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Jubilación pasiva: qué es y cómo funciona el régimen de clases pasivas

Junio 25, 2025 11 min

¿Has oído hablar de la jubilación pasiva o de las clases pasivas del Estado? Estos términos se refieren a un régimen especial de pensiones para determinados empleados públicos en España. La jubilación pasiva está vinculada a un colectivo específico de trabajadores del Estado y se rige por normas propias.

Cuando un funcionario se jubila, causa derecho a una pensión pasiva, es decir, una pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas, que es abonada con cargo a los Presupuestos del Estado. A esta prestación de jubilación específica es a lo que llamamos comúnmente jubilación pasiva.

A continuación te explicamos de forma sencilla qué es la jubilación pasiva, qué son las clases pasivas, en qué se diferencia este régimen del régimen general de la Seguridad Social, cuáles son sus ventajas y características (revalorización, cómputo de años, compatibilidades, etc.), las posibilidades de jubilación anticipada que ofrece y cómo solicitar esta pensión. ¡Empezamos!

¿Qué es la jubilación pasiva?

La jubilación pasiva es, básicamente, la pensión de jubilación que corresponde a los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Es decir, es el sistema público de pensiones que reconoce y paga la jubilación a ciertos empleados públicos (y sus familiares) que han cotizado durante su vida laboral a dicho régimen especial. A diferencia de la jubilación ordinaria del régimen general, la jubilación pasiva está vinculada a un colectivo específico de trabajadores del Estado y se rige por normas propias.

En otras palabras, el Régimen de Clases Pasivas es un sistema público de pensiones paralelo al de la Seguridad Social, dirigido a determinados cuerpos de funcionarios. Las aportaciones a este régimen se realizaban a través de la “Cuota de Derechos Pasivos” descontada del sueldo del funcionario, lo que financiaba su futura pensión. 

¿Qué son las clases pasivas y qué trabajadores incluye este régimen?

Las clases pasivas del estado son el conjunto de empleados públicos que cotizan (o han cotizado) a este régimen especial de pensiones. 

En la práctica, no todos los funcionarios pertenecen a las Clases Pasivas, sino principalmente ciertos colectivos de empleados públicos de carrera. En concreto, forman parte del Régimen de Clases Pasivas del Estado los siguientes grupos de trabajadores:

  • Funcionarios civiles de la Administración del Estado (incluyendo funcionarios de la Administración General del Estado, Administración de Justicia, Cortes Generales y otros órganos constitucionales del Estado), así como los funcionarios de carrera transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con naturaleza militar. Esto abarca a miembros de las Fuerzas Armadas (tropa, marinería, escalas, etc.) y a la Guardia Civil en cuanto personal de carácter militar.
  • Altos cargos del Estado, por ejemplo, ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno, entre otros puestos asimilados.

Se trata sobre todo de funcionarios de carrera (y asimilados) del Estado y personal militar. No están en clases pasivas, por ejemplo, los funcionarios de administraciones locales ni la mayoría de empleados públicos contratados laborales, que cotizan al régimen general de la Seguridad Social. 

Además, desde 2011 las clases pasivas están cerradas a nuevos funcionarios: todos los empleados públicos que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 pasan a estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y ya no cotizan al de clases pasivas

Esto quiere decir que el Régimen de Clases Pasivas es un régimen cerrado: solo siguen en él quienes comenzaron su carrera funcionarial antes de 2011, mientras que las nuevas generaciones de funcionarios se jubilan por el sistema general.

Diferencias entre clases pasivas y el régimen general de la Seguridad Social

Aunque ambos sistemas, clases pasivas y régimen general, tienen el mismo fin –proporcionar una pensión de jubilación al trabajador– existen diferencias clave en su funcionamiento:

Colectivo cubierto de las clases pasivas en la jubilación 

  • Las clases pasivas cubren exclusivamente a ciertos funcionarios del Estado y militares, mientras que el régimen general cubre a los trabajadores en general (empleados del sector privado, autónomos y también funcionarios incorporados desde 2011 en adelante). 
  • Un funcionario que accede a su plaza después de 2010 ya cotiza como cualquier trabajador al INSS y no al Régimen de Clases Pasivas. 

