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Durante muchos años la conocida como «mili» era de obligado cumplimiento para todos los jóvenes mayores de 18 años. Asimismo, se podía realizar una prestación social sustitutoria en lugar del servicio militar. Y, a efectos de la jubilación, supone exactamente lo mismo que el servicio militar. A continuación, te explicamos cómo influye en tu jubilación.
Servicio militar y jubilación en la Seguridad Social
Antes de 2001, el servicio militar era de obligatorio cumplimiento. No obstante, esa controvertida obligación, que para algunos era un año perdido bajo la disciplina militar y para otros una etapa de conocimiento, en la actualidad puede suponer una interesante aportación a la hora de retirarse de la vida activa.
La jubilación anticipada y el servicio militar suman porque, aunque el tiempo pasado en este no se puede computar para el cálculo de la jubilación ordinaria, sí que se puede en el caso de la anticipada. Es decir, el servicio militar cuenta para la jubilación únicamente para alcanzar el período mínimo exigido en la jubilación anticipada, pero no para la jubilación ordinaria ni para aumentar la pensión.
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Jubilación anticipada voluntaria y el servicio militar
En definitiva, sí: el tiempo que pasaste realizando la «mili» o la prestación social sustitutoria puede sumarse al cómputo de la jubilación. Pero solo en el caso de que sirva para alcanzar un período de cotización concreto cuando la jubilación sea anticipada, ya sea voluntaria o forzosa. Además, el límite de tiempo máximo es de un año.
¿Cómo computa el tiempo de servicio militar obligatorio en la jubilación anticipada?
Jubilarse antes de la edad mínima fijada para una jubilación ordinaria puede ocurrir en los casos en que la persona que desea cesar su actividad laboral reúne una serie de requisitos. Y el primero de ellos es la acreditación del tiempo mínimo de cotización efectiva para las arcas de la Seguridad Social.
Es en este supuesto en el que el tiempo que hayas pasado en el servicio militar, siempre con un máximo de 12 meses, puede ayudarte a completar en tu expediente para la jubilación el tiempo mínimo de cotización, que debe ser de 35 años.
Según indican desde la propia Seguridad Social: «Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año».
Esta excepción que hace la propia Administración no se puede aplicar en caso de otros tipos de jubilación que no sean la anticipada.
¿Qué ocurre en el caso del servicio militar no obligatorio en la jubilación?
No hay una regulación o norma que se aplique de forma general y que permita añadir el cómputo del tiempo pasado en el servicio militar al calcular una pensión ordinaria. Sin embargo, hay casos excepcionales.
Uno de ellos se dará si puedes demostrar que has pasado prestando el servicio militar más tiempo del que, en su día, era obligatorio. Casos de este tipo son los servicios de voluntariado o los reenganches en el ejército una vez terminado el servicio militar obligatorio. Estos supuestos podrían tenerse en cuenta en determinados casos, siempre que se acrediten y cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Impacto del servicio militar en la cuantía de la pensión de jubilación
El servicio militar no aumenta la cuantía de la pensión. Aunque el tiempo del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria puede ayudarte a alcanzar el mínimo de años cotizados necesarios para acceder a la jubilación anticipada, no incrementa el importe que vas a cobrar como pensión mensualmente.
El servicio militar cuenta para la jubilación solo en casos concretos: puede sumar hasta un año para acceder a la jubilación anticipada, pero no aumenta la pensión ni se aplica a la jubilación ordinaria.
De hecho, si el año de mili computado cae dentro de los últimos años que se usan para calcular la base reguladora de la pensión, puede afectar al cálculo de la base reguladora si coincide con periodos sin cotización. Este periodo se considera como “laguna de cotización”. Por tanto, el año de servicio militar tiene impacto solo para acceder a la jubilación anticipada, pero no mejora económicamente tu pensión mensual.
Trámites para pedir que el servicio militar compute en la jubilación
Para que el servicio militar pueda computarse en tu vida laboral de cara al cálculo de tu jubilación, debes acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que pasaste realizando la mili. De esta forma, tendrás que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa que haya en la provincia donde vivías cuando comenzaste el servicio militar. Así podrás conseguir un documento que demuestre el tiempo que has pasado en el ejército.
A continuación, deberás completar una instancia con tus datos personales y aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar. Además, tendrás que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que hayas realizado, si lo que deseas es solicitar el reconocimiento de estos períodos de cara al cómputo de tu pensión de jubilación.
Cuando tengas en tu poder el certificado de las instancias militares que te facilitará la delegación del Ministerio de Defensa, deberás aportarlo en la Seguridad Social indicando que deseas que se incluya en tu vida laboral.
Recapitulando: el servicio militar para acceder a la jubilación anticipada
En 2026, la jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
Como quizá sepas, la jubilación anticipada puede ser voluntaria o forzosa, cuando se producen, por ejemplo, despidos por expedientes de regulación de empleo (ERE). En esos casos se aplica una penalización a la cantidad que percibirás, a la que se denomina «Coeficiente de reducción de la cuantía a percibir», que puede oscilar entre el 2,81% y el 21% según los meses de anticipo y los años cotizados.
Por todo ello, el servicio militar puede ayudarte a acceder antes a la jubilación anticipada si necesitas completar años de cotización, aunque no mejorará la cuantía de tu pensión.