​​Impuesto de Sucesiones y Donaciones: todo lo que debes saber

Si has recibido o vas a recibir una herencia seguro que te suena eso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es el impuesto que debes pagar si recibes una herencia, donación, legado o si eres beneficiario en un seguro de vida. 

Es importante saber cómo funciona este impuesto y cuánto estás obligado a pagar para saldar nuestras cuentas con Hacienda y así evitar posibles multas. En este post, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las diferencias entre donación y sucesión, las reducciones y dónde pagarlo ¡quédate a leernos!

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es un tipo de impuesto que grava las cantidades que reciben las personas de manera gratuita, como herencias, donaciones, legados o indemnizaciones de seguros de vida. 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por las Comunidades Autónomas y cada una cambia su regulación estableciendo reducciones o bonificaciones.

¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?

  • Impuesto de Sucesiones: grava los incrementos patrimoniales que se obtienen de forma gratuita tras un deceso. También se tributa por este impuesto si se cobra un seguro de vida y el beneficiario es diferente al contratante (salvo excepciones).
  • Impuesto de Donaciones: es el impuesto que se paga por las transmisiones de forma gratuita entre personas vivas.

A los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas (organizaciones y grupos de personas) se aplica el Impuesto sobre Sociedades (IS).

¿Cuándo y quién debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Por lo general, deben abonar este impuesto:

  • El causahabiente, que es la persona que hereda bienes y/o derechos tras el fallecimiento de otra.
  • El donatario, que es la persona que recibe una serie de bienes muebles o inmuebles, por donación en vida.
  • El beneficiario en un seguro de vida.

El ISD tiene dos características específicas:

  • Es un impuesto directo, lo que quiere decir que se aplica sobre los bienes e ingresos de las personas.
  • Es progresivo, lo que significa que cuanto más se hereda más se paga. No existe una cuota fija. Por norma general, el impuesto puede variar del 7,65% al 34%, y después se aplican las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma.

Hay tres perfiles de contribuyentes del ISD:

  • Sucesiones: el heredero. Son el/los que designe el testamento. A falta de él serán:
    • Hijos y descendientes.
    • Los ascendientes.
    • El cónyuge.
    • Los hermanos y parientes.
    • El Estado.
  • Donaciones:  el donatario (persona que recibe la donación).
  • Seguros de vida: el beneficiario.

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el deceso. Para el Impuesto de Donaciones es más rápido, se debe presentar en los primeros 30 días a partir del día en el que se oficializó la donación. Es posible solicitar seis meses más de prórroga para sucesiones y se deberá pedir dentro de los primeros cinco meses.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La respuesta varía en función del impuesto que se debe pagar y de la comunidad autónoma:

  • Impuesto de Sucesiones: se presenta en la autonomía en la que el fallecido haya residido habitualmente, independientemente de dónde estén los bienes que se vayan a heredar. Si el fallecido no tenía residencia en España debe presentarse en la Delegación de Hacienda en Madrid.
  • Impuesto de Donaciones:
    • Bienes inmuebles:
      • Se paga en la comunidad autónoma donde estén los bienes inmuebles.
      • Si están en diferentes autonomías, se paga en aquella en la que se encuentren los de más valor.
      • En el caso de que tengan el mismo valor y estén en comunidades diferentes, se escoge en la que pagarlo.
      • Para un bien donado en el extranjero se debe pagar en la Delegación de Hacienda en Madrid.
  • Bienes muebles:
    • El dinero recibido se tributa en la comunidad en la que se resida.
    • Si existen varias personas que reciben un dinero y viven en autonomías diferentes, se paga en la que resida el donatario que haya recibido más dinero.
    • Si ninguno reside en España se deberá abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda en Madrid.
  • Bienes inmuebles y bienes muebles:
    • Si te han donado una vivienda y dinero se debe tributar en la comunidad autónoma donde esté la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
    • Si el valor del dinero es superior al de la vivienda, se tributa en la Comunidad en la que se resida.
  • Seguro de vida: deberá tributar en la autonomía en la que residía el fallecido.

Las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando hablamos de reducciones nos referimos a la cantidad que está exenta de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Antes de comenzar con las reducciones, vamos a diferenciar dos conceptos, la base imponible y la base liquidable:

  • La base imponible es el patrimonio total recibido menos las cargas y las deudas en caso de haberlas.
  • La base liquidable es la base imponible menos las reducciones correspondientes por parentesco con el donador/fallecido y por la edad del heredero/beneficiario.

Reducciones en el Impuesto de Sucesiones

En el caso del patrimonio recibido tras un fallecimiento, también las pólizas de seguros de vida, las reducciones a la base imponible tienen en cuenta el parentesco con el fallecido y la edad del heredero o beneficiario. A nivel estatal las reducciones son las siguientes:

  • Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción no puede exceder los 47.858,59 euros.
  • Grupo II, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III, colaterales de segundo y tercer grado (parientes de sangre no directos), ascendientes y descendientes por afinidad (parentesco que une a las personas por vínculo legal): 7.993,46 euros.
  • Grupo IV, colaterales de cuarto grado (parentescos lejanos): sin reducción.

Además, se aplica una reducción de 47.858,59 euros a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03 euros.