Edad de jubilación de las clases pasivas 

  • En el Régimen de Clases Pasivas la edad ordinaria de jubilación forzosa es 65 años en la mayoría de los casos. 
  • Sin embargo, ciertos cuerpos de las clases pasivas tienen una edad de jubilación forzosa más elevada, por ejemplo, jueces, fiscales y profesores universitarios se jubilan obligatoriamente a los 70 años. 
  • Por el contrario, en el régimen general de la Seguridad Social la edad legal de jubilación se está incrementando gradualmente de 65 a 67 años (en 2025 ronda los 66 años y 4 meses, dependiendo de las cotizaciones).

Jubilación anticipada para las clases pasivas 

  • Los funcionarios adscritos a clases pasivas pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años si han completado 30 años de servicios al Estado. 
  • En el régimen general, la jubilación anticipada voluntaria solo es posible, por norma general, a una edad hasta 2 años menor que la edad legal y con coeficientes reductores en la pensión. 
  • Es decir, un funcionario de clases pasivas puede retirarse a los 60 que un trabajador del régimen general, y además sin penalización porcentual explícita.

Cálculo de la pensión de las clases pasivas 

  • En las clases pasivas la pensión se calcula de forma distinta. 
  • No se usan las bases de cotización de los últimos años como en la Seguridad Social; en su lugar se aplica un haber regulador fijo según el cuerpo o categoría del funcionario, al que se le aplica un porcentaje en función de los años de servicio. 
  • Con 35 años de servicio se alcanza el 100% del haber regulador (pensión máxima correspondiente al grupo), y por menos años un porcentaje inferior proporcional. 
  • En el régimen general, en cambio, la cuantía de la pensión se basa en la media de cotizaciones de los últimos 25 años (base reguladora) y en aplicar unos coeficientes según los años cotizados (obteniéndose el 100% con carreras muy largas, alrededor de 36-37 años actualmente).

Financiación y gestión de la jubilación de las clases pasivas  

  • Las pensiones de clases pasivas se pagan con cargo a los Presupuestos del Estado, mientras que las del régimen general provienen de las cotizaciones a la Seguridad Social. A efectos prácticos, hoy ambas pensiones dependen del ámbito de la Seguridad Social, si bien las Clases Pasivas mantienen sus normas particulares y su tramitación sigue realizándose vía Ministerio de Hacienda (Delegaciones de Economía y Hacienda).

Ventajas para el pensionista de Clases Pasivas

Ser pensionista de clases pasivas conlleva una serie de características y ventajas propias de este régimen especial. Muchas de ellas son similares a las del sistema general, pero conviene destacarlas:

Revalorización anual garantizada

Las pensiones de jubilación pasiva se revalorizan cada año de acuerdo con la ley de presupuestos, al igual que las demás pensiones públicas. Esto significa que el importe de estas pensiones se actualiza (normalmente conforme al IPC o al índice legal vigente) para no perder poder adquisitivo. 

Cómputo de años y fórmula de cálculo

Como hemos mencionado, la pensión se calcula con un haber regulador fijado por ley según el grupo funcionarial, y un porcentaje por años de servicio. Eso sí, se exige que, si la jubilación pasiva es posterior a 2011, al menos los 5 últimos años cotizados lo hayan sido en el Régimen de Clases Pasivas.

Compatibilidades con el trabajo

En general, la pensión de jubilación de clases pasivas es incompatible con trabajar de nuevo en el sector público. Si un funcionario jubilado vuelve a ocupar un puesto público, se le suspenderá la pensión mientras dure ese empleo. Asimismo, se considera también incompatible con trabajar en el sector privado si ese trabajo obliga a darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social. 

Sin embargo, si el pensionista ha alcanzado la edad de jubilación forzosa y tenía derecho al 100% de su pensión, puede compatibilizar con una actividad laboral cobrando el 50% de su pensión mientras trabaja. 

