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Jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2026

Marzo 30, 2026 10 min

En 2026 la jubilación parcial con contrato de relevo se mantiene sin recortes ni nuevos coeficientes reductores. Permite acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria, siempre con contrato de relevo indefinido y jornada completa. En el régimen general se cotiza al 100% de la base como si se trabajara a tiempo completo. En la modalidad manufacturera, vigente hasta 2029, en 2026 se cotiza al 50%.

Te contamos las novedades y los requisitos actuales para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026. ¡Atento a las novedades! 

Jubilación parcial en 2026: ¿qué es y cómo funciona?

La jubilación parcial permite al trabajador, una vez cumplidos los 60 años, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir parte de su pensión de jubilación, compatibilizando con un salario por el trabajo a tiempo parcial que sigue desempeñando en una empresa. Se puede acceder a la jubilación parcial:

  • Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación (sin contrato de relevo)
  • Anticipadamente, con una edad inferior hasta en tres años respecto a la edad ordinaria, mediante jubilación parcial con contrato de relevo.
  • A través del régimen especial de jubilación parcial en la industria manufacturera.

En 2026, esta modalidad sigue regulada por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

En 2026 no se han aprobado los recortes ni las limitaciones que se plantearon durante 2025, por lo que la jubilación parcial con contrato de relevo mantiene su regulación actual. Sigue permitiéndose el acceso hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, sin aplicación de coeficientes reductores permanentes. Además, en el régimen general se continúa cotizando al 100% de la base correspondiente a jornada completa, lo que garantiza que no haya perjuicio en la futura pensión. En paralelo, la modalidad especial para la industria manufacturera permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2029.

Requisitos de la jubilación parcial con contrato relevo en 2026 

Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026 es imprescindible que la reducción de jornada del trabajador vaya acompañada, de forma simultánea, de la celebración de un contrato de relevo conforme a lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. 

En este sentido, solo podrán acogerse a esta modalidad aquellos trabajadores que estén contratados a jornada completa y cuya empresa formalice al mismo tiempo un contrato de relevo indefinido y a jornada completa con un trabajador relevista. Otros de los requisitos son:

Requisitos de edad mínima para la jubilación parcial en 2026 

Podrá accederse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. Se aplica de manera gradual, desde el año 2013 al 2027 según el tiempo cotizado. La edad ordinaria de jubilación en 2026 es:

  • 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización.
  • 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Cotización mínima

  • Se mantiene una cotización mínima de 33 años para poder acceder a la modalidad de jubilación parcial, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • 30 años de cotizaciones efectivas, sin computar la parte proporcional de las pagas extraordinarias ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes les resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
  • 25 años si se acredita discapacidad igual o superior al 33%.

Antigüedad en la empresa

  • Acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.

Reducción de jornada

  • Reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, referida a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Si el acceso a la jubilación parcial se anticipa en más de dos años respecto a la edad ordinaria, durante el primer año la reducción deberá situarse entre el 20% y el 33%; a partir del segundo año podrá ampliarse dentro del margen general del 25% al 75%.
  • Para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción será del 25% al 75%, pudiendo alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Cotización en la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026 

Uno de los principales incentivos de la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026 es que, cuando no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, durante todo el período de jubilación parcial:

La empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Esto significa que:

  • Se mantiene la cotización íntegra al 100% de la base correspondiente a jornada completa.
  • El período de jubilación parcial se considera como cotizado a tiempo completo a efectos de la futura jubilación ordinaria.
  • No existe penalización estructural en la base reguladora por el hecho de reducir jornada.

Además, deben cumplirse las siguientes obligaciones en relación con el contrato de relevo:

  • El contrato del trabajador que se jubila parcialmente deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial, indicando la jornada anterior y la resultante tras la reducción.
  • El contrato de relevo deberá formalizarse también por escrito, incluyendo los datos del trabajador sustituido y las características del puesto del relevista.
  • Cuando el acceso a la jubilación parcial se produzca antes de la edad ordinaria, el contrato de relevo deberá ser indefinido y a jornada completa.
  • El contrato de relevo deberá mantenerse vigente hasta, al menos, dos años después de la extinción de la jubilación parcial.
  • En caso de incumplimiento, la empresa podrá ser responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial.

Asimismo, deberá existir correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la base del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Compatibilidad entre trabajo y pensión: jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el mantenimiento de una actividad laboral a tiempo parcial en la empresa.

Esta compatibilidad se articula mediante:

  • Un contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.
  • La reducción de jornada dentro de los límites legales establecidos.
  • La celebración simultánea del contrato de relevo cuando se accede antes de la edad ordinaria.