En el caso de los seguros de vida, se reduce el 100%, con un límite de 9.195,49 euros, en las cantidades percibidas por los beneficiarios cuando su parentesco con el fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma

El resto de reducciones dependen de la comunidad autónoma. A continuación podrás ver una tabla sobre cómo funciona este impuesto en cada comunidad.

MadridSe podrá aplicar una bonificación del 99% de la tasa tributaria, siempre y cuando el beneficiario sea cónyuge o pariente directo del fallecido. En el caso de los hermanos tendrán una bonificación del 15%, un 10% para tíos y sobrinos
AndalucíaFamiliares del grupo 1 y 2: reducción de hasta 1.000.000 de eurosFamiliares del grupo 3 y 4: opción de reducir hasta 250.000 euros
CataluñaGrupo 1 y 2: reducción de hasta 100.000 euros + 12.000 euros por cada año que falte hasta que el heredero cumpla los 21 años (con límite en 196.000 euros).
Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros de reducciónNietos, biznietos, etc de +21 años: 50.000 eurosPadres, abuelos y demás ascendientes: 30.000 euros
Grupo número 3: únicamente 8.000 euros de reducción
GaliciaSe reduce 400.000 euros para los familiares del grupo 2 con la tarifa del 5% al 18%. También se reduce 300.000 euros para las personas con discapacidad de los grupos 3 y 4.
Comunidad ValencanaBonificación del 50% para los familiares del grupo 2
Castilla-La ManchaEl impuesto de sucesiones en Castilla la Mancha tiene una bonificación entre el 80% y el 100% para el grupo 2. Concretamente el 80% se utiliza cuando las bases liquidables son de más de 300.000 euros.
Castilla y LeónMáximo de reducción de 400.000 euros para el grupo 1 y 2. Reducción del 99% cuando el heredero o el fallecido sean víctimas de violencia de género o terrorismo.
AsturiasEl impuesto de sucesiones en Asturias se divide en:
Grupo 1 y 2: las herencias inferiores a 300.000 euros no tienen gravamen.Las explotaciones agrarias o similares heredadas tienen una reducción del 99% de este impuestoEn el caso de la herencia de empresas, el porcentaje de reducción es del 95% cuando exista parentesco
CanariasLos tres grupos tendrán una bonificación del 99,9% del impuesto cuando sea inferior o igual a 55.000 euros. Los grupos 2 y 3 se bonificará con porcentajes menos elevados si la cuantía es mayor. Por ejemplo, si el valor es de entre 155.000 euros y 185.000 euros, la bonificación será del 50% únicamente
AragónSi la base imponible es menor a 100.000 euros, la bonificación será del 65%
ExtremaduraBonificación del 99% para los familiares del grupo 1 y 2
MurciaEl grupo 2 tiene una bonificación del 99%
CantabriaReducción entre el 90% y el 99% para los grupos 1 y 2. Si la base imponible no supera los 100.000 euros, podría reducirse hasta un 100%
NavarraLos ascendientes y descendientes por consanguinidad tendrán beneficios que van desde el 2% hasta el 16%-
Los cónyuges tendrán un tipo del 0% para menos de 250.000 euros y, cuando sea superior a esa cifra, será del 0,8%

Algunas comunidades están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones cuando no se supere cierto límite:

  • La Rioja: cuando no superen los 400.000 euros, se está exento de este impuesto.
  • Aragón: las personas estarán exentas del impuesto de sucesiones cuando la base imponible no supere los 500.000 euros.
  • Andalucía: en los casos que no se supere el millón de euros de la base imponible, estará exento del Impuesto de Sucesiones.

Reducciones en el Impuesto de Donaciones

A nivel estatal no existe ninguna reducción a la base imponible.

A nivel autonómico, hay bastante diferencia sobre la cantidad a pagar por una donación entre una comunidad y otra. Hay comunidades en las que, una vez aplicadas las reducciones, coeficiente y bonificaciones la cantidad a pagar es casi nula.

En Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja, para las donaciones entre padres e hijos solo hay que pagar el 1% de Impuesto de Donaciones. 

¿Cómo se obtiene la cuota íntegra del impuesto?

La cuota íntegra es el resultado de aplicar el impuesto a la base liquidable, es decir, el total que pagaremos por esa herencia/donación/legado. 

Si la comunidad no tiene competencias en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no fuera aplicable a los beneficiarios la normativa de la comunidad, la base liquidable será gravada según la siguiente escala:

Recapitulando

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio para las personas que reciban una sucesión (tras un deceso) o una donación (en vida). Varía en función de la comunidad autónoma en la que se reciba el patrimonio, que puede ser mobiliario y/o inmobiliario. 

Para calcular la cantidad que hay que pagar se tendrá en cuenta la relación de parentesco entre el fallecido/donante y el beneficiario/heredero, y su edad. Comprender el funcionamiento de este impuesto, las reducciones que se aplican según tus circunstancias y dónde debes pagarlo es esencial para saldarlo correctamente y tener tus finanzas en orden.

VidaCaixa

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  • Hola Julio, te animamos a que te pongas en contacto con la Comunidad de Madrid para que te informen sobre tu caso particular. Te dejamos este enlace que explica todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.

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