta variable tiene más riesgo, sí, pero a cambio ofrece más oportunidades y es una buena opción si se comienza desde pronto a ahorrar para la jubilación.
En todo caso hay productos que permiten regular el grado de exposición:
Lee también: Cinco pequeños cambios en tu día a día para ahorrar (al menos) 600 euros al mes
En resumen, te hemos contado la forma de acceder a tu pensión pública para así recoger los frutos de una larga carrera de cotizaciones. Pero también te hemos hablado de otras oportunidades que tienes al alcance de tu mano para afrontar el retiro bien tranquilo. ¿Las vas a dejar escapar?
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Estoy cobrando jubacion anticipada y qiero jubilarme a los 62 años ¿Qe cobraria de pension
Hola Josefa. Por los datos que nos aportas, podemos informarte de que aquellos trabajadores que se jubilan de forma anticipada sufren un recorte de su pensión que se mantiene a lo largo de toda la jubilación. Un saludo.
Hola Irene, para acceder a la jubilación anticipada es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años. Te adjuntamos link de la Seguridad Social para que puedas consultar los requisitos.
Hola Irene, para acceder a la jubilación anticipada es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años. Te adjuntamos link de la Seguridad Social para que puedas consultar los requisitos.