En 2026, la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permite además:

  • La acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días, semanas, meses o incluso en cómputo anual.
  • La concentración de la jornada en determinados periodos, siempre que exista pacto individual o acuerdo colectivo.
  • Que ningún ámbito de negociación colectiva pueda limitar o impedir esta posibilidad de acumulación.

El trabajador jubilado parcialmente mantiene:

  • Sus derechos adquiridos.
  • Su antigüedad en la empresa.
  • La condición de alta en la Seguridad Social durante todo el período de jubilación parcial.

Este sistema está diseñado para garantizar una transición progresiva hacia la jubilación definitiva, al mismo tiempo que se asegura el mantenimiento del empleo a través del contrato de relevo.

La jubilación parcial con contrato de relevo en 2026 exige que el trabajador esté contratado a jornada completa y que la empresa formalice simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a jornada completa si el acceso se produce antes de la edad ordinaria. Se requiere, con carácter general, un mínimo de 33 años cotizados (25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%).

Jubilación parcial manufacturera 2026 

La jubilación parcial manufacturera 2026 tiene un régimen especial que sigue aplicando la normativa anterior a la Ley 27/2011. Este régimen especial se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para la jubilación parcial de la industria manufacturera

Para acceder deben cumplirse condiciones adicionales:

  • Edad mínima: 61 años reales (60 si es mutualista).
  • Acreditar como mínimo 6 años de antigüedad en la empresa.
  • En el momento del hecho causante, la empresa deberá contar con más del 70% de la plantilla con contrato indefinido.
  • Trabajo que requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en procesos industriales y empresas clasificados dentro del grupo C del CNAE 2009 (industria manufaturera).

Reducción de jornada en manufactura

La reducción de jornada del jubilado parcial deberá situarse entre un mínimo del  25% y un máximo del  67%,  pudiendo alcanzar el 80% cuando el contrato del trabajador relevista sea indefinido y a jornada completa. Estos porcentajes se calculan sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Cotización en jubilación parcial manufacturera 2026

  • Se exige un período mínimo de cotización de 33 años efectivos, sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias; solo podrá sumarse, con un límite máximo de un año, el servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.
  • En caso de discapacidad igual o superior al 33%, el período mínimo exigido será de 25 años.
  • Durante el disfrute de la jubilación parcial, la cotización se aplicará de forma progresiva conforme al régimen especial vigente hasta 2029. En 2026, empresa y trabajador cotizarán por el 50% de la base que hubiera correspondido a jornada completa, aumentando gradualmente hasta alcanzar el 80% en 2029:
  • 2025 → 40%
  • 2026 → 50%
  • 2027 → 60%
  • 2028 → 70%
  • 2029 → 80%

En 2026 empresa y trabajador cotizan por el 50% de la base que hubiera correspondido a jornada completa. Este punto es esencial y diferencia claramente esta modalidad del régimen general, donde se cotiza al 100%.

Compatibilidad entre trabajo y pensión para industria manufactura

La compatibilidad entre trabajo y pensión en la modalidad de pensión parcial con contrato de relevo para la industria manufacturera, permite acumular la jornada en días, semanas, meses o periodos anuales, según pacto individual o negociación colectiva, sin que pueda limitarse su aplicación.

Qué es la prejubilación por relevo y cómo se aplica con la jubilación parcial

La prejubilación por relevo no es una modalidad de jubilación regulada de forma específica, sino un término utilizado en el ámbito empresarial para describir acuerdos que combinan jubilación parcial y contrato de relevo.

Es importante diferenciarla de la jubilación anticipada, ya que la jubilación parcial no aplica coeficientes reductores permanentes y permite mantener la base de cotización al 100%. Esta modalidad de jubilación está diseñada para garantizar el mantenimiento del empleo y la continuidad de la actividad en la empresa mientras el trabajador inicia una transición progresiva hacia la jubilación definitiva.

Recapitulando, la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026

A la hora de planificar tu jubilación es necesario barajar todas las opciones y contar con la previsión suficiente como para evitar contratiempos. Por ejemplo, en el caso de acogerse a la jubilación parcial, es fundamental calcular cómo afectará esta decisión a la pensión de jubilación final, así como analizar las implicaciones fiscales y laborales que puedan surgir.

Por ello, ser previsor y contar con planes de pensiones privados es una de las mejores opciones para garantizar tu seguridad y la de los tuyos. Son una alternativa de inversión con ventajas fiscales en la declaración de la renta, y una solución enfocada a tu jubilación contando con las preferencias que tu elijas. 

En resumen, la jubilación parcial con contrato de relevo puede ser una opción viable en algunos casos, siempre que estés informado sobre las condiciones y requisitos establecidos, así como las últimas novedades o cambios que se pueden promover por parte de las administraciones públicas. 

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