Los trabajadores del mar tienen un sistema propio en la Seguridad Social: el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. ¿La razón? Los profesionales trabajadores del sector marítimo-pesquero tienen algunas condiciones diferentes de cotización y de acceso a la jubilación.
En este post, veremos quién entra dentro de este grupo de trabajadores del mar, cuáles son los requisitos para acceder a su retiro y cómo calcular su pensión de jubilación, así que ¡sigue leyendo!
Lo curioso de este régimen es que los incluidos en él pueden ser trabajadores por cuenta ajena –como los que cotizan en el Régimen General– o por cuenta propia, es decir, autónomos.
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Básicamente, y después de las últimas modificaciones legales, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar son los que realizan su actividad marítimo-pesquera a bordo de embarcaciones, buques o plataformas de:
También se incluyen los trabajadores que extraen productos del mar, investigadores, personal de seguridad, buceadores, acuicultores en la zona marítima, rederos, estibadores, prácticos de puerto o administrativos.
Cotizan como autónomos dentro de este Régimen Especial quienes realizan actividades marítimo-pesqueras como técnicos o tripulantes en las mismas plataformas que en el caso de los trabajadores por cuenta propia. También entran agricultores que desarrollen la actividad en zona marítima, mariscadores, percebeiros, buceadores, rederos o prácticos de puerto.
Tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para aquellos por cuenta propia conviene consultar las excepciones y el detalle de la lista que publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Esta relación contiene importantes novedades, introducidas hace poco con la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. La norma amplió la posibilidad a varios colectivos de trabajadores del mar de prestar sus servicios como autónomos. Eso implica, por ejemplo, que un patrón pueda ejercer su oficio como autónomo por unas horas en una embarcación sin la obligación, como sucedía antes, de tener un contrato por cuenta ajena.
La ley también amplía la lista de profesionales del Régimen Especial de Trabajadores del Mar a buceadores profesionales (siempre que realicen su trabajo para una empresa marítimo-pesquera y no recreativa) o administrativos de estas empresas.
¿Qué tiene de particular este régimen de la Seguridad Social a la hora de jubilarse? En general, las condiciones son las mismas que para el Régimen General, pero lo particular es que los trabajadores del mar pueden retirarse antes de lo previsto gracias a una serie de coeficientes reductores según el tipo de embarcación o trabajo desempeñado y con un tope de 10 años, que se restan a la edad ordinaria de jubilación. Son los siguientes:
Antes que nada veamos cómo se aplican los coeficientes reductores y cómo puede afectar a la prestación económica que reciben los trabajadores del mar una vez se jubilan.
Los coeficientes expresan porcentajes. Una persona que pertenece al Régimen Especial de Trabajadores del Mar puede ver reducida su edad de jubilación entre un 10% y un 40% respecto a su periodo de cotización. Imaginemos que los siguientes trabajadores tienen 30 años cotizados. ¿Cuándo se podrían jubilar?
Sin embargo, en el último caso algo falla: el trabajador a bordo de un buque de la Marina Mercante con el coeficiente máximo choca con el límite. Las matemáticas dicen que puede jubilarse 12 años antes de la edad ordinaria, pero la ley lo limita a 10, así que se quedaría en esta cifra la reducción.
También hay que tener en cuenta que se resta respecto a la edad legal de retiro del año en el que el trabajador se jubile. Si lo hace en 2023, cuando la edad de jubilación es de 66 años y cuatro meses, podrá retirarse con 56 años y cuatro meses. Si es en 2027, cuando aumentará hasta los 67, podrá hacerlo con 57 años.
A la hora de calcular la pensión de jubilación del régimen del mar, se aplican las reducciones de cuantía de la misma forma que se hace en el Régimen General.
De hecho, no se reduce la cuantía de la pensión al aplicar estos coeficientes que acabamos de ver, excepto si se es mutualista. No obstante, hay una excepción a la excepción. Aquellos mutualistas del Montepío Marítimo Nacional, la Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y la Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, que lo fuesen cuando entró en vigor el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (en agosto de 1970) o antes, y tuviesen reconocido el derecho a tener pensión de jubilación a los 55 años, o 60 en el caso de los estibadores portuarios, pueden igualmente acceder a la pensión sin reducciones.
La base reguladora se calcula igual que en el Régimen General. Para quienes tengan derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, se les computará como cotizado el periodo de rebaja “a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización”, según indica la Seguridad Social.
Las ventajas de cotizar en el Régimen de Trabajadores del Mar viene dada en sus normas de cotización y jubilación. Como hemos visto, el sistema reconoce la penosidad o lejanía de los trabajos realizados para aplicar una reducción de la edad de jubilación. Eso sí, en estos casos conviene hacer números y plantear complementar la pensión pública con herramientas de ahorro a largo plazo.
Por ejemplo, lo que une a los Planes de Pensiones y los Unit Linked son sus ventajas fiscales. Sin duda, se trata de una excelente manera de ahorrar para el futuro y a la vez beneficiarse de una rebaja fiscal.
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Hola Jose Manuel,en tu caso, como has cotizado menos de 36 años y 6 meses, la edad ordinaria de jubilación para este año 2019, sería de 65 años y 8 meses, en el caso que se te aplique el coeficiente reductor de 4 años según indicas, la edad en la podrías acceder a la jubilación será los 61 años y 8 meses.En tu caso, te animamos a que consultes con la Seguridad Social para que te asesoren más en detalle sobre su situación.
Hola Luis Fernando, en tu caso, como has cotizado menos de 37 años y 3 meses, la edad ordinaria de jubilación para este año 2021, sería de 66 años. La edad máxima que podrías anticipar la pensión son 2 años respecto a la fecha de jubilación ordinaria, 66 años en tu caso, por lo que no podrías jubilarte anticipadamente hasta los 64 años. En este enlace podrás consultar más información sobre la edad y periodo de cotización.
Hola Luis Fernando, en tu caso, como has cotizado menos de 37 años y 3 meses, la edad ordinaria de jubilación para este año 2021, sería de 66 años. La edad máxima que podrías anticipar la pensión son 2 años respecto a la fecha de jubilación ordinaria, 66 años en tu caso, por lo que no podrías jubilarte anticipadamente hasta los 64 años. En este enlace podrás consultar más información sobre la edad y periodo de cotización.
Hola Manuel, los trabajadores del mar pueden retirarse antes de lo previsto gracias a una serie de coeficientes reductores en función del tipo de embarcación o trabajo desempeñado y con un tope de 10 años. En tu caso, estos coeficientes (entre un 10% y un 40%) se aplicarían sobre los 4 años cotizados en este régimen especial.
Hola Manuel, los trabajadores del mar pueden retirarse antes de lo previsto gracias a una serie de coeficientes reductores en función del tipo de embarcación o trabajo desempeñado y con un tope de 10 años. En tu caso, estos coeficientes (entre un 10% y un 40%) se aplicarían sobre los 4 años cotizados en este régimen especial.
Hola Enrique, los trabajadores del mar pueden retirarse antes de lo previsto gracias a una serie de coeficientes reductores y con un tope de 10 años. Así pues, un trabajador del mar puede ver reducida su edad de jubilación entre un 10% y un 40% respecto a su periodo de cotización, dependiendo del tipo de embarcación o trabajo desempeñado.