Complementos y mínimos garantizados

Las pensiones pasivas, pese a ser pagadas por el Estado, no son ajenas a las garantías habituales de las pensiones contributivas. Cuentan con límites máximos y mínimos fijados cada año y, en caso de pensiones bajas, el pensionista puede tener derecho a un complemento a mínimos para asegurar una cuantía mínima de ingreso mensual. 

Por otra parte, desde 2021 se han equiparado otras mejoras del sistema general, como el incremento del 4% de la pensión por cada año de retraso voluntario en la jubilación más allá de la edad ordinaria y el complemento para la reducción de la brecha de género, aplicables también a las clases pasivas conforme a la legislación vigente.

Clases pasivas: jubilación anticipada y retiro antes de la edad legal

En las clases pasivas existe la jubilación o retiro voluntario a los 60 años de edad, siempre que el funcionario tenga 30 años de servicios efectivos al Estado reconocidos

Esta es la llamada jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas y ha sido tradicionalmente una de sus grandes ventajas. Cumplidos los 60 años y con 30 de servicio, el funcionario puede solicitar su retiro anticipado sin penalización

Para algunos colectivos particulares dentro de las clases pasivas, las condiciones varían ligeramente. Por ejemplo, ciertos funcionarios cuyo retiro forzoso es a los 70 años (como jueces, magistrados, fiscales y profesores universitarios) pueden jubilarse voluntariamente a los 65 años con solo 15 años de servicios efectivos al Estado. 

¿Cómo solicitar la pensión de jubilación pasiva?

El procedimiento para obtener la pensión de jubilación en Clases Pasivas depende de la situación del funcionario. 

  • Si se trata de una jubilación por edad (forzosa) de un funcionario en activo, normalmente la Administración inicia de oficio el reconocimiento de la pensión al llegar la edad de retiro, sin que el interesado tenga que pedirla expresamente. 
  • En caso de jubilación voluntaria (por ejemplo, a los 60 años) o si el funcionario ha cesado antes en el servicio activo, sí deberá solicitar la pensión por su cuenta.

Para ello existe un formulario específico de clases pasivas que se presenta ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Actualmente, aunque las competencias se hayan trasladado al Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, la gestión administrativa de las pensiones pasivas se sigue realizando a través del Ministerio de Hacienda

En la práctica, esto significa que las solicitudes y trámites de jubilación pasiva se canalizan por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, que son las oficinas tradicionales de Clases Pasivas. También es posible realizar gestiones en línea mediante el Portal de Clases Pasivas del Ministerio

Documentación y pasos para la jubilación pasiva 

Al acercarse la fecha de jubilación (especialmente si es voluntaria a los 60), es recomendable pedir información previa. El funcionario puede solicitar cita previa de información en su Delegación de Hacienda o a través del portal online. 

Para la solicitud formal, deberá rellenar el impreso de jubilación pasiva y presentarlo junto con la documentación requerida. Si la jubilación es por edad y se tramita de oficio, la Administración notificará la resolución de la pensión automáticamente. 

En cualquier caso, la pensión de clases pasivas comenzará a devengarse desde el día siguiente al de la jubilación efectiva, es decir, a partir del primer día del mes siguiente al cese en activo. 

En conclusión

La jubilación pasiva es la modalidad de jubilación propia de los funcionarios pertenecientes a las clases pasivas del estado. Se caracteriza por sus normas específicas en cuanto a edad de retiro, cálculo de la pensión y gestión, ofreciendo ventajas como la posibilidad de jubilarse a los 60 años con el 100% de derechos adquiridos. 

Las clases pasivas jubilación y prestaciones asociadas siguen siendo un pilar importante del sistema de pensiones públicas, y aunque con el tiempo tienden a integrarse en el régimen general, mantienen por ahora sus particularidades históricas. 

Si eres funcionario de carrera anterior a 2011 o perteneces a estos colectivos especiales, conviene informarse con antelación en las fuentes oficiales para planificar tu jubilación pasiva con todas las garantías. 

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