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La realidad es que la pensión que se cobra cada mes funciona como si fuera un sueldo de jubilado. Igual que los trabajadores en activo pagan impuestos por su nómina, los pensionistas deben pagar impuestos por su pensión, que se revaloriza anualmente, como refleja este documento oficial.
Por tanto, lo que se cotizó antes no era un impuesto, sino la aportación a la Seguridad Social para tener derecho a esta pensión. Ahora que se recibe, Hacienda la trata como un ingreso, igual que un salario de un empleado, por eso son “rentas del trabajo”.
Pensiones exentas de IRPF: ¿cuál es la razón?
La razón de fondo es que la ley dice que todas las personas con ingresos deben contribuir al bien común, según lo que ganan, siguiendo un principio de proporcionalidad. El objetivo es mantener una igualdad entre quien cobra 1.200 € de pensión, por ejemplo, y quien cobra 1.200 € de sueldo, para que paguen algo parecido (sin olvidar que siempre existen particularidades según la situación de cada uno). Estos impuestos que se recaudan sirven para pagar sanidad, educación, carreteras, dependencia y servicios sociales, que todos seguimos usando incluso después de jubilarnos.
De todas formas, el Estado entiende que no todas las circunstancias son iguales y por eso determina que algunos jubilados estén exentos de hacer la declaración renta, del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas exenciones son importantes y son un alivio para los jubilados. Este documento de Hacienda lo explica con detalle.
¿Existe alguna pensión exenta de IRPF?
La primera exención del pago del IRPF es para las pensiones de la Seguridad Social o de un seguro privado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; La exención se basa en el Artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El límite establecido, es decir, la cuantía exenta de pago no podrá superar el importe máximo que reconozca la Seguridad Social por el concepto correspondiente. Si se superara el límite, el exceso tributaría como rendimiento del trabajo.
Existen algunos casos concretos de pensiones exentas de IRPF, como la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Con tal de revisar los detalles de cada caso, es clave revisar fuentes oficiales sobre las pensiones de la Seguridad Social.
El límite máximo para la percepción de pensiones públicas en 2025 es de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, incluyendo las pagas extraordinarias, según lo establecido por la Seguridad Social. Este límite se aplica a la suma de todas las pensiones públicas que se perciban, ya sean individuales o en concurrencia con otras. Sin embargo, existen excepciones, como las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, que están exentas de este límite.
¿La incapacidad permanente total está exenta de IRPF?
Cabe recordar que la incapacidad permanente total no está exenta del pago de impuestos. Ahora bien, ¿qué es la incapacidad total? Es la que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Por ejemplo, un albañil con una lesión en la espalda que le impide seguir trabajando en la construcción, tendría la incapacidad total, pero no la absoluta porque podría dedicarse a tareas administrativas. En estos casos, la pensión que se recibe normalmente es el 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si existe dificultad para trabajar en otro empleo). Tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Otras pensiones exentas de IRPF
- Pensiones del régimen de clases pasivas por inutilidad o incapacidad absoluta
Se eximen del pago del IRPF las pensiones recibidas por inutilidad o incapacidad permanente reconocidas en el régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite completamente al perceptor para toda profesión u oficio. Se aplica el mismo artículo que en el caso anterior y también está limitado al máximo que permite la Seguridad Social, 45.746,40 euros brutos anuales.
Las clases pasivas hacen referencia a los jubilados y pensionistas que reciben ingresos por pensiones del Estado; incluye sobre todo funcionarios de carrera de la Administración General del Estado; militares de carrera y de las escalas de complemento; funcionarios de Justicia, Cortes Generales y otros cuerpos específicos y personal de la Administración que empezó a trabajar antes del 1 de enero de 2011 (fecha en la que se cerró este régimen para nuevos ingresos).
- Pensiones extraordinarias por haber sufrido actos de terrorismo
Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo están exentas de IRPF, tanto en el Sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Se acogen al artículo 7.a) de la Ley 35/2006, con una diferencia clave respecto a otras pensiones: no tienen límite en la exención. Esto significa que no se aplican las normas generales de concurrencia ni de limitación de pensiones públicas, así que no se aplican los límites generales de percepción de pensiones públicas.
En el caso de pensiones de viudedad por actos de terrorismo, se aplica el mismo criterio anterior. Por ello, no hay límites para la exención del pago del IRPF: todo lo que se perciba estará libre de impuestos.
Este régimen también se aplica a las pensiones de orfandad por terrorismo, así como a las de los familiares reconocidos de las víctimas. En todos estos supuestos, la exención es total: la prestación queda completamente libre de IRPF, sin importar el importe percibido.
- Pensiones por daños físicos o viudedad derivada de la Guerra Civil
Dentro de las pensiones exentas de IRPF se encuentran las reconocidas a las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil española, así como a sus causahabientes (herederos legales o beneficiarios que tienen derecho a sucederle en sus bienes, derechos u obligaciones).
También está exenta de IRPF la pensión de viudedad concedida a viudas y viudos de quienes padecieron esos daños como consecuencia de la Guerra Civil, tanto si fue otorgada por el régimen de clases pasivas del Estado como por normativas especiales. En estos casos, la exención se aplica hasta el límite establecido por la Seguridad Social y, si se supera, será necesario tributar en la declaración de la renta.
Por otro lado, aunque no se consideran pensiones en sentido estricto, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio de dependencia, destinadas a los cuidados en el entorno familiar o asistencia personalizada, también están exentas de declaración. Todo ello siempre que no excedan el máximo fijado en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Resumiendo: ¿qué pensiones están exentas de IRPF?
Como resumen rápido, podemos decir que las pensiones exentas de IRPF son aquellas percibidas por incapacidad absoluta, gran invalidez, mutilaciones y viudedad causada por la Guerra Civil y los afectados por atentados terroristas. Tributan como rendimientos de trabajo todas las demás: jubilación, prejubilación, viudedad, orfandad, incapacidad total, entre otras.