Si has recibido o vas a recibir una herencia seguro que te suena eso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es el impuesto que debes pagar si recibes una herencia, donación, legado o si eres beneficiario en un seguro de vida.
Es importante saber cómo funciona este impuesto y cuánto estás obligado a pagar para saldar nuestras cuentas con Hacienda y así evitar posibles multas. En este post, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las diferencias entre donación y sucesión, las reducciones y dónde pagarlo ¡quédate a leernos!
Es un tipo de impuesto que grava las cantidades que reciben las personas de manera gratuita, como herencias, donaciones, legados o indemnizaciones de seguros de vida.
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por las Comunidades Autónomas y cada una cambia su regulación estableciendo reducciones o bonificaciones.
A los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas (organizaciones y grupos de personas) se aplica el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por lo general, deben abonar este impuesto:
El ISD tiene dos características específicas:
Hay tres perfiles de contribuyentes del ISD:
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el deceso. Para el Impuesto de Donaciones es más rápido, se debe presentar en los primeros 30 días a partir del día en el que se oficializó la donación. Es posible solicitar seis meses más de prórroga para sucesiones y se deberá pedir dentro de los primeros cinco meses.
La respuesta varía en función del impuesto que se debe pagar y de la comunidad autónoma:
Cuando hablamos de reducciones nos referimos a la cantidad que está exenta de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Antes de comenzar con las reducciones, vamos a diferenciar dos conceptos, la base imponible y la base liquidable:
En el caso del patrimonio recibido tras un fallecimiento, también las pólizas de seguros de vida, las reducciones a la base imponible tienen en cuenta el parentesco con el fallecido y la edad del heredero o beneficiario. A nivel estatal las reducciones son las siguientes:
Además, se aplica una reducción de 47.858,59 euros a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03 euros.
En el caso de los seguros de vida, se reduce el 100%, con un límite de 9.195,49 euros, en las cantidades percibidas por los beneficiarios cuando su parentesco con el fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
El resto de reducciones dependen de la comunidad autónoma. A continuación podrás ver una tabla sobre cómo funciona este impuesto en cada comunidad.
Madrid | Se podrá aplicar una bonificación del 99% de la tasa tributaria, siempre y cuando el beneficiario sea cónyuge o pariente directo del fallecido. En el caso de los hermanos tendrán una bonificación del 15%, un 10% para tíos y sobrinos |
Andalucía | Familiares del grupo 1 y 2: reducción de hasta 1.000.000 de eurosFamiliares del grupo 3 y 4: opción de reducir hasta 250.000 euros |
Cataluña | Grupo 1 y 2: reducción de hasta 100.000 euros + 12.000 euros por cada año que falte hasta que el heredero cumpla los 21 años (con límite en 196.000 euros). Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros de reducciónNietos, biznietos, etc de +21 años: 50.000 eurosPadres, abuelos y demás ascendientes: 30.000 euros Grupo número 3: únicamente 8.000 euros de reducción |
Galicia | Se reduce 400.000 euros para los familiares del grupo 2 con la tarifa del 5% al 18%. También se reduce 300.000 euros para las personas con discapacidad de los grupos 3 y 4. |
Comunidad Valencana | Bonificación del 50% para los familiares del grupo 2 |
Castilla-La Mancha | El impuesto de sucesiones en Castilla la Mancha tiene una bonificación entre el 80% y el 100% para el grupo 2. Concretamente el 80% se utiliza cuando las bases liquidables son de más de 300.000 euros. |
Castilla y León | Máximo de reducción de 400.000 euros para el grupo 1 y 2. Reducción del 99% cuando el heredero o el fallecido sean víctimas de violencia de género o terrorismo. |
Asturias | El impuesto de sucesiones en Asturias se divide en: Grupo 1 y 2: las herencias inferiores a 300.000 euros no tienen gravamen.Las explotaciones agrarias o similares heredadas tienen una reducción del 99% de este impuestoEn el caso de la herencia de empresas, el porcentaje de reducción es del 95% cuando exista parentesco |
Canarias | Los tres grupos tendrán una bonificación del 99,9% del impuesto cuando sea inferior o igual a 55.000 euros. Los grupos 2 y 3 se bonificará con porcentajes menos elevados si la cuantía es mayor. Por ejemplo, si el valor es de entre 155.000 euros y 185.000 euros, la bonificación será del 50% únicamente |
Aragón | Si la base imponible es menor a 100.000 euros, la bonificación será del 65% |
Extremadura | Bonificación del 99% para los familiares del grupo 1 y 2 |
Murcia | El grupo 2 tiene una bonificación del 99% |
Cantabria | Reducción entre el 90% y el 99% para los grupos 1 y 2. Si la base imponible no supera los 100.000 euros, podría reducirse hasta un 100% |
Navarra | Los ascendientes y descendientes por consanguinidad tendrán beneficios que van desde el 2% hasta el 16%- Los cónyuges tendrán un tipo del 0% para menos de 250.000 euros y, cuando sea superior a esa cifra, será del 0,8% |
Algunas comunidades están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones cuando no se supere cierto límite:
A nivel estatal no existe ninguna reducción a la base imponible.
A nivel autonómico, hay bastante diferencia sobre la cantidad a pagar por una donación entre una comunidad y otra. Hay comunidades en las que, una vez aplicadas las reducciones, coeficiente y bonificaciones la cantidad a pagar es casi nula.
En Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja, para las donaciones entre padres e hijos solo hay que pagar el 1% de Impuesto de Donaciones.
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el impuesto a la base liquidable, es decir, el total que pagaremos por esa herencia/donación/legado.
Si la comunidad no tiene competencias en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no fuera aplicable a los beneficiarios la normativa de la comunidad, la base liquidable será gravada según la siguiente escala:
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio para las personas que reciban una sucesión (tras un deceso) o una donación (en vida). Varía en función de la comunidad autónoma en la que se reciba el patrimonio, que puede ser mobiliario y/o inmobiliario.
Para calcular la cantidad que hay que pagar se tendrá en cuenta la relación de parentesco entre el fallecido/donante y el beneficiario/heredero, y su edad. Comprender el funcionamiento de este impuesto, las reducciones que se aplican según tus circunstancias y dónde debes pagarlo es esencial para saldarlo correctamente y tener tus finanzas en orden.
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Hola Julio, te animamos a que te pongas en contacto con la Comunidad de Madrid para que te informen sobre tu caso particular. Te dejamos este enlace que explica todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.