Flor Cid
La jubilación a los 52 años en España es una realidad que beneficia a algunos trabajadores, grupos y actividades profesionales que cumplan determinados requisitos particulares. Esta supone la edad mínima legal reconocida por la Seguridad Social para retirarse anticipadamente en nuestro país.
Con el paso del tiempo, la ley ha ido adaptándose para proteger a quienes desempeñan labores de especial dureza o riesgo. Los coeficientes reductores permiten adelantar la edad de retiro a quienes trabajan en condiciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, con altos índices de morbilidad o mortalidad.
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Determinados grupos y actividades profesionales pueden retirarse anticipadamente al cumplir los 52 años y cobrar la totalidad de su pensión
De hecho, el reciente Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, amplía la posibilidad de beneficiarse del retiro anticipado a nuevos grupos de trabajo, además de los que ya estaban reconocidos (mineros, trabajadores del mar o personal de vuelo, entre otros). La jubilación anticipada a los 52 años es una situación peculiar que requiere analizar los requisitos para poder disfrutarlo. En este artículo detallamos qué grupos y actividades profesionales pueden acceder a la jubilación a los 52 años y cobrar la totalidad de su pensión. ¡Sigue leyendo!
Jubilación a los 52 años, ¿qué trabajadores pueden disfrutarla?
Pueden acceder a la jubilación a los 52 años los profesionales que desempeñen actividades de riesgo o esfuerzo especial En concreto, aquellos cuyos trabajos se consideren penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres y que presenten altos índices de morbilidad o mortalidad.
Para solicitar esta jubilación anticipada, los trabajadores tienen que haber acumulado el mínimo de tiempo exigido en esa actividad o profesión, y deben cumplir unos determinados requisitos.
La Seguridad Social establece que no es posible acceder a la jubilación anticipada a los 52 años, salvo para ciertos colectivos que cuentan con normas especiales. En el caso de los mineros o los trabajadores del mar, se siguen aplicando los coeficientes reductores reconocidos antes de enero de 2008, conforme a la normativa anterior.
A partir del 27 de mayo de este año, con la aprobación del Real Decreto 402/2025 y su posterior entrada en vigor, al grupo de los trabajadores tradicionales se sumaron nuevos oficios que ahora pueden acceder a la jubilación anticipada a los 52 años.
Requisitos del BOE para una jubilación a los 52 años
El Real Decreto 402/2025, publicado en el BOE, es la norma más reciente que regula los casos en los que puede anticiparse la jubilación a los 52 años. Esta posibilidad se aplica únicamente a determinadas profesiones consideradas especialmente exigentes o de riesgo, mediante la aplicación de coeficientes reductores sobre la edad ordinaria de retiro.
La normativa detalla qué se entiende por penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y establece los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada a los 52 años, según una lista de indicadores asociados a cada ocupación.
Además, para que una profesión sea reconocida oficialmente como penosa o peligrosa, y pueda beneficiarse de esta medida, debe seguirse un procedimiento en el que participan las empresas, los sindicatos, las asociaciones de autónomos y, en algunos casos, las Administraciones Públicas.
La nueva legislación para trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre permite acceder al retiro anticipado a los 52 años a nuevos sectores de trabajadores.
En general, los requisitos mínimos para aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación, que permiten valorar si puede accederse a la jubilación anticipada a los 52 años, son los siguientes:
- Estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión.
- Acreditar el tiempo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación (15 años).
Los coeficientes reductores no permiten jubilarse antes de los 52 años, aunque se cumplan las condiciones para aplicarlos. Además, si se accede a la jubilación anticipada por esta vía, no es posible seguir trabajando en la misma actividad que dio lugar al adelanto.
Conclusión
La jubilación anticipada a los 52 años es una opción posible en nuestro país en algunos casos concretos. La Seguridad Social la reconoce como la edad mínima legal para retirarse antes de tiempo, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos que varían según el oficio y la situación personal.
Los trabajadores que deseen solicitarla pueden apoyarse en la nueva legislación (Real Decreto 402/2025), que amplía las opciones tradicionales de retiro adelantado a nuevas actividades y grupos profesionales que realizan desempeños considerados de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.